“Amicus Curiae”
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Opinión

Lecciones Constitucionales

“Amicus Curiae”

 


La figura jurídica Amicus Curiae es un informe técnico que personas, grupos o instituciones interesadas en una discusión jurisdiccional presentan ante la jurisdicción sin ser parte del litigio, es decir, como “amigos de la Corte” que es el significado del nombre con el que se les conoce en latín.

Esta figura es posible invocarla en diversos asuntos, se presenta escrito en calidad de Amicus Curiae para un Amparo en Revisión, dirigido a ministras y ministros integrantes de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Una institución que la firme o persona moral, como garante de los derechos de las víctimas en el país, hace escrito compareciendo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el fin de entregar el Amicus Curiae, en ejercicio del derecho de petición, previsto en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se exponen: 1.- Objeto.- Por escrito tiene como finalidad llegar elementos a la Suprema Corte que permitan demostrar que los derechos de asesoría jurídica y coadyuvancia de la víctima, establecidos por el artículo 20, apartado C, fracciones I y II, implican la posibilidad de que ésta sea orientada, acompañada y asesorada por cualquier persona a la que decida brindarle autorización -incluidas las personas defensoras humanos, así como personas expertas y especializadas en ciencias forenses, criminalística, psicología, trabajo social, y diversas áreas del conocimiento o en cualquier materia, las cuales requieren tener acceso, cuando las víctimas lo autoricen expresamente, a los registros del procedimiento, como la carpeta de investigación o el expediente, que sean necesarias para el debido ejercicio de su derecho a la justicia y a la verdad.

2.- Interés de la promovente de conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas que tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del fuero federal; en especial, los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia.

El análisis que realiza el proyecto, sobre el contenido y alcance de los derechos de las víctimas a la asesoría jurídica y a la coadyuvancia con el ministerio público -previstos en las fracciones I y II del artículo 20, apartado C de la Constitución Federal- impacta en el trabajo diario que realizan (las personas morales que la firman), en la búsqueda del pleno respeto y garantía de los derechos humanos de las víctimas al acceso a la verdad y a la justicia.

3.- Problemática analizada y determinación sostenida por el proyecto: La problemática jurídica analizada por el proyecto radica en determinar si la negativa de la autoridad responsable, de permitir el acceso a la carpeta de investigación a las personas defensoras de derechos humanos autorizadas por las víctimas, por no ser parte del procedimiento penal, es contraria a lo previsto por los artículos 5 y 20, apartado C, fracciones I y II de la Constitución Federal. Lo anterior, a partir del argumento de la quejosa, en el sentido de que dicha determinación transgrede sus derechos a recibir asesoría jurídica y estar informada del desarrollo del procedimiento, así como coadyuvar con el Ministerio Público.

Se hace una interpretación del artículo 20, apartado C, fracciones I y II de la Constitución Federal, así como de diversas normas establecidas por el Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Víctimas, se desprende que dicha negativa no es violatoria de los derechos de las víctimas, pues dichas normas garantizan su participación activa, ya sea de manera directa o por conducto de sus asesores jurídicos.  La defensa de los derechos humanos es acompañar y asesorar a las víctimas en el proceso penal, pero no son sus representantes, por lo que no pueden intervenir directamente en el proceso, además de que, para llevar a cabo esas tareas no se requiere tener una profesión específica como, en cambio, sí lo exige la ley para desempeñar la función de asesor jurídico.

4.- Opinión: Aquí se expone lo que se opina del tema. Aunque coincidimos con la preocupación del proyecto, en el sentido de garantizar que la representación jurídica esté a cargo de una persona licenciada en derecho, titulada y con cédula profesional, a efecto de que la víctima tenga un real y efectivo acceso a la justicia, a partir de una representación con conocimientos técnicos que permitan llevar a cabo adecuadamente todas las actuaciones procesales requeridas y de operatividad del sistema penal, lo cierto es que estimamos que la interpretación que realiza sobre el contenido y alcance de los derechos humanos de asesoría jurídica y coadyuvancia resulta sumamente restrictiva, dejando fuera, además, la necesidad de acceso a los registros del procedimiento para efectos de una adecuada atención integral y de la construcción de un proyecto de reparación.

En efecto, contrario a lo señalado por el proyecto los derechos de “asesoría jurídica” y “coadyuvancia”, que se desprenden de las fracciones I y II, apartado C, del artículo 20 constitucional, no solo abarcan la vertiente de representación jurídica, sino también la de orientación y acompañamiento. Se hace estudio minucioso de la Constitución, del artículo 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Federal establece que la víctima tiene derecho a recibir asesoría jurídica; ser informada de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informada del desarrollo del procedimiento penal. La fracción II establece como derecho de la víctima el coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Se estudian, la Ley General de Víctimas establece, entre otros derechos, el de ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso, así como el coadyuvar con el Ministerio Público.  Violación de Normas Internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones de Naciones Unidas, relativas a derechos de las víctimas y recurso judicial efectivo, por lo que los estados deben facilitar asistencia apropiada a las víctimas que traten de acceder a la justicia. El Amicus Curiae debe estar normado en nuestros Derechos Humanos de Defensa de nuestra Constitución.