Qué es la Suspensión del Acto Reclamado
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Lecciones Constitucionales

Qué es la Suspensión del Acto Reclamado

 


Todos los temas son apasionantes en el derecho, pero hay un tema que siempre debe ser claro, para que toda autoridad deba hacer constitucionalmente lo que debe hacer conforme a derecho, el tema de la Suspensión del Acto Reclamado, es un tema que le asiste al Juicio Constitucional de Amparo o simplemente “Juicio de Amparo”, ya que es un capítulo que se solicita en la Demanda inicial de Amparo.

La Suspensión del Acto Reclamado consiste, por un lado, que es menester impedir o detener los actos de toda Autoridad Responsable, pongamos algunos ejemplos, si lo que está firmando la Autoridad Responsable está fuera de todo derecho y aún con falta de requisitos legales, violenta gravemente los derechos como ciudadanos.

La Autoridad Responsable, al omitir un acto, del cual se ha obligado por escrito, se interpreta que ha iniciado trámites legales por lo que es preciso paralizar su actividad temporalmente si no cumple con lo firmado o actuado administrativamente.

La suspensión en materia de amparo siempre opera sobre el acto reclamado, a saber, se traduce en la paralización o cesación de la iniciación o nacimiento del acto reclamado, de dichos actos que puedan nacer a la vida jurídica irregularmente y con ello afectar derechos que nacen por ejemplo de un acta de cabildo.

Efecto de la suspensión: La suspensión del acto reclamado tiene como efecto que las autoridades señaladas como responsables paralicen o detengan su actuación durante todo el tiempo que dure la tramitación del juicio, esto es, que el acto reclamado no se lleve a cabo en tanto el órgano de control constitucional no determine si es no procedente otorgar el amparo al quejoso.

Los efectos de la suspensión: consisten en mantener las cosas en el estado que guardaban al decretarla, y no en el de restituirlas al que tenían antes de existir el acto reclamado. Lo que solo es efecto de la sentencia que conceda el amparo en cuanto al fondo.

Objeto de la suspensión: Con la suspensión se busca garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia de amparo, al conservar la materia del juicio y evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación durante el tiempo que lleve la tramitación del juicio. En la Ley de Amparo, la suspensión tiene por objeto mantener viva la materia del amparo entre tanto se resuelve el juicio en cuanto al fondo, así como evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación, y evitar que, en  caso de concederse el amparo, se dificulte el retorno de las cosas al estado que tenían antes de dictarse el acto reclamado.

En cuanto al trámite que llevamos conforme a derecho, ante la autoridad señalada como responsable, debe resolver primeramente en cuanto a que otorgue por escrito, con garantía de dar como se expresa, por ejemplo en un Acta de Cabildo, de actuar conforme a un derecho otorgado y que la autoridad no cumple con otorgarlo, otro ejemplo serían las autorizaciones por haber cumplido con los requisitos de la Ley Orgánica Municipal y disposiciones municipales a la que se debe ajustar conforme a derecho para que se determine poder vender libremente productos en un mercado sin necesidad de tener el temor fundado de que se les quiten los productos a vender, ya que redunda en la esfera de actividad de la autoridad responsable..

En el ejemplo, estamos ante actos administrativos: lisos y llanos o dictados con motivo de un procedimiento administrativo que la autoridad responsable ha determinado mediante Acuerdo de Cabildo.

Otro ejemplo sería en los Actos Negativos de no otorgar la autoridad a más de un año las licencias, permisos, garantías de dar los locales conforme a Derecho de un Mercado, son vicios negativos, lo que se puede acreditar con el cuadernillo certificado debidamente ante notario público lo que se acredita la existencia de los actos de la autoridad responsable, y corresponde a las autoridades desvirtuar que hayan incurrido en los vicios alegados.

Los actos reclamados, de acuerdo a su naturaleza, son susceptibles de suspenderse, debe existir una solicitud como agraviados o quejosos (afectación al interés jurídico); y que se debe reparar todos los daños y perjuicios que se causen o se puedan causar por el obrar de la autoridad responsable con la ejecución de cada acto u omisión que realiza.

Son susceptibles de suspenderse los actos positivos; los actos continuos o continuados (de tracto sucesivo) para que se detengan sus efectos o no se sigan verificando, evitando que se consumen de forma irreparable, los actos prohibitivos del ejercicio de un derecho o la continuación de una actividad, por sus efectos positivos en la persona o en su patrimonio, los actos negativos con efectos positivos, que por lo regular son aquellos que revocan o anulan un derecho; los actos declarativos con principio de ejecución; y actos de inminente realización.

Si usted ha sufrido algún abuso de autoridad, alguna práctica ilícita de la autoridad responsable sea cual sea municipal, estatal o federal, si ha sufrido violaciones a sus derechos humanos, la vía por excelencia, idónea, es el Juicio de Amparo que solucionará dichas violaciones, ilegalidades, para que constitucionalmente se respeten sus derechos humanos, libertades y con seguridad jurídica pueda gozar de sus derechos o beneficios conforme a las leyes.

Finalmente celebremos los 492 años de la ciudad de Oaxaca, que por cierto se viven ultrajes a nuestro derecho a la ciudad, en donde los sitios y monumentos históricos no se cuidan, en donde las fuentes del parque El Llano están rotas, mi Oaxaca en donde de la Calzada de la República adolecen de limpieza y la inexistencia de todas las placas en bronce, que la responsabilidad del municipio de Oaxaca es total ya que no se sabe del destino que tuvieron por parte de nuestro municipio de Oaxaca, (Las han de tener guardadas para alguna propiedad privada en especial) esto es una verdad ineludible, que tiene que responder el Cabildo en Pleno, y que la ciudadanía tiene que preservar definitivamente todo nuestro patrimonio histórico, como es responsabilidad del Gobierno del Estado de Oaxaca o el INAH que brilla por su ausencia e indiferencia, pero con todos estos problemas, digamos ¡Felicidades Oaxaca!.