“Policías viales municipales, sin derecho a jubilación”
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“Policías viales municipales, sin derecho a jubilación”

 


Que es preciso que este municipio oaxaqueño, mejore los derechos laborales de policías viales, al derecho a la jubilación que debe ser calculado en base a su salario diario, atendiendo que el artículo 123 apartado B) fracción XIII de la Constitución Federal, de lo cual se desprende que los policías municipales o policías viales en  su caso, no tienen seguridad laboral una vez que son cesados o removidos de su cargo y no gozan del derecho a la jubilación, como tampoco de servicios a sus familias o dependientes de Seguridad Social.

Únicamente tienen las siguientes percepciones y deducciones, y ajustes salariales: Un policía vial tiene como PERCEPCIONES: Clave 1000 Salario Normal por un importe: $4,376.01, Clave 1101 Compensación: $342.38, Clave 1102 Quinquenio: $617.01, Clave Previsión Social Múltiple: $834.00, Clave Compensación fija: $209.25, recibiendo un total de $6,378.65 pesos aproximadamente por cada policía, dependiendo su grado y antigüedad o categoría-modalidad del servicio. En nómina, se les tiene como DEDUCCIONES: Clave 2127 Programa Educativo Nacional 006038  8/39, Importe $1,029.59, Clave 2139 Fonacot 034568 9/60, Importe $941.01, Clave 2195 Cooperativa BIEN coobipa 001617 45/50, Importe $345.00, Clave 2195 Cooperativa BIEN coobipa 001862 32/50, Importe $517.50, Clave 2204 HINV S.A DE C.V.SOFOM ENR  097864 5/48, Importe $854.25, Clave _491 Impuesto sobre la Renta, importe $ 363.73. Dan un subtotal de $ 4,051.08 pesos cuyo total arroja $ 2,327.57 pesos.

Los diversos ajustes por conceptos de nómina, sin embargo, adolecen del derecho a la jubilación o retiro por años de servicios prestados a la corporación. Por lo que se tiene a bien proponer lo siguiente: Que para hacer posible dicha iniciativa de reforma, es preciso aprobarse en sesión de cabildo, para asegurar los derechos jubilatorios de los policías viales que hasta la fecha, no obstante esfuerzos anteriores de otras organizaciones no se ha podido hacer realidad. La Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, para ser aprobado en el H. Congreso Estatal, para dotar de atribuciones a los ayuntamientos y atiendan en materia de pensiones jubilatorias y beneficios a los policías, sus equivalentes o cuerpos de seguridad pública, que correspondan a sus jurisdicciones administrativas.

Siendo imperativo en materia de seguridad pública, dotar a los ayuntamientos de atribuciones en materia de pensiones jubilatorias y beneficios a los policías o cuerpos de seguridad pública que correspondan a sus jurisdicciones administrativas, toda vez que dentro de la problemática actual se encuentran que las policías o cuerpos de seguridad pública de los municipios del estado, que no cuentan con los beneficios de seguridad social, así como derecho a disfrutar de una pensión digna, acorde al tiempo de servicio prestado en las corporaciones sean como policías, topiles, cuerpos de seguridad, etc.

Que por el tiempo de servicio se hace necesario regular dicha actividad policial en los ayuntamientos del estado de Oaxaca, por razón de que la seguridad social entraña derecho a la salud, a una vida digna, a recibir una pensión jubilatoria, derivada del trabajo desempeñado en la actividad policial, que debe ser considerada un servicio de carrera policial y que por razón de disfrutar de una pensión jubilatoria se hace preciso determinar los requisitos mínimos en años prestados en el servicio policial, los beneficiarios, el escalafón o los grados obtenidos.

Que en la constitución federal, se funde en materia de que los cuerpos de policía tengan prestaciones por derecho a la jubilación por los años de servicio prestados al municipio o al estado y otras prestaciones de seguridad social y que, con plena confianza en la información y transparencia pública, se garantice un mejor nivel de vida para quienes se desarrollan en todos los cuerpos de seguridad pública en el estado, tanto para ellos como para sus beneficiarios.

Se propone para la Ley Orgánica Municipal: (…).-Para recibir el 100% de la Pensión Jubilatoria se requiere: Que los varones hayan cumplido 25 años en el servicio policial de carrera o su equivalente en el tiempo de servicios prestados al Municipio a que corresponde su actividad policial. La jubilación será automática, se otorgará sin que sea necesario agotar recurso alguno, del cual podrán disfrutar inmediatamente sus titulares, por cumplir la edad, tiempo de servicio y mediante solicitud expresa al Ayuntamiento correspondiente.

La jubilación anticipada ocurre cuando una persona que cuenta con 60 años de edad y ha realizado una cantidad determinada de aportes y solamente ante determinadas causas de tipo médicas, se jubila, se convierte en pensionista y podrá disfrutar de su jubilación o sus beneficiarios directos. En caso de muerte de un policía, reunidos los requisitos de edad y/o tiempo de servicio, la podrá disfrutar el beneficiario directo que haya nombrado en vida el titular de dicha pensión jubilatoria. Todo policía que tenga 25 años o más de servicios y 50 años de edad, tratándose de sexo masculino, y 48 años en el femenino, tiene derecho a ser jubilado cuando lo solicite, por razón de género.

Las jubilaciones serán calculadas de acuerdo con la siguiente tabla: De 10 años de servicios 50%. De 11 años de servicios. 52.5%, De 12 años de servicios. 55%, De 13 años de servicios. 57.5%, De 14 años de servicios. 60%, De 15 años de servicios. 80%, De 16 años de servicios. 90%, De 17 años de servicios. 100%. Existen policías con 31 años o más de servicios, podrán jubilarse sin límite de edad de acuerdo al porcentaje expresado para los de su antigüedad en la tabla que antecede. Las determinaciones de recategorización, escalafón, becas a hijos de policías o los casos de homologación de salario de las corporaciones policiales, corresponde resolverlo a cada Ayuntamiento.

En casos especiales, el Municipio, por conducto del Ayuntamiento, podrá acordar que se paguen las prestaciones a que se refiere este Capítulo fuera de las reglas establecidas. Se consideran Instituciones Policiales, a la Policía Estatal; a los Cuerpos de Vigilancia y Custodia de Establecimientos Penitenciarios; de Detención Preventiva; del órgano Desconcentrado Policía auxiliar, bancaria, industrial y comercial de la Secretaría de Seguridad Pública; el Heroico Cuerpo de Bomberos; así como las demás corporaciones policiales de la Secretaría de Seguridad Pública; de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca y las policías municipales y en lo que corresponda a Jubilación, Retiro por Edad y Tiempo de Servicio, Cesantía en Edad Avanzada; Inhabilitación; Invalidez y Fallecimiento.