Inconstitucionalidad del artículo 59º del reglamento de Construcción y Seguridad Estructural
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Inconstitucionalidad del artículo 59º del reglamento de Construcción y Seguridad Estructural

 


Este artículo es muy interesante, ya que deviene una inconstitucionalidad que se observa en materia de obras públicas. Los directores responsables de obra en el estado de Oaxaca estarán clasificados de la siguiente forma: Director responsable de obra tipo “A”. Acreditar como mínimo cinco años de ejercicio profesional en la construcción de obras a que se refiere este reglamento y podrá responsabilizarse de todo tipo y género de obras.
Director responsable de obra tipo “B”. Acreditar como mínimo dos años de ejercicio profesional en la construcción de obras a que se refiere este reglamento y podrá responsabilizarse en obras hasta de una superficie total de 400.00 m² y un máximo de tres niveles, en los géneros de casa-habitación, departamentos, oficinas y comercios.
Director responsable de obra tipo “C”. Acreditar los estudios profesionales en la materia y podrá responsabilizarse en obras hasta de una superficie de 200.00 m² y un máximo de dos niveles, en los géneros de casa-habitación, departamentos, oficinas y comercios.
Esta clasificación debe corresponder en la práctica a los responsables de obra, es decir, los llamados DRO, quienes pagan sus derechos a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, al municipio de la ciudad de Oaxaca, a la dirección del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca, irregularidades que también cobran ya algunos municipios por conceptos diversos y provocan amparos en defensa de irregularidades y multas de carácter administrativo, otros deciden no decir nada pese a la amenaza velada de sus Colegios para no ser amonestados o sancionados o mal vistos, lo cierto es que este negocio debe terminar, para no pagar de más acreditaciones que violentan el ejercicio libre de la construcción obtenido por cédula profesional de arquitecto o ingeniero según el caso.
Lo cierto es que los directores responsables de obra en el Estado, responden a esta clasificación que controla la CADRO, incluso suspender al DRO, sin que se dé a conocer el Manual que los rige a quienes sancionan o no se les otorga licencia alguna, existe secretismo incluso en cuanto a esta actividad, y la Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas debiese funcionar para este órgano o desaparecerlo por infuncional y por no rendir cuentas abiertamente de sus “ganancias lícitas”, y no saberse el destino de las mismas.
La SINFRA no ha opinado al respecto, previa opinión de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra en el Estado, quien podrá determinar la suspensión de los efectos de su registro a un director responsable de obra, de todo el Estado de Oaxaca se supone existen irregularidades de esos registros diversos que no conoce el pueblo de Oaxaca.
No se sabe a ciencia cierta quienes dan datos falsos o empresas que dan dolosamente documentos falsificados o información equivocada en la solicitud de licencia o en sus anexos.
No se sabe a ciencia cierta a quienes o cuantos ha sancionado la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra en el Estado de quienes no hubieran cumplido sus obligaciones en los casos en que haya dado su responsiva profesional; o bien tampoco se sabe quiénes han reincidido en violaciones a las leyes, reglamentos y planes de desarrollo urbano de los centros de población vigentes en la materia. Mucho menos se sabe a quienes SINFRA ha dictaminado la “suspensión del registro” por un tiempo de 90 días naturales, tratándose de directores responsables de obra con licencia vigente, al incurrir en cualquiera de los hechos mencionados.
Lo verdaderamente preocupante es que existen muchos vicios, hay profesionales de la construcción entre arquitectos e ingeniero que afirman que si no están certificados no puedes hacer obra grande, esta certificación es por un año y se paga entre 15 o 20 mil pesos, los filtros los crea SINFRA y la CADRO, es un filtro, como los colegios que participan en dicho Reglamento aludido.
Según este reglamento de construcción y seguridad estructural para el estado de oaxaca, expone que: En casos extremos, o al acumular 3 suspensiones, la Secretaría podrá cancelar en forma definitiva el registro de director responsable de obra, contando con el fallo por escrito de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra en el Estado, sin perjuicio de que el profesionista implicado subsane las irregularidades en que haya incurrido.
Esto es totalmente arbitrario, es contrario a la libertad y ejercicio de la profesión expedido en cédula profesional por la Secretaría de Educación Pública, que no exige que los profesionistas de la construcción acrediten años de experiencia, se supone que la escuela es para aprender, y que todo género de obra, puede diseñar o construir el ingeniero o arquitecto titulados.
Finalmente, existen constructores con estudios de postgrado a nivel de especialidad en vías terrestres; con uno o dos o más años de experiencia sin el postgrado o maestría; o 1 (un) año de experiencia si el postgrado es doctorado en la materia, o de plano quien no acredita nada y hasta llegan a ser funcionarios de la construcción limitando más y más el ejercicio libre de la profesión limitando la participación de quien si es titulado.
Aunado a estos vicios, la obra pública no es observable por las contralorías, el Secretario de SINFRA rindió su informe en el Congreso, que hace falta trabajar por los Municipios, pero no dio información de actividades de la CADRO, los registros de DRO que se sustentan con esta norma pero no pueden calificarse del todo legales, me refiero a que las constructoras o empresas de la construcción no tienen por su naturaleza cédula profesional pero si objeto social o legal que es para construir y no suplanta la ley de profesiones.
El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, dispone sobre Auditorias que no se han rendido ante el H. Congreso Estatal. Esperemos cambien las cosas por bien de México y la honestidad que merece el pueblo de Oaxaca ante una 4T que estamos esperando.