URGENCIA DE ARMONIZAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUSTENTABLE
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URGENCIA DE ARMONIZAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUSTENTABLE

 


En el H. Congreso del Estado de Oaxaca, es de suma importancia y de gran trascendencia, la armonización de Leyes y Reglamentos, con el objeto de profesionalizar el ejercicio de la construcción de obras públicas y privadas, el Legislador Estatal, creó la figura del Director Responsable de Obra en la Entidad y con el objeto de sistematizar y armonizar, el REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUSTENTABLE. De conformidad al ARTÍCULO 200, 201, 204, 205 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE OAXACA.
Ante la existencia de corrupción, malos manejos de la Obra Pública, que no hay certidumbre para los Directores Responsables de la obra pública y Privada, es plausible la iniciativa que presenta para armonizar estas figuras jurídicas de las cuales se hace un gran negocio con los constructores y constructoras de Oaxaca.
Al respecto, la diputada Elena Cuevas Hernández, Presidenta de la Comisión de infraestructura, Desarrollo Urbano de la XLIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, ha propuesto con gran acierto ante el H. Congreso del Estado:
Primero: Darle certidumbre a la actividad de la estructura interna de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra en el Estado de Oaxaca, en ejercicio de sus atribuciones de honestidad y transparencia, así como los procedimientos de tramitación, registro, clasificación, revalidación o refrendo, reclasificación y de opinión de actuación a que se refiere el artículo anterior, se propone:
Serán gratuitas, no deben ser sujetos de cuotas económicas o de pagos indebidos por su obtención, estará sometida prioritariamente a la acreditación de la Cédula Profesional para el libre ejercicio de la profesión en la construcción.
Que dicha Cédula profesional permite el libre ejercicio de la profesión y que no puede limitarse o restringirse la actividad profesional de la construcción con requisitos adicionales a los ya consagrados en las Leyes del País en materia educativa.
Segundo.- Es prioritario señalar que las autorizaciones y el registro, clasificación, revalidación o refrendo y reclasificación de los Directores Responsables de Obra en el Estado no deben ser sujetos de cuotas económicas o de pagos indebidos por su obtención, ni por quienes integran la Secretaría, o los representantes de cada uno de los Colegios y Cámaras.
Es preciso que la opinión de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra, que válida en todo el Estado e integra el padrón estatal correspondiente de dichos profesionistas, tenga únicamente los registros de los mismos, del ramo de la construcción que lo acrediten con Cédula Profesional, sin ser necesario documento alguno adicional para que sean avalados por las asociaciones civiles de la construcción, o se tenga alguna preferencia para tal efecto.
Además de que cada profesionista otorgue mediante un Formato Único expedido por la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, que resguardará como Registro Único, los datos de la experiencia profesional y los datos correspondientes a la actualización de la obra que realiza cada profesionista en el Estado, evitando con esto, que pocos profesionistas de la construcción atiendan las regiones del Estado de Oaxaca, comunidades, poblaciones, agencias o colonias, dada la responsabilidad de atender eficientemente la obra que lleve a cabo y con la acreditación de la cédula profesional que lo avale, evitando duplicidad o irresponsabilidades en su actuar profesional.
Por otra parte, La Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra en el Estado de Oaxaca, es el órgano de consulta y de apoyo de la Secretaría, que tiene por objeto verificar y evaluar que los profesionistas aspirantes a obtener el registro de Director Responsable de Obra, clasificación, revalidación o refrendo, y reclasificación cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, así como emitir opinión sobre su actuación cuando le sea solicitado por la autoridad competente. Dicha Evaluación estará sometida prioritariamente a la acreditación de la Cédula Profesional para el libre ejercicio de la profesión en la construcción, así como el registro de Director Responsable de Obra, su clasificación, revalidación o refrendo, y reclasificación, sin que adicionalmente se cobre o se pague contribución al respecto.
Las autorizaciones, evaluaciones y el registro, clasificación, revalidación o refrendo y reclasificación de los Directores Responsables de Obra en el Estado no deben ser sujetos de cuotas económicas o de pagos indebidos por su obtención.

Tercero.- Siendo que es prioritario dar oportunidades de trabajo y de participación a contratistas locales, en materia de Obra Pública, requisito que es indispensable en el Estado de Oaxaca, ya que existen personas morales o contratistas de otras nacionalidades, es requisito indispensable el domicilio fiscal en la entidad y que acrediten su registro en el padrón de contratistas de la Secretaria de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, como requisitos de legalidad.

Se hace necesario que los Procedimientos de Licitación, previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca, atienda primariamente a las oportunidades de contratación local, y que, cuando los contratistas nacionales, puedan participar primariamente personas de nacionalidad mexicana y con domicilio fiscal en el Estado; que cuenten con la capacidad técnica o económica para la ejecución de los trabajos. Requisitos necesarios que se pasan por alto en licitaciones o contrataciones diversas en el estado.

En las contrataciones se dará preferencia en igualdad de condiciones a contratistas locales y solamente que estos no cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como de recursos técnicos y financieros, se tomará en consideración a los contratistas foráneos debidamente inscritos en el padrón de contratistas de la Secretaria de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, siempre que sean de nacionalidad mexicana con domicilio fiscal en la entidad.

La misma consideración se hará para el caso de la adjudicación directa o invitación restringida. Lo anterior, pare extirpar la corrupción imperante en el ámbito de la construcción y la obra pública, ya es hora de dar certidumbre a quien tiene cédula profesional y no se le sobre explote en pagos que no debiesen hacer.