Tutela de derechos humanos y división de poderes
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Opinión

Lecciones Constitucionales

Tutela de derechos humanos y división de poderes

 


La facultad de ejercer sus facultades en el ámbito de sus respectivas competencias para defender Derechos Humanos es un gran reto del Estado Mexicano.

La Constitución Federal prevé en su artículo 116, que cada entidad podrá organizarse en lo relativo a sus atribuciones y competencia, conforme a lo establecido por sus constituciones, las cuales fungen como ordenamientos supremos y reguladores dentro de sus respectivos espacios territoriales. Por lo que toda acción legislativa, judicial y gubernamental que se efectúe en el espacio y materia estatal, debe supeditarse a los contenidos constitucionales, de lo contrario carecerá de validez. De forma indirecta, cualquier vulneración al orden constitucional local se entenderá como una alteración a la Constitución Federal, que es quien dota de supremacía y autonomía a las leyes fundamentales locales.

Es por eso que, en atención a lo previsto por la Constitucional Federal, las normas fundamentales estatales son normas de primacía hacia su interior, ya que contienen los principios rectores de la organización política del Estado, definiéndolo como un nivel de gobierno distinto, pero no inferior al Federal, en arreglo a lo estipulado por el artículo 124 constitucional.

Con base en lo anterior, las constituciones locales no son simples instrumentos de gobierno, sino que, conforme al modelo federal, éstas regulan y ordenan las atribuciones de los órganos de poder estatales y las relaciones de estos entre sí; además de reconocer a los derechos fundamentales, los cuales son razón de ser de todo sistema jurídico.

Todos estos factores configuran a las constituciones locales como verdaderas constituciones. Es un hecho que no en todas las constituciones locales se prevé un apartado dogmático, pues en algunas se hace una remisión directa a la Constitución Federal en cuanto a la vigencia y reconocimiento de los derechos fundamentales ahí consagrados.

Elisur Arteaga Nava manifiesta, que no es necesario establecer un apartado dogmático en las constituciones locales si no se tiene como objeto la ampliación cuantitativa de los derechos.

La evolución en el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales a nivel estatal ha evidenciado que el simple hecho de contener un apartado dogmático en las constituciones, no garantiza la eficacia y vigencia  de éstos. Es indispensable para mantener el estatus de intangibilidad de los derechos fundamentales, que se diseñen esquemas de defensa en los que se pueda garantizar una restitución o reparación adecuada, que sea igual o proporcional al daño efectuado, según sea el caso.

Para esto se debe prever la creación de procedimientos que conlleven a una resolución práctica y razonable de las vulneraciones realizadas, y a su vez, que dichas resoluciones sean lo suficientemente eficaces en sus efectos.

Esto se logrará en la medida que el órgano encargado de ejercer el control jurisdiccional, cuente con las atribuciones necesarias para emprender una tarea en sentido progresista, y extensiva en materia de derechos fundamentales.

En el plano local existen entidades que han incluido mecanismos de protección de derechos, y otros que han ampliado su reconocimiento en miras de garantizar un mejor ejercicio de estos. A continuación, se expondrá cómo se regula en dichos estados, los instrumentos de tutela de derechos humanos.

En este proceso electoral, como en el próximo gobierno a instaurar, ya debemos tener claridad de estos Instrumentos Protectores de la Constitución: 1.- Principios de la división de poderes., 2.- Supremacía Constitucional., 3.- Procedimiento de Reformas., 4.-Regularización a nivel constitucional de los recursos económicos y financieros del estado.

La Cuarta Transformación aún tiene agenda pendiente en materia de seguridad y salud públicas, crear condiciones para tener estos instrumentos protectores de la Constitución, hará que podamos realizar en el país, un reordenamiento estructural del Estado Mexicano, poder incidir nuevamente en el ejercicio constitucional de los deberes públicos de cada órgano sin intervencionismos que traen consigo la caída del sistema político, jurisdiccional y constitucional de derecho que merecemos los mexicanos.

No se pueden defender a cabalidad los derechos humanos si no existe una real división de poderes que limite el ejercicio de un poder sobre otro, sin intervencionismos, sin que existan nuevas formas de proteccionismos a servidores públicos en razón de familiaridad, compadrazgos o nepotismos creados en razón de pertenecer a un poder y tener influencias en otro poder.

Las limitaciones que tienen los poderes sobre otro, no son visibles, no son patentes, se debe respetar cada poder público sin tener que recurrir a las viejas prácticas que vulneran el orden constitucional.

Los Derechos Humanos Ciudadanos deben respetarse como el Estado Constitucional de Derecho, las acciones de grupos que atentan contra la integridad de las personas que sirven en el Gobierno deben respetarse, como debe respetarse la manifestación pública de actores sociales, implementando mesas de diálogo y negociación sin tener que recurrir a la violencia.

No se pueden defender cabalmente derechos humanos de los grupos o sociedades que ejercen violencia pública o pertenecen a intereses más políticos que sociales, lo cierto es que la Tutela de Derechos Humanos y la División de Poderes están totalmente alterados en nuestra realidad mexicana y debemos implementar el nuevo ejercicio de Constitucionalidad de cada acto de gobierno, dar al Poder Ejecutivo lo que le corresponda, al Legislativo sus tareas encomendadas por Ley y al Judicial lo que la Ley le marca hacer para cumplir la Constitución, ya que cada acto soberano que se ejerza para el pueblo, debe ser en beneficio de todos y no de unos cuantos.

El rumbo de la Democracia está sustentada en la División de Poderes o de lo contrario, se visualiza un caos de violencia frente a la Constitución que puede representar solo una idea vaga de lo que deseamos cumplir para nuestra patria, generando caos, desorden público, violencia y una gran ola de corrupción que no podremos detener si no se cumple cabalmente la Constitución.