Del Registro Agrario Nacional
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Opinión

Lecciones Constitucionales

Del Registro Agrario Nacional

 


El Derecho Agrario es la Rama del Derecho Constitucional, Público y Administrativo,  que trata de regular todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.

La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo, aplicándose a todo lo relativo al campo, se ha definido el Derecho Agrario “como el conjunto de normas, la propiedad reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la agrícola”.

El marco normativo en México que rige la actuación de los servidores públicos en la procuración y  aplicación de la justicia agraria en todo el territorio nacional, están regidos por el precepto del artículo 27 Constitucional, en donde están incluidas las garantías de la propiedad, además de consignar la propiedad originaria de la nación sobre aguas y tierras del país y de consignarse el derecho de propiedad privada, se establecen los derechos de propiedad comunal y ejidal, que son conocidos como Derecho Agrario.

El Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la Ley Agraria.

La misión del RAN es ser guardián del patrimonio territorial en manos de ejidos y comunidades; brindar certeza jurídica a la propiedad social mediante el registro de actos jurídicos, el resguardo documental y la asistencia técnica y catastral, a fin de contribuir al ordenamiento territorial y a la justicia social con igualdad de género.

Por otra parte, su visión es la de ser una  institución de vanguardia con personas servidoras públicas comprometidas que haciendo uso de las tecnologías de la información, brinden atención profesional y oportuna a los sujetos agrarios, para contribuir a la planeación del desarrollo sustentable y el acceso igualitario al bienestar social, tienen una serie de servicios a disposición de ejidatarios y comuneros, para que puedan realizar sus trámites de la manera más sencilla.

En cada una de sus delegaciones cuentan con un centro de atención, en donde se puede recibir asesoría, realizar trámites y recoger documentos, tienen el Archivo General Agrario donde resguardan toda la información de la propiedad social del país para consulta.

Esta dependencia es de índole federal, los comuneros y ejidatarios pueden consultar todo documento existente de sus parcelas, tierras ejidales o comunales, solares, propiedades y derechos, sin embargo, aun con todo ello, existen problemas relativos a que muchos ejidatarios y comuneros no saben que es una Carpeta Agraria.

La carpeta básica es el conjunto de documentos en los que se establece la creación, constitución y reconocimiento de ejidos, está integrada por la resolución presidencial o sentencia de los tribunales agrarios, acta de posesión y deslinde y plano definitivo. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales. La calidad de ejidatario se acredita: 1. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; 2.-Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o .3.-Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

La función de un comisariado ejidal es la de ser el órgano encargado de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido, lleva la representación jurídica del núcleo agrario ante terceros con fundamento en los acuerdos tomados por la Asamblea legalmente constituida.

Cuando la muerte del titular del derecho, el Registro Agrario Nacional a petición de quien acredite ser el sucesor preferente, procederá a realizar el traslado de derechos a su favor y expedir la constancia o certificados correspondientes.

El comisariado ejidal en la Legislación Mexicana es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido; estará constituido por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes.

Cuando se comprueba que el terreno efectivamente es un ejido, se plasma por escrito junto con los ejidatarios los detalles de la enajenación, se ratifica el acuerdo ante el comisario ejidal y se reúne toda la documentación legal se acude con la contraparte ante el notario público.

Se ha de constatar que un Certificado Parcelario de Tierras o solares, siempre deben estar registrados en el RAN, planos y todo lo relativo a la documentación de beneficiarios o sucesores de las personas ejidatarias o comuneros, así como los reglamentos internos de cada ejido o comunidad debidamente registrados. (Todo registro surte efectos contra terceros que tengan interés jurídico en la tenencia de la tierra comunal o ejidal).

Los registros de las actas de comuneros o ejidatarios corresponden a las autoridades internas del ejido o comunidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Agraria, el R.A.N. certificará el plano interno del ejido, y con base en éste expedirá los certificados parcelarios a los ejidatarios y posesionarios de que se trate.

Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino se dividen en: Tierras para el asentamiento humano; tierras de uso común; y tierras parceladas, cuando el sucesor designado por el de cujus no se encuentra en posesión de la unidad de dotación, debe reclamar sus derechos en el plazo de dos años, siguientes al fallecimiento del titular (Ley Federal de Reforma Agraria).

Cuando a la muerte del titular del derecho, el Registro Agrario Nacional a petición de quien acredite ser el sucesor preferente, procederá a realizar el traslado de derechos a su favor y expedir la constancia o certificados correspondientes.

Para el caso de que un comisariado comunal o ejidal pretenda quitarle tierras a ejidatarios o comuneros deben respetar el reglamento interno y practicar un procedimiento conforme a la Ley Agraria en vigor.