Derechos constitucionales de la víctima de un delito
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Derechos constitucionales de la víctima de un delito

 


¿Cuáles son los derechos humanos que la Constitución reconoce a las víctimas del delito y a las personas acusadas de cometerlo?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos humanos que se encuentran previstos en ella, así como los contemplados en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. Su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades dentro del territorio nacional.

El artículo 20 de la Constitución señala cuáles son los derechos humanos que tiene toda persona que se vea involucrada en un conflicto de carácter penal, bien sea que hubiera cometido un delito o haya sido víctima de alguno. Por delito debemos entender aquella conducta prevista y castigada por la ley penal que lesiona de manera grave los bienes jurídicos de las personas. Por esa razón, el Estado debe protegerlos y sancionar al responsable de haber vulnerado dichos bienes.

Así, puede decirse que el delito de robo afecta al patrimonio de la persona; el secuestro lesiona la libertad; el homicidio vulnera la vida del individuo. De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, el Estado determinará, a través de un proceso penal, a los responsables del delito, las sanciones y la correspondiente reparación del daño a la víctima.

Los derechos constitucionales que toda autoridad debe respetar si se te acusa de haber cometido un delito o si eres víctima de alguno.

¿Cuáles son mis derechos si soy víctima de un delito? Víctima es aquella persona física que ha sufrido un daño o menoscabo que puede ser de tipo económico, físico, mental, emocional, o en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de la comisión de un delito o de una violación a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.1 Si eres víctima de algún delito, la Constitución establece a tu favor los siguientes derechos:

1. Que recibas asesoría jurídica y se te informe, a través del Ministerio Público, de los derechos que a tu favor establece la Constitución. 1 Ver artículo 4o. de la Ley General de Víctimas.

2. Contribuir en la investigación que realice el Ministerio Público, aportando pruebas, ya sea durante la investigación o durante el desarrollo del proceso, que la autoridad investigadora está obligada a recibir. Así también, con la finalidad de esclarecer los hechos del delito, podrás formular a la autoridad investigadora las observaciones que resulten necesarias para que ésta investigue algún hecho relacionado con el delito del que fuiste víctima. Podrás intervenir en el juicio e interponer los recursos necesarios para una mejor defensa de tus derechos.

3. El encargado de realizar la investigación por la comisión de un delito es el Ministerio Público y durante el juicio es el encargado de representarte, sin embargo durante la investigación éste puede dictar medidas con las que no estés de acuerdo, por ello la Constitución te reconoce el derecho de impugnarlas ante un juez, mediante los mecanismos legales para hacerlo.

4. Desde el momento en que se comete un delito en tu contra, tienes derecho a recibir cualquier tipo de atención que sea necesaria, ya sea médica, psicológica o jurídica. El Ministerio Público debe brindarte la orientación que requieras y, en su caso, canalizarte al área o institución correspondiente para que puedas recibir una atención eficaz y oportuna.

5. Se te debe informar todo lo relacionado con el delito del que fuiste víctima, esto incluye: la o las personas que participaron en él, o cualquier dato que sirva para el esclarecimiento de los hechos.

6. Que tu identidad y otros datos personales sean resguardados. Si como víctima del delito eres menor de edad, o víctima de los delitos de violación, trata de personas, secuestro, delincuencia organizada, durante la investigación y el trámite del juicio deberá resguardarse tu identidad, esto como medida para protegerte. El Ministerio Público deberá garantizar tu protección como víctima del delito, de los ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Si ante la comisión de un delito sientes que tu vida o salud, o la de otras personas que lo hayan presenciado, corra peligro, puedes solicitar al Ministerio Público que dicte medidas de protección (como vigilancia, mantener tus datos confidenciales, restricciones a los acusados para acercarse a tu domicilio, entre otras) para salvaguardar tu integridad y la de los testigos.

7. Que puedas participar en las audiencias penales, con las mismas oportunidades de intervención que tiene el acusado y su defensa; de la misma forma, podrás interponer los recursos que la ley te otorgue contra las resoluciones del juez con las que no estés de acuerdo, el juez deberá oír tus inconformidades y tomarlas en cuenta para resolver.

8. Que se te repare el daño causado por el delito cometido; en los casos de delitos contra el patrimonio, como es el robo, la persona que lo cometió deberá regresar el objeto robado o pagar su valor; en el caso de delitos contra la salud, como el de lesiones, la persona que lo haya cometido deberá pagar los gastos médicos correspondientes para su curación, o la indemnización correspondiente en caso de daño permanente.  Toda víctima puede recurrir a un Juez Familiar, Civil, al Fiscal o Ministerio Público, al Alcalde Municipal o al síndico, a las Defensorías de Derechos Humanos como a toda institución de Justicia.