Periodistas y libertad de expresión
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Periodistas y libertad de expresión

 


La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas establece la obligación del Estado y las entidades federativas de implementar las medidas de prevención, protección y urgentes de protección que sean necesarias para garantizar el derecho a la vida, la integridad, la libertad y seguridad de las personas en especial situación de riesgo como consecuencia de ejercer el periodismo.

A pesar de la existencia de esta ley, México es considerado uno de los países más peligrosos para quienes ejercen el periodismo.

La labor periodística constituye una de las formas en las que se materializa el derecho a la libertad de pensamiento y expresión consagrado en el artículo 13 de la CADH, ya que éste consagra que “Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.178.

Adicionalmente, en el ámbito interamericano se promulgó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en la que se determina que la libertad de expresión no solo es un derecho “fundamental e inalienable”, sino que constituye uno de los requisitos indispensables para la existencia de una sociedad democrática;180 por eso, la Declaración determina de forma expresa que el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión.

Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada. La Corte IDH ha establecido en su jurisprudencia que la labor del periodista involucra todas las acciones del derecho a la libertad de expresión definidas en el artículo 13 de la CADH y enfatiza que es una actividad expresamente garantizada por este instrumento.182 Por esta razón, la Corte IDH ha determinado la importante obligación que tienen los Estados de adoptar acciones específicas con el objetivo de proteger a las y los periodistas, quienes pueden tener un riesgo especial durante el ejercicio de su profesión.

De conformidad con lo anterior, los Estados tienen la obligación de adoptar, entre otras, las siguientes medidas a favor de las personas que ejercen el periodismo:

1. – Implementar medidas especiales de protección a la vida y la integridad, especialmente de aquellos que sean objeto de amenazas por el tipo de información que difunden e investigan.

2. – Prevenir y abordar las amenazas y hostigamientos contra este grupo de personas, ya que estos actos constituyen obstáculos para el ejercicio del  derecho a la libertad de expresión, 183 pues actos tienen un objetivo amedrentador.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2015746, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXVIII/2017 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I, página 434. Tipo: Aislada define: Periodista. La definición del término debe orientarse a sus funciones.

Cualquier definición que se dé del término periodista debe partir del contexto de inseguridad que enfrentan los comunicadores en el ejercicio de su actividad y tener como propósito el permitir el acceso a los mecanismos de protección que ofrecen los distintos ordenamientos jurídicos a aquellos que ejercen su derecho a la libertad de expresión a través del periodismo. Así, la definición de los sujetos beneficiarios de mecanismos de protección de periodistas debe incorporar a todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad de eventos de interés público.

De igual manera, resulta patente la necesidad de una definición que abarque los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce el periodismo. Por tales razones se justifica una definición de periodista orientada hacia las actividades y funciones que se realizan en esta profesión. Así, para determinar qué persona tiene la calidad de periodista, debe acudirse a las actividades que realiza y analizarse si éstas tienen un propósito informativo.

Por otra parte, la Tesia aislada dispone en su Registro digital: 2015754, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a.

CCXX/2017 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I, página 439, Protección a Periodistas. La pertenecía a un medio de comunicación es irrelevante para determinar la calidad de periodista.

Para determinar qué persona tiene la calidad de periodista debe acudirse a las actividades que realiza, y analizarse si éstas tienen un propósito informativo y, por tanto, se comprenden dentro de la faceta política de la libertad de expresión. En otras palabras, cualquier definición que se dé del término periodista deberá ser funcional, atendiendo en todo momento a la importancia de las actividades que realizan. En ese sentido, la actividad del periodista puede ser realizada tanto por quien está vinculado a un medio de comunicación como por quien se desenvuelve de forma independiente. Por lo anterior, exigir la pertenencia a un medio de comunicación como medio para acreditar la calidad de periodista es inadmisible, pues se deja de lado a los periodistas independientes, quienes fungen un papel importante para una sociedad democrática. ¡Felicidades en su día a todos aquellos quienes son Periodistas y por todo este año 2024¡