“Lo agrario en el estado de Oaxaca”
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Lecciones Constitucionales

“Lo agrario en el estado de Oaxaca”

 


Teniendo como objetivo que se asegure el orden y certeza jurídica a los diferentes tipos de tenencia de la tierra, conciliar los conflictos agrarios internos e interestatales para encontrar soluciones y avanzar en la certificación agraria y la regularización de asentamientos humanos, es preciso que las instituciones agrarias en Oaxaca se modernicen, se ajusten a parámetros de tecnología, internet sin burocratismos, digitalización de planos, certificados parcelarios y actas de todo tipo que reconozcan los derechos agrarios. Para Oaxaca es preciso elaborar un diagnóstico puntual de cada uno de los conflictos agrarios en la entidad, para darle una atención precisa:

1.-Articular la acción de las distintas dependencias estatales, federales y municipales que inciden en la atención a la problemática agraria, así como sumar recursos y voluntades para cumplir los compromisos con los hombres del campo.

2.-Atraer al estado la integración de los equipos de trabajo para planear debidamente la atención a cada uno de los problemas agrarios, y diseñar una estrategia adecuada para el diálogo y la conciliación entre las partes.

3.-Impulsar de manera coordinada un programa que permita actualizar el padrón de comuneros y, paralelamente, otro para definir sucesión de sus derechos agrarios. Hay total desinformación de derechos agrarios de quien verdaderamente los tiene y muchas veces por no gestionarlos ante el Registro Agrario Nacional se pierden por no ejercerlos a tiempo.

4.-Instrumentar programas que profundicen el abatimiento del rezago de la certificación de derechos agrarios y que permita la regularización de los asentamientos humanos establecidos en tierras sociales.

5.-Instrumentar un programa para la atención del ordenamiento interno de ejidos y comunidades.

6.-Impulsar la información y la organización, como la capacitación de los productores rurales, involucrar a la Sala Agraria, Tribunal unitario Agrario, Registro Agrario Nacional, Procuraduría Agraria para atender, difundir y defender los derechos agrarios de conformidad al artículo 1°, 27 y 133 Constitucionales.

7.-La competencia y participación institucional en materia agraria: Corresponde al gobierno federal el control y el manejo de la normatividad, así como de la aplicación de las políticas y programas en la entidad.

No obstante el Gobierno del Estado no puede renunciar a la alta responsabilidad de buscar  y encontrar respuestas y soluciones a los problemas agrarios de la entidad, ni puede dejar de ejercer la facultad constitucional que le asiste para coordinar y entrelazar todos los esfuerzos institucionales que se generen en ella.

8.-La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992.

Con la venta del ejido que dejó Carlos Salinas de Gortari, se ha perdido la identidad originaria del ejidatario y el comunero.

La conformación de la propiedad rural en el estado de Oaxaca, la  superficie total de la entidad  es de nueve millones quinientas treinta y seis mil cuatrocientas hectáreas  (9, 536,400 has). De esa cantidad, el 87% es propiedad social.

Conformación de la propiedad social del estado de Oaxaca: De las cuales de una superficie comunal 6,302,000 Has.

Es decir, que 721 comunidades son propietarios del 79% del  territorio del estado, ya que representa un proceso de desarrollo histórico a lo largo del Reparto Agrario iniciado con la primera Ley Agraria del país el 6 de enero de 1915, sin embargo, este no es más que un proceso de restitución y titulación de posesiones reconocidas a las comunidades Indígenas desde tiempos coloniales, por titulaciones de superficies que ya contaban las comunidades indígenas antes de la llegada de los españoles y reconocidas por las leyes de indias.

Superficie comunal: 6,302,000 Has. En 721 núcleos 79%: Con el reparto agrario y la creación de la institución jurídica aportada al mundo jurídico internacional del ejido, las cuales entrega por conducto de mandato de gobernadores, y resoluciones presidenciales vía dotación, afectando particularmente a ex haciendas que fueron acaparando las tierras más productivas de cultivo, acostaderos y cerril las que fueron haciendo los grandes latifundios  principalmente en los valles centrales, la Costa , la Región de Tuxtepec y el Istmo de Tehuantepec.

Tenemos como superficie ejidal 1,674,848 Has. en 841 ejidos 21% hay interacción de todos los entes para la solución de los conflictos agrarios y lograr el crecimiento económico de los núcleos agrarios, muchos de ellos de la materia agraria-indígena.

La insuficiente inversión pública, la escasa presencia de fondos privados, la nula asesoría a grupos ejidales y comunales hace que lo agrario se entienda como la propiedad exclusivamente indígena, sin embargo, hay que entender que lo indígena tiene lo comunal y lo ejidal.

Los parámetros de este Derecho Agrario van cambiando de momento a momento, el ejido ya se vende como propiedad privada, lo comunal se privatiza poco a poco, lo ejidal y comunal se ha vuelto propiedad privada. Hacer del derecho social un derecho de atención y beneficio del auténtico ejidatario o comunero es el asunto que ocupa este renglón, la propiedad social ya se está pulverizando, las nuevas generaciones deben tener instituciones modernizadas que atiendan sus derechos y no perseveren seguir omisas, para que los auténticos derecho habientes y terratenientes auténticos posean verdaderamente la tierra, como todos los beneficios del agro mexicano.