Constitucionalismo oaxaqueño fortalezas y debilidades
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Lecciones Constitucionales

Constitucionalismo oaxaqueño fortalezas y debilidades

 


Cuando Manuel García Vigil, vinculado a Obregón, gana las elecciones de 1920 y promueve y promulga la Constitución de 1922, para lo cual, según acredita el ilustre Dr. Manuel González Oropeza, ya se había formulado al menos un proyecto.

Fortalezas: La medida para reformar la Constitución estatal, la elección directa de diputados, la libertad del poder judicial para designar a sus integrantes —cuya selección era patrimonio del ejecutivo del Estado—; la facultad del Tribunal de Justicia para proponer iniciativas de Ley; la abolición del municipio como la base de la división territorial y la descalificación de las jefaturas políticas que sin embargo utiliza el gobierno soberano; la creación de dos nuevos distritos políticos…, la prohibición de contratos de aparcería; la tala de bosques nacionales y comunales; una quinta ley de educación que pregonaba el enfoque integral, dando obligaciones a los patronos en el proceso, y daba algunas líneas para la educación cívica, la combinación de conocimientos con destrezas manuales y el arraigo de maestro a la comunidad”.

Debilidades: Manuel González Oropeza en su estudio de 2003 explica que si bien el poder de los “serranos” es debilitado por el licenciamiento de tropas y la federalización de su administración, todavía García Vigil participó en la rebelión de Adolfo de la Huerta, por lo que fue asesinado por los propios “serranos”, aliados a Obregón, y en consecuencia reasumen el poder local en la figura de Onofre Jiménez, quien es depuesto mediante una maniobra “callista”, el llamado “camarazo”, de 1925, que conduce a la titularidad del Poder Ejecutivo a Genaro V. Vázquez, a partir de cuya administración inicia la era de la institucionalización, que se irá consolidando gradualmente hasta la formación del Partido Nacional Revolucionario, en 1929, y sus procesos evolutivos ulteriores.

Se puede enfocar una debilidad, la falta de gobernabilidad, así, a efecto de entender los contenidos de la Constitución oaxaqueña del siglo XX, conviene tener presente los acontecimientos políticos de las dos primeras décadas del siglo XX en Oaxaca marcan no sólo un cambio de régimen —del porfiriano al revolucionario— sino de clases políticas regionales en el poder, pues los “soberanistas” enfrentan la competencia de la llamada “vallistocracia”, por lo cual se entiende un conjunto de familias originarias de los Valles Centrales de Oaxaca, caracterizada por cierto poder económico y cultura política que mezcla tradiciones juaristas, porfirianas y populistas, “…regionalismo y provincialismo alimentados por el aislamiento, las barreras impuestas por la orografía y el acendrado comunalismo de nuestras etnias (dieciséis en toda la entidad).

Otros factores: La “vallistocracia” es un término usado por primera vez en el trabajo de Víctor de la Cruz ‘Las razones de Juchitán’, Hora Cero, núm. 25, 2 de diciembre de 1981, aunque este autor no lo define”.

Para algunos observadores de la actualidad del Estado, una buena parte de los fenómenos políticos que en estos años está teniendo lugar se debe al desafió que han lanzado otras clases políticas regionales sobre la prolongada hegemonía de la “vallistocracia”, al grado de que han llegado a desplazarla del control de la gubernatura. Las coyunturas de la década de 1911 a 1921, así como la concurrencia de fuerzas políticas que pactaron la transición gradual de Oaxaca al nuevo régimen constitucional federal. Luego vinieron los “Serranos”, después los “Istmeños”, hoy no se sabe qué pasará con quienes de afuera vienen a gobernar Oaxaca.

Así pues, en el ámbito local los acontecimientos nacionales-internacionales tuvieron repercusiones directas y reflujos inmediatos. Abreviadamente, el Dr. Raúl Ávila Ortiz, expone que la Constitución Política oaxaqueña de 1922 fue dada en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado el cuatro de abril de 1922, y promulgada en la misma fecha por el Gobernador Constitucional del Estado, Manuel García Vigil.

El decreto legislativo correspondiente fue firmado por Herón Ruiz, en su carácter de Diputado Presidente; Gaspar Allende, Diputado Vicepresidente; Emilio Álvarez; Emilio Díaz Ortiz; Heraclio Ramírez; Agustín R. Arenas; R. Villegas Garzón; Pedro Camacho; Ángel Hernández; Librado G. López; Luis Meixueiro; Agustín Castillo; M. Aguilar y Salazar y Alfredo Calvo, estos dos últimos en calidad de Diputados Secretarios.

La Constitución constaba de 165 artículos ordinarios y catorce transitorios, así como ocho títulos. Su expedición, cinco años después de la entrada en vigor de la Constitución federal de 1917, se debió a complejos factores históricos que en buena parte se expresaron en su texto. El constitucionalismo oaxaqueño no ha podido consolidarse con grandes reformas de índole político electoral, no hay propuestas constitucionales serias, por lo que nuestro constitucionalismo aún está en construcción.

[email protected]