“Reformar la constitución oaxaqueña”
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Opinión

Lecciones Constitucionales

“Reformar la constitución oaxaqueña”

 


El estado de Oaxaca tiene en su desarrollo tres constituciones correspondientes a las constituciones federales del país: las de 1825, 1857 y 1922. Señalar las Reformas Constitucionales de 1940 a 1980 en el contexto de que cada reforma corresponde a la Constitución Federal en el contexto Estatal o local.

La Constitución de 1922, en el año de su Centenario, ha evolucionado de tal forma que es preciso replantearse un Constitucionalismo que exprese la realidad nacional y robustezca la doctrina constitucional oaxaqueña.

El Dr. Raúl Ávila Ortiz en su obra.: “Historia de las Instituciones Jurídicas. Oaxaca”, refiere sobre dicha evolución explicando los cambios de nuestra Constitución Oaxaqueña. Para reformar nuestra Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca resulta de utilidad para visualizar su evolución normativa en cuanto a logros constitucionales.

Es preciso una reingeniería de nuestra Constitución Local, hay que recordar que casi todos los países Latinoamericanos se han inspirado en el modelo constitucional de Estados Unidos, Oaxaca ha repetido estructuras constitucionales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la transición de sus formas democráticas que necesitan tener éxito es responsabilidad exclusiva de la Legislatura Estatal en el tiempo.

Cada época Legislativa es y ha sido una época de cambios, de esperanzas, de advenimiento de formas de interpretar la Constitución Oaxaqueña, por lo que es preciso tener una reingeniería constitucional en pro de los Derechos Humanos y las instituciones para beneficio ciudadano y de la democracia oaxaqueña.

Establecer una relación de las reformas a la Constitución Federal y luego las de Oaxaca, nos dan una referencia exacta de las normas Constitucionales Federales y las Estatales. Se detectan las reformas locales que no se correlacionan con las reformas federales para así destacar la originalidad local, se hace el análisis político, jurídico, social, económico de lo que ha sucedido en el estado de Oaxaca, con miras a valorar las futuras reformas constitucionales.

El autor, Dr. Raúl Ávila Ortiz invita a la reflexión al examinar exhaustivamente la Constitución de Oaxaca, como se ha hecho en el Seminario de Derecho Constitucional en el Congreso del Estado de Oaxaca, hay reformas que le dan mejor estructura y contenidos a nuestra Constitución Local en el tiempo, sin embargo, es preciso robustecer los Medios de Control Constitucional y sus procedimientos para que sean efectivos, es preciso analizar bajo esta óptica, las reformas que son logros constitucionales respecto de la Constitución Federal.

Revisar consecuentemente las normas Constitucionales Federales y las Estatales para detectar las reformas locales que no se correlacionan con las reformas federales destacando la originalidad local es lo que se ha hecho en estos análisis de diversos expertos en materia Constitucional en el Congreso Estatal. En términos de extensión, expresa correctamente el Dr. Raúl Ávila Ortiz, el texto de la Constitución local se ha ampliado de manera notoria. Si bien se le ha tratado de imprimir cierto orden a través de los diez títulos que hoy se encuentra clasificado, las inconsistencias y falta de sistematicidad no son menos evidentes…”

Desde las principales reformas se muestra un análisis y una visión estructural clara de nuestra Constitución así como de los problemas políticos que ha vivido el Estado de Oaxaca, nos dará un criterio claro y preciso de nuestra evolución constitucional como de la superación de los conflictos internos en nuestro porvenir.

Las leyes expedidas desde 1922 a la fecha, van generando flexibilización en diferentes materias como el procedimiento reformista, la renovación de jueces y magistrados, y las reglas de sustitución del gobernador, entre otras.

Los avances legislativos en la Constitución local, responden a la actividad de los gobiernos imperantes, por tanto debemos acudir a que la Constitución Local, es una que detona nuevos derechos, entre otras formas de aportar nombramientos, formas o actividades de los tres poderes y con esto, podemos señalar que el constitucionalismo oaxaqueño, es el reflejo del discurso del poder, en cuanto a su administración pública constitucional interna por un lado y la política de sus protagonistas, por la actividad interna que señala nuestra Constitución Local, para cada poder establecido.

Es preciso Reformar la Constitución oaxaqueña, adecuarla a los grandes cambios constitucionales, a los Tratados Internacionales, armonizar nuestras normas fundamentales con la Agenda 2015-2030, reformar es todo un reto ante un nuevo paradigma constitucional que es la Cuarta Transformación de México, hacer un nuevo Estado Constitucional de Derecho, un nuevo Estado Democrático de Derecho, construir un nuevo discurso del poder constitucional y una nueva forma de gobierno que responda con efectividad a un nuevo constitucionalismo.

Se requiere de una visión triple en la exposición de la Constitución para reformarla, primero la visión del Derecho Procesal Constitucional que refiere a Jurisdicciones, órganos, facultades y garantías, derechos humanos y mecanismos que sean efectivos para los gobernados, como lo expone Fix Zamudio y Ferrer Mc Gregor, una segunda visión de la historia de la Constitución local como lo expone el Dr. Raúl Ávila Ortiz y una tercera visión, que sea como lo expone el Dr. Manuel González Oropeza en cuanto a que los medios de control constitucional de nuestro Estado de Oaxaca  sea garantista y eficaz en sus procedimientos.

Por tanto, reformar la Constitución o hacer una nueva implicaría adecuarnos al tiempo y problemática contemporánea, ser eficaz, eficiente, garantista, objetiva, requiere voluntad política, esfuerzos conjuntos, como precisión en cuanto a lo que necesitamos garantistamente para nuestro tiempo.