“Requisitos de la demanda administrativa”
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“Requisitos de la demanda administrativa”

 


Las demandas administrativas son muy relevantes para que procedan en los tribunales administrativos, si no se cumple la Definitividad de cada acto, tenga sentencia o resolución final, deben haber sido notificadas a quienes se sientan que son abusados en sus derechos administrativos.

Hacer una demanda administrativa puede ser desechada si no hay Definitividad por lo que es muy importante mejor No Demandar si no existe el final o sentencia de un asunto administrativo, ya que así resuelven los tribunales administrativos.

En este aspecto, el artículo 147 de la Ley de Justicia Administrativa de la materia en Oaxaca, expresa: ARTÍCULO 147.- El escrito de demanda deberá contener: I. El nombre y domicilio del actor; II. La autoridad o autoridades demandadas y su domicilio; III. El nombre y domicilio del tercero afectado si lo hubiere; IV. La resolución o acto administrativo que se impugna; V. El señalamiento de la fecha en que se tuvo conocimiento de la resolución o acto combatido; VI. La pretensión que se deduce en juicio, siempre que corresponda a la competencia del Tribunal; VII. Una relación clara y sucinta de los hechos que constituyen los antecedentes de la demanda; VIII. La expresión de los conceptos de impugnación; IX. La pruebas que se ofrezcan relacionándolas con los hechos de la demanda, y X. La firma del interesado. En caso de que no pueda o no sepa firmar, el interesado estampará sus huellas digitales, firmando a su ruego un testigo de conocimiento. Se procede a narrar lo que consta, Bajo Protesta Legal de Decir Verdad hechos que son violatorios de derechos humanos y abusos de autoridad.

Los actos y omisiones de las autoridades administrativas, reúnen los requisitos del  ARTÍCULO 7 de la Ley de la materia que dicta que son elementos y requisitos de validez del acto administrativo: I.-Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto en que se funde para emitirlo;  (Poniendo un ejemplo: “…En el presente asunto se cumple esta disposición normativa ya que fui suspendido indebidamente como adelante se expresa por las autoridades señaladas como responsables…” o bien “…No me pagan mi salario, sueldo, prestaciones etc…”, “No se consideró en la sentencia pagarme los quinquenios correspondientes…” etc.  II. Que el objeto materia del mismo, sea determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; III. Cumplir con la finalidad de interés público, regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; IV. Constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; V. Estar fundado y motivado; VI. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; VII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; VIII. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; IX. Mencionar el órgano del cual emana; (En el presente asunto se cumple esta disposición normativa).  X. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; XI. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; (En el presente asunto se cumple esta disposición normativa). XII. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, deberá hacerse mención de la oficina en donde se encuentra y pueda ser consultado el expediente respectivo; (En el presente asunto se incumple esta disposición normativa). XIII. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan; (En el presente asunto se incumple esta disposición normativa). XIV. Ser expedido mencionando expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley, y (En el presente asunto se incumple esta disposición normativa). XV. Los demás requisitos y elementos específicos que exijan las leyes o reglamentos aplicables al acto. (En el presente asunto se cumplen o incumplen la disposición normativa, señalando de cada una de las fracciones dicho cumplimiento o incumplimiento).

Finalmente, las demandas administrativas tienen que ser soportadas por pruebas certificadas de su original. Las copias simples no tienen efecto jurídico alguno, como tampoco videos o fotos, periódicos que no estén debidamente certificados ante notario público. El artículo 107, fracción IV, de la Constitución General establece que en materia administrativa será necesario agotar los medios de defensa ordinarios, siempre que conforme a las leyes que los prevean se puedan suspender los efectos de los actos reclamados, con los mismos alcances de la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que ésta consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional; sin embargo, la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado cuando el promovente aduce contar con interés jurídico, una afectación real y directa,  se actualiza el juicio de nulidad sin agotarse, es innecesario agotar el juicio contencioso administrativo antes de acudir al amparo.