Reformar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia
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Reformar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia

 


En México, uno de los temas más graves que tenemos es la violencia contra la mujer. En nuestro país diariamente miles de mujeres sufren violencia y maltrato, y en la mayoría de los casos el agresor es la pareja, si la victima permite abusos por parte del agresor sin poner un alto, el principal motivo para no denunciar estos maltratos se encuentra en el interior de la propia mujer en el miedo que tiene, no sólo miedo al agresor, si no a los demás, al qué dirán, a perder a sus hijos en algunos casos, a no saber cómo comportarse después de que acabe esa relación, afectando la salud física, psicológica y sexual de la víctima, por lo que es un problema sumamente grave puesto que se están violando los derechos de las mujeres.

Hay un dato relevante, 7 de cada 10 mujeres de 15 años o más que han estado en pareja afirman haber sufrido en cierto momento de su vida algún tipo de violencia, advirtió Noemí Díaz Marroquín, profesora de la Facultad de Psicología (FP) de la UNAM, dándonos un panorama de la terrible situación que viven miles de mujeres a diario y no sólo un tipo de violencia sino varias, se toma en cuenta que uno de los factores que han favorecido este delito es la deficiencia de las instituciones y funcionarios que imparten la justicia en nuestro país, que le ha costado la vida a miles de mujeres, agregando que las medidas de prevención para la violencia son ciertamente injustas y sólo se enfocan en el bienestar y mejoramiento del agresor, pero no la justicia de la víctima por el delito que se cometió.

Según datos del INEGI en 2022, en México vivían 128 millones de personas, 65.5 millones eran mujeres, de las cuales más de 50.5 millones tenían 15 años y más de edad. A nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, el 70.1 % han experimentado al menos un incidente de violencia en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida. La violencia psicológica representa mayor prevalencia con 51.6 %, seguida de la violencia sexual con 49.7 %, la violencia física: 34.7 % y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación con 27.4 %. Hoy en día las mujeres tienen el temor y la desconfianza de ser juzgadas por su forma de vestir y actuar. En todos los sucesos que han pasado en los últimos años, se ha visto mucha tristeza por parte de la comunidad por las mujeres que han sido asesinadas, ultrajadas y violadas, hemos visto protestas y marchas de las mujeres que piden justicia y se respeten sus derechos.

En México 1 de cada 10 mujeres sufren violencia día a día ya sea en la casa o en la escuela. “Por ello es necesario definir que entendemos por violencia contra la mujer, este se define como todo acto de violencia de género que pueda tener como resultado algún daño físico, sexual o psicológico para la mujer, incluso las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”. El INEGI lo da a conocer como: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, ha sido consagrado y establecido a nivel nacional e internacional. La desventaja jurídica, política, económica y social de las mujeres, se debe a la desigualdad histórica que ha colocado a los hombres en posiciones de poder, supremacía y dominio, y a las mujeres, en posiciones de subordinación, inferioridad, desventaja y dependencia.

Estas desigualdades, entre los géneros producen brechas en el desarrollo, en el acceso y disfrute a los derechos, el poder y la participación, en otros aspectos de la vida social. Sabemos que en México existen leyes establecidas para la seguridad y protección de las mujeres, sin embargo, en la mayoría de los casos las mujeres no están dispuestas a ponerle fin a la violencia que sufren, como por ejemplo la violencia que reciben en casa por parte de sus esposos, ya sea por miedo o para que sus hijos puedan crecer en un ambiente familiar. Este tipo de violencia implica abordar la discriminación en los ámbitos: comunitario, familiar, de pareja, laboral, escolar e institucional, bajo diversas modalidades; considerando que esta violencia es resultado de relaciones asimétricas entre mujeres y hombres.

De acuerdo con lo que establece el artículo 8, fracción I de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que: brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia, pero no le dan la importancia a la reparación del daño por parte del agresor, como es la reparación del daño de manera económica, penal, ya que la mayoría de los funcionarios Públicos no son capaces de tomar en cuenta la gravedad de esto, así que es importante reforzar el marco de la violencia familiar y agregar que en caso de haber violencia física, se deberá llevar a cabo una condena penal al agresor o reparación del daño por parte del agresor sin importar el tipo de violencia que se haya ejercido.

Se debe modificar o Reformar en los artículos 8, 9 y 15 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Materia de Género, para quedar de la siguiente manera: ARTICULO 8.- Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las  mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración: I…II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las conductas violentas a través

de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia, además de establecer una condena penal por el agravio de la violencia ejercida por el agresor. III. a VI. ARTÍCULO 9.- Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán: I a III. IV. Incluir como parte de la sentencia, la condena al Agresor de 3 a 10 años de cárcel, agravando la condena si se incluyen aspectos de violencia familiar o incluso de haber causado la muerte por las mismas razones de género someter a cadena perpetua. ARTÍCULO 15.- Para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán: a

III. IV. En los casos donde se haga público el nombre de la víctima sin autorización, será sancionado, mediante las autoridades correspondientes.