Tesis jurisprudenciales relacionadas al IEEPO
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Tesis jurisprudenciales relacionadas al IEEPO

 


Las tesis relacionadas con el otorgamiento de Año Sabático, la cuantificación de la prima de antigüedad de los trabajadores docentes del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), jubilados  y como empleados conforme al artículo 5o. de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, aquellos no gozan de la estabilidad en el empleo, por lo que toda prestación en última instancia, la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca es la autoridad competente para conocer de las controversias laborales en las que el mencionado organismo figure como parte. Veamos las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

1.-Las Jurisprudencias y Tesis existentes en la Suprema Corte de Justicia de la  Nación, dictan, Registro digital: 2024168, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Laboral. Tesis: XIII.2o.P.T.4 L (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Febrero de 2022, Tomo III, página 2666 Tipo: Aislada.

Trabajadores académicos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO). Corresponde a la Comisión Dictaminadora relativa pronunciarse sobre el otorgamiento del año sabático solicitado por aquellos, y no a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Si bien los conflictos laborales entre el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) y sus trabajadores se rigen por el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo, ello no significa que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje pueda sustituirse en las facultades de la Comisión Dictaminadora prevista en los artículos 36, 39 y 45 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal de la Secretaría de Educación Pública, en el otorgamiento del beneficio laboral denominado año sabático, establecido en el precepto 35 del propio reglamento, pues acorde con el artículo 353-L de la citada ley, corresponde exclusivamente a los órganos internos de las instituciones educativas la regulación de los aspectos académicos.

2.-Por otra parte hay Jurisprudencia, con Registro digital: 2023211, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Laboral. Tesis: XIII.2o.P.T. J/1 L (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo V, página 4918.

Prima de Antigüedad de los trabajadores docentes del Instituto Estatal de Educación Pública  de Oaxaca (IEEPO) Jubilados en el año 2014 y siguientes. Salario para su cuantificación.

La cuantificación de la prima de antigüedad de los trabajadores docentes del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), jubilados en los años mencionados, en términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, debe efectuarse conforme al doble del salario mínimo general del área geográfica B, de la tabla vigente durante esos años, o al correspondiente en la anualidad relativa, al no existir un salario profesional correspondiente a la actividad docente o alguna análoga.

3.-Una Tesis Aislada, Registro digital: 187663, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Laboral., Tesis: XIII.2o.10 L, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Febrero de 2002, página 951.

Trabajadores por contrato del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. No gozan de estabilidad en el empleo.

Es improcedente la reinstalación reclamada por los trabajadores que prestan sus servicios mediante contrato para dicho instituto, pues conforme al artículo 5o. de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, aquellos no gozan de la estabilidad en el empleo.

4.-Por su parte la Tesis Jurisprudencial: 4a./J. 23/94, Registro digital: 207695, Instancia: Cuarta Sala, Octava Época, Materias(s): Laboral, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 79, Julio de 1994, página 27.

Competencia para conocer de los conflictos laborales en los que el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca sea parte.

La Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca es la autoridad competente para conocer de las controversias laborales en las que el mencionado organismo figure como parte, pues de conformidad con la fracción I del artículo 81 de la Ley del Servicio Civil para los empleados de la referida entidad federativa, a esa autoridad del trabajo le corresponde ; conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los Poderes del Estado y sus empleados , y el aludido organismo, de acuerdo con el decreto que lo creó, emitido el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y dos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, es la entidad por conducto de la cual este funcionario estatal ejerce la función de patrón sustituto de todos los trabajadores  de los planteles escolares federales que se incorporaron al sistema educativo del citado Estado, misma que asumió el dieciocho de mayo de ese año, al suscribir el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y el convenio respectivo, publicado este último en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de mayo siguiente.

Conocer sus Derechos Laborales amigos y amigas académicos del IEEPO, es todo un deber y una responsabilidad impostergable.