“Audiencia inicial con detenido”
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Opinión

Lecciones Constitucionales

“Audiencia inicial con detenido”

 


El imputado es detenido en flagrancia o por caso urgente. Es puesto a disposición por parte del Ministerio Público al Juez de Control, será ingresado en un área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o sanción privativa de la libertad. Previa solicitud de la audiencia inicial, la cual será notificada a las partes en el procedimiento (Ministerio Público, Defensor, Asesor Jurídico, víctima u ofendido), para que se presenten el día y hora señalados para la celebración de la audiencia.

En el control de la detención (artículos 307 y 308 CNPP), el Ministerio Público deberá de justificar las razones de la detención y el juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de la retención (no excederá del plazo constitucional de 48 hrs.) y los requisitos de procedibilidad (denuncia, querella o acto equivalente), ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o por el contrario decretando la libertad al no calificarla de legal. Ratificando la detención el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial. En el caso de que el Juez de Control no califique de legal la detención, el imputado quedará en libertad y el Representante Social, posteriormente, y de considerarlo procedente, solicitará audiencia inicial sin detenido.

La Formulación de la imputación (artículos 309 y 311 CNPP), es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en donde se le señalará que se realiza una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señale como delito, se le hará saber la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido el mismo y el nombre de su acusador salvo a consideración del Juez de Control reservar su identidad en los supuestos que autoriza la Constitución, hecho lo anterior, el Juez de Control a petición del imputado o de su defensor, pondrán solicitar al Ministerio Público las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto de la imputación formulada.

Formulada la imputación, el Juez de Control preguntará al imputado si es su deseo contestar el cargo, quien puede guardar silencio y dicha circunstancia no podrá ser utilizado en su contra. Si el imputado desea declarar, dicha declaración será rendida en términos de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Solicitud de vinculación a proceso, (artículos 307 y 313 CNPP) Una vez que el imputado haya declarado o manifestó su deseo de no hacerlo, el Ministerio Público pedirá al Juez la oportunidad de solicitar la vinculación a proceso, en este momento procesal expondrá los datos de prueba que sustentan tanto la existencia del hecho que la ley señala como delito, así como aquellos que sustentan que el imputado intervino o participó en los mismos (artículo 316 fracción III CNPP). El órgano jurisdiccional preguntará al imputado si desea que se le resuelva su situación jurídica dentro del término de 72 horas o duplicado de 144 horas, o bien, en el momento de la audiencia, en caso de que el imputado solicite se resuelva dentro del término constitucional o duplica el plazo, la representación social pedirá, posterior a su solicitud de vinculación a proceso, se entre al debate de las medidas cautelares, lo anterior porque en estos casos el Juez deberá de señalar fecha para la continuación de la audiencia inicial.

Audiencia de Continuación. (Artículo 315 CNPP). En caso que el imputado haya solicitado se resuelva su situación jurídica en el término constitucional o su duplicidad, la audiencia de continuación, comenzará con la identificación de las partes, posterior a ello, la presentación de los datos de prueba o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hayan ofrecido y justificado el imputado o su defensor en términos del artículo 314 del CNPP, siguiéndose las reglas del desahogó de las pruebas en audiencia de debate de juicio oral. Desahogados los medios de prueba, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado y defensor, para que se pronuncien al respecto. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

Vinculación en la misma audiencia. Si el imputado opta por que se resuelva su situación jurídica en la misma audiencia inicial, una vez que el Ministerio Púbico solicitó y motivó la vinculación del imputado a proceso, exponiendo los datos de prueba con los que se considere que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad que el imputado lo cometió o participó en su comisión (artículo 316 fracción III CNPP), el Juez de Control dará la oportunidad a la Defensa de contestar la solicitud del  Ministerio  Publico (réplica), y si lo considera necesario dará lugar a la contra réplica y dúplica, hecho lo anterior resolverá sobre la situación jurídica del imputado, esto es, su vinculación o no vinculación a proceso. Cuando se dicte auto de vinculación a proceso se establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.