"Sí a la vida”
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Opinión

Lecciones Constitucionales

“Sí a la vida”

 


Este es un tema polémico: El Artículo 1º Constitucional señala. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución… Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho a la vida, desde el primer instante de su existencia, como el primero y anterior a cualquier otro derecho. Sin embargo, en este debate nunca se ha consultado a los médicos, ni a quienes han sufrido el Aborto en carne propia.

Hay marchas en las que protestan contra el Aborto, Voluntario, otras más, salen a las calles en favor de la mujer y la vida como católicas, sin embargo, se debe saber a ciencia cierta, que tipos de aborto son los que debe perfeccionarse en los Códigos Penales. Se debe diferenciar la violencia contra la mujer y sus embarazos no deseados y aborto, en casos de violación, incesto, amenazas contra la vida y/o la salud de la madre, o en casos de severa malformación fetal, el caso de violaciones a niñas es totalmente condenable al violador.

El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. … Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce la resolución de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declararon inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella. Dicha resolución implica un avance histórico para la progresividad de los derechos humanos de las mujeres, en particular sus derechos reproductivos, a decidir y a la igualdad sustantiva.

La CNDH manifiesta su rechazo a cualquier reforma legislativa que constituya una regresión en los derechos humanos de las mujeres, por lo que insta respetuosamente al Congreso del Estado de Guerrero a garantizar el derecho que tienen las mujeres víctimas de violencia sexual a interrumpir legalmente en el marco del Día por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe, 

La (CNDH) se pronuncia por respetar el derecho a decidir de las mujeres sobre su vida sexual y reproductiva, en contra de la criminalización que sufren cuando se ven orilladas a la interrupción de un embarazo y reconoce que la falta de acceso al aborto legal, seguro y gratuito es una clara violación a sus derechos fundamentales durante su embarazo.

Los órganos de derechos humanos han entregado una orientación clara sobre cuándo se requiere despenalizar el aborto y han puesto énfasis en que el acceso al aborto es un asunto de derechos humanos. Asegurar el acceso a estos servicios, de conformidad con los estándares de derechos humanos, es parte de las obligaciones del Estado para eliminar la discriminación en contra de las mujeres y garantizar el derecho de éstas a la salud, así como a otros derechos humanos fundamentales. 

La mayoría de los países en el mundo establecen ciertas instancias en las cuales el aborto es legal. Unos pocos países han promulgado una prohibición total del aborto. En otros Estados, el aborto está altamente restringido, pero generalmente existe una excepción para el procedimiento, por ejemplo, con el fin de salvar la vida de una mujer, o en casos de violación, incesto o malformación fetal. La mayoría de los países poseen leyes más tolerantes sobre el aborto, permitiendo el procedimiento sin restricción o con restricciones que toman en cuenta la salud física y mental de la mujer, así como también las razones económicas o sociales.

 Los órganos internacionales de derechos humanos han calificado las leyes que penalizan el aborto como discriminatorias y como un obstáculo para que las mujeres tengan acceso a atención médica. Han recomendado que los Estados eliminen todas las disposiciones punitivas hacia las mujeres que se han sometido a abortos. Estos organismos también han solicitado que los Estados permitan el aborto en ciertos casos. 

La jurisprudencia de los órganos creados en virtud de tratados ha indicado claramente que negar el acceso al aborto a las mujeres cuando existe una amenaza a la vida o salud de la mujer, o cuando el embarazo es el resultado de una violación o de incesto, viola los derechos a la salud, a la privacidad y, en ciertos casos, a ser libres de tratos crueles, inhumanos y degradantes. 

Anualmente se calcula que se producen 22 millones de abortos en condiciones de riesgo aproximadamente 47.000 muertes relacionadas con el embarazo son provocadas cada año por complicaciones a causa de un aborto en condiciones de riesgo las muertes por abortos en condiciones de riesgo son totalmente evitables los países con leyes menos restrictivas sobre el aborto tuvieron en general menores tasas de abortos que los países con leyes más restrictivas.

El comité para la eliminación de la discriminación en contra de las mujeres hizo una distinción entre legalizar el aborto en ciertos casos y eliminar todas las disposiciones punitivas. estableció lo siguiente: “Los Estados Parte deben legalizar el aborto al menos en casos de violación, incesto, amenazas contra la vida y/o la salud de la madre, o en casos de severa malformación fetal, así como también proporcionar a las mujeres el acceso a servicios posteriores al aborto que sean de calidad, especialmente en casos de complicaciones derivadas de un aborto en condiciones de riesgo. Los Estados Parte deben eliminar también las medidas punitivas para las mujeres que se someten a abortos”