La Cultura Jurídica de los Usos y Costumbres
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La Cultura Jurídica de los Usos y Costumbres

 


Necesitamos un cambio en la cultura jurídico-política del actual municipio, los llamados Usos y Costumbres derivan de una cultura jurídica donde los pueblos y su autonomía son traducidos en gestiones mal conocidas en la política cotidiana. Es sabido que los llamados usos y costumbres son derechos y prerrogativas de índole electoral, sin embargo, estos están mal entendidos en comunidades en donde se priva de derechos a los ciudadanos por mal entender los usos y las costumbres.

Oaxaca es un gran mosaico de política electoral creada por los 570 municipios de la entidad, los 418 municipios de usos y costumbres deben tener mínimamente un código escrito de usos y costumbres que no existe en la actual gestión municipal para elegir a sus autoridades o representantes comunales.

El proceso de transición a la democracia no puede partir de criterios que estén fuera de la norma jurídica y de la práctica política que puede ser cambiada a voluntad de cada municipio o pueblo en el Estado de Oaxaca. Es absurdo que la transición se plantee sólo como cambio en las reglas del juego político que tienen que ver con el acceso y el ejercicio del poder público, pero que no se plantee también como un cambio en la manera de concebir y entender el derecho por parte de los operadores jurídicos. La problemática del derecho y su entronque con la ciencia política se deben entender con sus alcances de una manera diferente a la del pasado.

Debemos remover dogmas y obstáculos para que lo jurídico no sea más un elemento de neutralidad y de asepsia social. El derecho tiene que estar comprometido con los fines y principios del ordenamiento, pero también con la realidad política que viven los municipios en Oaxaca. El derecho no puede ser el obstáculo al cambio social sino el promotor del mismo, la palanca fundamental para nuestro desarrollo en sociedad. La norma constitucional en materia de usos y costumbres no está a la altura de las circunstancias políticas y jurídicas del Estado de Oaxaca; donde nacen las más grandes expresiones de democracia auténtica, se debe recuperar el concepto reforma del Estado; y considerar que lo jurídico y lo político no es un dato secundario de la realidad.

El derecho sólo se concibe como un conjunto de normas externas, bilaterales, heterónomas y coactivas. El concepto jurídico siempre será pobre sin la ideología política que inspira al municipio a ser autentico, autónomo, indígena, nuestra comprensión ha visto al derecho municipal desde la argumentación que las autoridades y operadores jurídicos hacen sobre las normas, y sobre los criterios de gobernarse a sí mismos sin más norma que sus usos y costumbres que por tradición de muchas generaciones se practica en cada pueblo y/o municipio.

En nuestra tradición y cultura municipalista de Oaxaca, los Usos y Costumbres merecen una interpretación que ni siquiera hace jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tratarse de asuntos de competencia política y que jurídicamente no tienen solución real ni efectiva. El interpretar los usos y costumbres es dar a conocer criterios solo de derecho electoral en un municipio cualquiera de México, ya no es tanto conocer o averiguar, cada vez es más valorar y decidir; el referente de la sentencia correcta ya no lo proporciona un método de interpretación sino que ahora son criterios sociológicos de justicia, antropológicos de un pueblo que se gobierna, son resoluciones que debe realizar el Tribunal Federal Electoral.

Lo fundamental en todas estas teorías es el reconocimiento de que el razonamiento jurídico no es un proceso mecánico ni el derecho un sistema axiomático. 5 Razonar jurídicamente un asunto de usos y costumbres implica tener los dos criterios, por un lado el jurídico, por el otro el político y el constitucional que debe ser la norma suprema que debe respetarse por ser la norma suprema. La fundamental para que el derecho se aplique de tal forma que no existan contradicciones en cada razonamiento de la problemática que presente un municipio de usos y costumbres.

El derecho no sólo se conforma por reglas que obedecen a la interpretación, el derecho está también conformado por principios constitucionales y directrices, y desde luego es siempre reformulado por la argumentación. Toda argumentación debe ser pues valorado por la Ciencia Política, el Derecho, la Jurisprudencia, las tesis que en derecho constitucional electoral procedan, para obtener un criterio justo, una cultura jurídico-política de lo que enfrenta un municipio o poblado en Oaxaca.

El reconocimiento de los principios es clave para entender el modelo argumentativo del derecho en adición al normativo, realista, o puramente axiológico. El principio de Uso, implica la forma de poder acceder correctamente al poder, implica desarrollar conforme a la soberanía o voluntad soberana del pueblo, de todo un pueblo, de su gran mayoría, correctamente los principios de elegibilidad, por tradición y cultura, que siempre al obtener o pretender alcanzar un puesto mínimo en un municipio de usos y costumbres, existe la forma de llegar al poder iniciando con el cargo más simple pero que es de gran importancia en la comunidad.

Los principios y la argumentación han superado la visión formalista del derecho centrada exclusivamente en una de las expresiones de las normas que son las reglas. Desafortunadamente no existe un Código de Usos y Costumbres que contemple las expresiones democráticas de todo un pueblo, de todas las comunidades y pueblos indígenas que se rigen por valores de democracia que no deben confundirse con los principios democráticos impuestos por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Estatal Electoral. Al no existir esta cultura de usos y costumbres normada debidamente, no existen más que los principios y  valores que las instituciones democráticas deben respetar en la soberanía de cada pueblo con lenguas diferentes y costumbres o formas de proceder comunitarias que merecen todo el respeto del derecho y de la constitución federal, máxime de las autoridades que trabajan a favor o en pro de la democracia como el más alto valor político jurídico derivado del artículo 3° constitucional federal.

EL actual constitucionalismo oaxaqueño debe verse con criterios de la soberanía de todos los pueblos de Oaxaca, la norma fundamental debe nutrirse de nuevos criterios político jurídicos si queremos construir una nueva cultura jurídico política para no alterar el sentido que define a cada pueblo con su vara de mando, a decir de Avendaño de Durand en su obra “La Vara de Mando”.

La imperatividad del derecho también está en crisis: las principales normas del sistema de usos y costumbres son mal entendidas, carecen de sanción y su cumplimiento no depende de su grado de coerción sino de su nivel de legitimidad y respaldo social. En este sentido, hace falta normar con criterios de ciencia política cada comunidad, cada órgano y cada legitimidad existente en las poblaciones de Oaxaca que se rijan por usos y costumbres. Las razones que asisten a una nueva cultura de usos y costumbres son las siguientes: los principios ordenan observar una conducta en la mayor medida posible, un principio no puede invalidar a otro, y en la solución de la colisión o conflicto entre ellos, se busca la concordancia de principios en el ordenamiento constitucional. El principio de proporcionalidad, vía para resolver las colisiones de principios.

El derecho de nuestra época, de la etapa transición, también debe partir del nuevo contexto. Un régimen democrático que está por construirse, en donde la partidocracia y otros intereses pueden generar un sistema normativo y una interpretación jurídica alejada de los ciudadanos. En particular, debe concebirse el contexto democrático que existe y que se desea construir. No es posible transitar a una verdadera democracia si sólo con decretos de la Legislatura estatal o por recomendaciones del Poder Ejecutivo local, se pretenden solucionar conflictos en municipios que tengan problemas de elecciones libres.

La institucionalización de los municipios de usos y costumbres es un tema inacabado como inacabada es su atención jurídica-política, aunque es permanente dado que los problemas del Estado no pueden dejarse a un lado. En los usos y costumbres la democracia lo es una forma de vida originada en el sentido religioso y de servicios permanentes hasta la muerte en una comunidad, traicionar estos principios equivale muchas veces al destierro.

 

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