Omisión Municipal: estatuas de la Calzada de la República
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Omisión Municipal: estatuas de la Calzada de la República

 


 

 

Hay Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2024080 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Civil, Administrativa, Tesis: I.3o.C.455 C (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Enero de 2022, Tomo IV, página 3014 Tipo: Aislada Monumentos Históricos. Son bienes del dominio público, sin necesidad de que exista una declaratoria de Ley. 

Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los monumentos históricos son bienes del dominio público, sin necesidad de que exista una declaratoria de ley y, por ende, el Estado tiene la obligación de protegerlos, restaurarlos y conservarlos a fin de preservar el acceso al derecho a la cultura, tanto de las generaciones actuales como de las futuras. Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley. 

Luego, por determinación de la ley, el diverso 36 establece que son monumentos históricos los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas rurales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso, así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos, al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares, entre otros. 

En efecto, existen bienes que dadas sus características revisten el carácter de monumentos históricos por determinación de la ley, respecto de los cuales el Estado tiene la obligación de ejercer sus facultades de imperio para cuidarlos, pues la preservación de los mismos es un elemento de cohesión social, que enseña a los miembros de una comunidad el valor de sus tradiciones, el aprecio de su arte, el ingenio y sirve para la educación y creación de relaciones armoniosas entre los miembros de aquélla; de ahí que el patrimonio cultural se constituye por diversos bienes, entre los que se encuentran los monumentos históricos y arqueológicos, por lo que es necesaria una protección especial y activa por parte del Estado, ya que permite la consecución del derecho de acceso a la cultura. 

Que por fecha 03-19-76, existe Decreto por el que se declara zona de monumentos históricos la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax. .- La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Aprobada en 1972, es un instrumento de la UNESCO cuyo objetivo es promover la identificación, protección y preservación del patrimonio cultural y natural de todos los países del orbe, considerado especialmente valioso para la humanidad. México es Parte de la Convención desde 1984 y es, actualmente, el país del Continente Americano con más sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial.

El estado de Oaxaca tiene el orgullo de contar con tres sitios culturales declarados Patrimonio de la Humanidad: El Centro Histórico de Oaxaca y la Ciudad Prehispánica de Monte Albán -que comparten la declaratoria hecha en 1987- y Las Cuevas Prehistóricas de Yagul y Mitla en los Valles Centrales, sitio incluido a partir de agosto de 2010.

Que, teniendo como antecedente la existencia física de las 18 esculturas de bronce ubicadas en la Calzada de la República en esta Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, y que fueron erigidas en honor a algunos personajes históricos que influyeron directa o indirectamente en la Promulgación de las leyes de Reforma, que cada una de estas estatuas cuenta con una Plazuela de Honor a la entidad donde nació cada uno de estos personajes Ilustres de la Historia de México, actualmente se encuentran deterioradas, sin las placas alusivas a la Historia Nacional y su trascendencia, sin que se les dé mantenimiento debido y sin los homenajes por parte de este Honorable Cabildo y Presidencia Municipal Constitucional de la Ciudad de Oaxaca, es preciso que por tratarse de un Homenaje a Benito Pablo Juárez García, de acuerdo a la Investigación de Jaime Rodríguez, los monumentos corresponden a un homenaje que realizó la XLVIII Legislatura al Benemérito de las Américas en 1972 por el Centenario de su fallecimiento. 

Que las Estatuas fueron esculpidas por Miguel Miramontes, Ernesto Tamariz y Víctor M. Gutiérrez, en la base de cada una de las obras se encuentra la firma de cada uno de ellos, en su mayoría fueron fundidas por la empresa “Fundidores Artísticos, S.A.”.

Que ante la falta de atención a estas esculturas que alientan al civismo mexicano ya que existe basura, grafitti en algunas de ellas y en paredes, que existe la falta de limpieza de cada pieza y que no tienen placas alusivas ninguna de ellas, es preciso se atienda esta problemática por sus competencias, para que se limpien y brillen las estatuas de color bronce original, y se coloquen sus respectivas placas de bronce que corresponden a cada héroe de la Calzada de la República.

Que los personajes que se encuentran en esta Calzada de la República de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca que están en completo olvido son: Ignacio Ramírez Calzada (Guanajuato), Francisco Zarco (Durango), Ignacio  Zaragoza (Texas-antes territorio de México), General Ignacio L. Pesqueira (Sonora), Ángel  Albino Corozo (Chiapas), Guillermo Prieto (Antes Distrito Federal, hoy Ciudad de México), Juan N. Álvarez (Guerrero), Valentín Gómez Farías  (Jalisco), León Guzmán (Estado de México), Melchor  Ocampo (Estado de México), Mariano Escobedo (Nuevo León), Gabino  Barreda (Puebla), Eustaquio Buelna  (Sinaloa), Coronel Gregorio Méndez Magaña (Tabasco), José Pedro Méndez (Tamaulipas), Sebastián Lerdo de Tejada  (Veracruz), Manuel Cepeda Peraza (Yucatán), Jesús González Ortega (Zacatecas ), Jesús Terán  Peredo (Aguascalientes ).