Principios Del Derecho Positivo
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Principios Del Derecho Positivo

 


La actividad de todo el Derecho conocido implica ahora aplicar principios, veamos algunos de ellos: Las Reformas al Código de Procedimientos Civiles para el (Distrito Federal): El 10 de Septiembre de 2009. El 20 de Septiembre de 2012. Asuntos Suerte Principal: Menor de $212,460.00 en materia CIVIL, señala Principios del Juicio Oral Civil: ORALIDAD, PUBLICIDAD, IGUALDAD, INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN, CONTINUIDAD y CONCENTRACIÓN.

ETAPA POSTULATORIA: Presentación de la demanda, contestación de la demanda, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de las excepciones y defensas de ambas partes.

ETAPAS DE SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO: AUDIENCIA PRELIMINAR y AUDIENCIA DE JUICIO.

AUDIENCIA PRELIMINAR: Depuración del procedimiento. Conciliación de las partes por conducto del juez. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos. Fijación de acuerdos probatorios. Admisión de pruebas. Citación para la audiencia de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO. Desahogo de pruebas y Sentencia Definitiva.

Los principios que deben observarse y son rectores del Juicio Oral MERCANTIL se encuentran previstos en el artículo 1390 bis 2 del Código de Comercio, son:
• ORALIDAD, • PUBLICIDAD IGUALDAD, • INMEDIACIÓN, • CONTRADICCIÓN, • CONTINUIDAD Y • CONCENTRACIÓN.

Los principios que rigen el procedimiento oral FAMILIAR Artículo 1020. En el juicio oral familiar se observarán especialmente los principios de ORALIDAD, PUBLICIDAD, IGUALDAD, INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN, CONTINUIDAD, CONCENTRACIÓN, DIRECCIÓN, IMPULSO Y PRECLUSIÓN PROCESAL.

Los principios del procedimiento PENAL son aquellos que regulan fundamentalmente las formalidades y actuación procesales que deben de observarse. Así, estos principios son: CELERIDAD PROCESAL, PUBLICIDAD, ORALIDAD, INMEDIACIÓN, IDENTIDAD FÍSICA DEL JUZGADOR, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD Y PLURALIDAD DE INSTANCIAS.

“El Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, estos “principios, derechos o garantías”, los iremos estudiando desde las fases o etapas del sistema procesal penal acusatorio, empezando con los principios generales del sistema procesal penal acusatorio.

Cuando nuestra Constitución, se refiere a “Derechos Humanos y sus garantías” no se refiere a los “medios procesales” como lo sería el Juicio de Amparo, principalmente, sino que se denominan “Garantías” por dos razones: 1.-Porque esos “Derechos Humanos”, cuando se positivizan, se le imprimen modalidades que los restringen o hasta suspenden, en función del orden público, interés social, etc. Por eso se denominan “Garantías individuales”. 2.- Porque a partir de que son positivizados, ya son “exigibles”, por eso dice el capítulo I, de la Constitución: “Derechos Humanos y sus Garantías”, o sea, el Derecho que el Estado reconoce y que se le puede hacer su exigir para que lo cumpla, por estar garantizado en nuestro ordenamiento jurídico.

PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO: 1.- Presunción de inocencia, 2.- Exacta aplicación de la ley penal. 3.- De taxatividad de la ley penal. 4.-indubio pro reo. 5.- Non bis in ídem. 6.- Non reformatio in peius. 7.- Litis cerrada. 8.- Libre valoración de la prueba. 9.- Igualdad procesal. 10.- tutela judicial efectiva. 11.- Defensa adecuada. 12.- Motivación de la sentencia. 13.- Acceso a los recursos. 14.- Independencia e imparcialidad judicial. 15.- no autoincriminación. 16.- No retroactividad de la ley en perjuicio. 17.- Prohibición de la prueba ilícita. 18.- Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete, cuando comprenda a hable la lengua o idioma del Tribunal o juzgado, y 19.- Sistema acusatorio en el que se garanticen los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Presunción de inocencia: el imputado será presumido inocente, en todas el sistema procesal penal acusatorio, hasta en tanto no exista una sentencia ejecutoriada que demuestre su responsabilidad penal.

Dicho principio tiene tres connotaciones:
1.- Como garantía básica del proceso penal.
2.- Como regla del tratamiento del imputado durante el proceso y
3.- Como regla valorativa de la prueba.

Este principio, se insiste ya se encontraba en la Constitución de 1814, después la SCJN, dijo que en la Constitución de 1917, dicho principio se encontraba implícitamente reconocido a través de una interpretación hermenéutica, de los preceptos 14º., 16º., 19º., 21º., y 102º., de la Constitución.

PRINCIPIOS DE LA PERSECUCIÓN PENAL: 1.- De oficialidad. Este principio, reitera el monopolio de la persecución, juzgamiento e imposición y extinción de las penas a favor de los órganos del Estado. 3.- Acusatorio. Este principio, significa la separación de las funciones de acusar y juzgar, por parte de los órganos del Estado. 4.- De legalidad procesal. Este principio significa que el Estado tiene la “obligación” de perseguir en todos los casos en que se tenga la probable comisión de un delito.

PRINCIPIOS ANTE LA PERSECUCIÓN PENAL: 1.- A un juez independiente. 2.- A un juez imparcial. 3.- A un juez natural. Este principio significa que el sujeto procesal más alto de la relación procesal penal, debe de actuar desde la perspectiva del derecho, sin presiones del sistema social, o intereses extraños a aquel o los intereses de las partes, ni debe de juzgar un caso en particular o de una comisión determinada ex profeso.

Finalmente, hay principios en todo nuestro Derecho Positivo, los operadores del derecho ahora deben operar con principios, en caso de colisión de principios o contradicciones de derechos se debe optar por el de mayor beneficio a las personas en su dignidad humana y derecho humano invocado.