"Divorcio incausado"
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“Divorcio incausado”

 


Es de señalar que el pasado 15 de abril 2017, en sesión extraordinaria, el Congreso del Estado de Oaxaca aprobó diversas reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles, con las cuales complementó la regulación del divorcio administrativo y estableció el divorcio incausado, también conocido como “divorcio exprés”. Este último deroga la figura del “divorcio necesario” que requería acreditar alguna causal establecida en el propio código civil para disolver el vínculo matrimonial. Cuando la vida en común no es adecuada o es difícil de sobrellevar, es necesaria la existencia de un medio que de la posibilidad de terminar con dicha relación salvaguardando los derechos de cada consorte. Es de esta manera que en la actualidad se reconoce la figura jurídica del divorcio.

En México, el número de divorcios ha aumentado en las últimas décadas, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el año 1990 se promovieron 46,481 juicios, mientras que en el 2012 ya eran más del doble con 99,509, aunado a que la tasa de divorcios por cada 1,000 habitantes refleja de igual forma esta situación, con 0.5870 en 1990 y 0.8557 en el 2012. Las causas del incremento en el número de divorcios son varias, pero dentro de éstas es posible que la aparición del divorcio incausado o divorcio express, que como único requisito tiene el haber estado casado por más de un año, haya impactado aún más la tasa de divorcios en el país derivado de la facilidad con la que se puede acceder a este procedimiento, así como la agilidad procesal y la reducción de los costos que genera la tramitación de un juicio de esta índole.

El divorcio incausado, tiene su origen en España, legislación que se copió casi en su integridad salvo pequeñas denominaciones sin importancia en los distintos códigos y leyes de la República Mexicana que lo contemplan, el primero en implementarlo fue el Distrito Federal, para posteriormente incorporarlo a cuatro estados de la República que son, “Coahuila, Estado de México, Guerrero y Yucatán” también denominado unilateral o sin expresión de causa, popularmente es conocido como “divorcio express”, mediante el divorcio incausado se elimina el divorcio necesario y se suprimen todas las causales que lo fundamentan: desaparece la figura del cónyuge culpable y el divorcio se decreta sin mayor trámite, aparentemente quedan pendientes para resolución posterior, vía incidental las consecuencias derivadas del mismo, porque en realidad el divorcio incausado constituye una unidad y esta etapa en realidad es de desahogo de pruebas, etapa incidental contemplada en el Distrito Federal, Guerrero y Yucatán, en resolución posterior pero no en vía incidental sino con todos los requisitos de una demanda el Estado de México y Coahuila.

Es de señalar que antes de lo que hoy se conoce como divorcio incausado, México ya contaba con una de sus variantes, como lo era “el divorcio voluntario”, en el que no se necesitaba expresar causal alguna para su procedencia, bastando el acuerdo de voluntades de los divorciantes y que se cumplieran los requisitos de ley. 

El divorcio incausado o exprés puede considerarse como la figura o instrumento jurídico mediante el cual cualquiera de los cónyuges podrá acudir ante el órgano jurisdiccional competente para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, con el único requisito de haber estado casados por más de un año. El divorcio incausado procederá a solicitud de cualquiera de los cónyuges, manifestando que ya no es su voluntad continuar con el matrimonio, sin necesidad de acreditar causal alguna. Para el trámite de este tipo de divorcio deberá presentarse una propuesta de convenio, cuyos requisitos estarán regulados por el artículo 279 del Código Civil, respecto del cual el juez estará obligado a suplir la deficiencia que presente dicho convenio.