Fundamentos del Amparo Indirecto
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Lecciones Constitucionales

Fundamentos del Amparo Indirecto

 


De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 103, 107, 1, 5, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en Concordancia con los preceptos establecidos en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 107 112, 114 y 175, y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo vigente, se solicita y se demanda el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de las autoridades que hayan cometido violaciones a Derechos Humanos.

Así para el efecto de la petición de amparo, se debe dar cumplimiento a los requisitos de procedibilidad establecidos por el artículo 108 de la Ley de Amparo y escribir la leyenda Bajo protesta legal de decir verdad, manifestando: I.- Nombre y domicilio del quejoso, II.- Nombre y domicilio del tercero interesado, III.- Autoridades responsables. Ordenadoras y Ejecutoras. IV.- Norma General, acto u omisión de cada autoridad que se reclame. V.- Protesta- Bajo protesta legal de decir verdad que los hechos son ciertos VI.- Preceptos que, conforme al artículo contenga derechos humanos y garantías. Conceptos de violación.- Capitulo de suspensión.

Por cuanto la Norma General, Acto u omisión de cada autoridad que se reclame se fundamenta en los Artículos 1, 5, 14, 16, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos: 1, 3, 9, 13, 17, 23, 28 y 30 de la Declaratoria Universal de Derechos Humanos; Artículos: 1, 2, 7, 9, 21, 24, 25, 29 y 33; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); y finalmente los Artículos 2, 3, 5, 6 y 11 del Pacto Internacional de Derechos  Económicos, Sociales y Culturales. Las Garantías de debido proceso, libertad, legalidad y seguridad jurídica.

De cada Autoridad por ejemplo se puede reclamar: De la autoridad ordenadora presidente municipal de “X”, reclamar la falta de legal por la orden de clausura, impedimento de a ejercer actos de comercio, así como orden de decomiso de vehículos girada en contra del quejoso en virtud de que dichas ordenes se encuentran viciadas sin motivar fundamentar sus determinaciones, debido a proceso, libertad, legalidad y seguridad jurídica violación a derechos económicos sociales y culturales. Otro ejemplo sería: De la autoridad ordenadora directora de Hacienda del Municipio “X”, Reclamar la falta de legal por sin orden motivada fundamentada escrita y dirigida al hoy quejoso, así como sin hacer actos previos de inspección, notificación y requerimiento legalmente elaborado, y finalmente el impedimento directo al ejercer actos de comercio y orden directa a personal de la clausura del Establecimiento Tortillería, debido proceso, libertad, legalidad y seguridad jurídica.

Violación a los derechos humanos económicos sociales y culturales. De la autoridad ejecutora reclamar, por ejemplo, el cumplimiento y la inminente ejecución que se pretende dar a dicha la falta de legalidad por la orden de clausura, impedimento de a ejercer actos de comercio y la orden de decomiso de vehículos en contra de las libertades personales del quejoso y de otras familias del suscrito quejoso, debido proceso, libertad, legalidad y seguridad jurídica.

De los preceptos que, se conforme al artículo contengan derechos humanos y garantías.- Artículos 1, 5, 14, 16, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos: 1, 3, 9, 13, 17, 23, 28 y 30 de la Declaratoria

Universal de Derechos Humanos; Artículos: 1, 2, 7, 9, 21, 24, 25, 29 y 33; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); y finalmente los Artículos 2, 3, 5, 6 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por los actos y omisiones de Las Autoridades de Garantías de Debido Proceso, libertad, legalidad, seguridad jurídica, consagradas en los artículos 1, 5, 14, 16, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los conceptos de violación.- Las autoridades señaladas como responsables, violan en perjuicio del gobernado las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en el ejemplo expuesto, estas autoridades clausuran y al privar de la libertad de comercio y distribución, con lo cual causa un agravio al entorno familiar y un acto de molestia en la persona y en los derechos del gobernado, sin que se haya seguido un Procedimiento Administrativo previo ante dichas autoridades competentes en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se funde ni motive la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del procedimiento de notificación, presentación del actuario, visita y las contenidas en las leyes del Estado, así como las leyes federales de procedimientos Administrativos los que son de observancia general y no están reservados para una entidad así la responsabilidad del que suscribe y por lo cual dichos actos son violatorios de Garantías. Y diferentes violaciones a mis Derechos Humanos consagrados en la Constitución artículos 1, 5, 133, así como a los Tratados Internacionales, la fundamentación también se hace en el Bando de Policía y Gobierno y reglamentos municipales.

Al respecto se deben respetar disposiciones Constitucionales y en Particular de artículo 1, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto. Del artículo 5 los párrafos primero, quinto y sexto. Y finalmente el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la Declaratoria Universal de Derechos Humanos. El Juicio de Amparo siempre será por excelencia el mejor procedimiento para defender Derechos Humanos, en lo más técnico jurídico garantista que existe para hacer posible la defensa de todas las personas ante violaciones de las Autoridades.