“Violencia familiar”
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“Violencia familiar”

 


Dos casos de Violencia Familiar se exponen sobre lo más recurrente en México, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado como Jurisprudencias por lo que en casos de Violencia tenemos:

CASO 1: El juzgador debe recabar de oficio las pruebas que estime conducentes para el esclarecimiento de la verdad en aquellas controversias donde se alegue violencia familiar y estén involucrados derechos de menores de edad.

Hechos: En un juicio de restitución internacional de menores, la madre sustractora contestó la demanda oponiendo las excepciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

El Juez de primera instancia consideró que la madre sustractora no había acreditado dichas excepciones. Sin embargo, la demandada promovió un juicio de amparo, mismo que le fue otorgado, por lo que el padre impugnó esta concesión mediante recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala resolvió que, cuando el progenitor sustractor alegue que existió violencia familiar para acreditar que la restitución del menor implica un riesgo grave, los juzgadores deben tomar en cuenta que la violencia familiar muchas veces está relacionada con violencia de género por lo que tienen deberes específicos en materia probatoria. Esto, al tomar como punto de partida el reconocimiento de la importancia y la gravedad de las afectaciones que la violencia de género puede tener sobre los infantes.

Justificación: Al impartir justicia los juzgadores, de acuerdo con los antecedentes de cada caso, deben allegarse de todos aquellos elementos que les permitan diagnosticar la existencia de un contexto de violencia de género.

Lo que obedece a dos propósitos, el primero es corroborar si, efectivamente, existe algún síndrome de maltrato por esas causas y si dicha violencia de género representa a su vez un riesgo para el menor en el caso de su restitución, o bien, por el contrario, para motivar por qué la violencia no crea un escenario que represente un peligro físico o psíquico para el menor sujeto a la solicitud de restitución.

Esto implica que el órgano colegiado, bajo el método de juzgar con perspectiva de género, puede ordenar al Juez ordinario que conoció del asunto, reponer el procedimiento para allegarse de todos los medios probatorios que considere necesarios para determinar si dicha violencia aducida por uno de los progenitores, puede o no tener repercusiones que pongan en riesgo la integridad física y psíquica del menor sujeto al procedimiento de restitución.

 

CASO 2: Perspectiva de Género y Legítima Defensa. La armonización entre ambas figuras puede determinar si está justificada la intervención de una persona que actúa en defensa de una mujer en situación de violencia.

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en su contra por el delito de homicidio con ventaja; argumenta que se actualizó la figura de exceso en la legítima defensa, porque utilizó un objeto punzocortante para privar de la vida a una persona que estaba ejecutando actos de violencia contra una mujer; sin embargo, el medio empleado no era racional ni proporcional para hacer cesar la agresión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en aquellos casos en que una persona actúe en defensa de una mujer que padece actos de violencia, se deben armonizar las figuras de perspectiva de género y legítima defensa para determinar si está justificada la intervención defensiva.

Justificación: Las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para prevenir y combatir la violencia de género. Así pues, tomando en consideración el contexto de violencia que impera en nuestro país, sería justificado que cualquier persona que sea testigo de una agresión hacia una mujer intervenga para hacerla cesar, siempre que esa intervención sea necesaria y racional para repelerla.

Estimar lo contrario, pudiera tener por efecto permitir que se normalice la violencia de género, pues al no ser permisible o hasta cierto punto exigible, que se actúe en defensa de una mujer en situación de peligro, implicaría permanecer indiferentes ante un estado de violencia generalizada hacia las mujeres.

Desde este enfoque, la legítima defensa sería una figura útil para justificar la intervención de una persona cuando actúa en defensa de una mujer que enfrenta una situación de violencia. Por ello, en este tipo de casos, la legítima defensa debe analizarse a la luz de los criterios de perspectiva de género, pues la armonización entre ambas figuras determinará si fue legítima la intervención de una persona para defender a una mujer en situación de violencia y, por ende, si debe reputarse antijurídica y punible esa conducta.

Ante casos de Violencia Familiar, se debe recurrir al Centro de Justicia para las Mujeres, de la Fiscalía de Justicia para las  Mujeres,  ubicado en Calle de Armenta y López número 700 Colonia Centro, Teléfonos: 951 5147759, 9515147714. Email: fiscalí[email protected]