Comités convives sin personalidad jurídica y sin fuerza normativa
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Lecciones Constitucionales

Comités convives sin personalidad jurídica y sin fuerza normativa

 


En la Ciudad de Oaxaca ya es muy lamentable que los llamados Comités Vecinales, sin facultades normativas pretendan tener cierto poder ciudadano, el mando de calles, de poder restringir el paso vehicular en zonas de la ciudad, los ejemplos sobran, sin embargo, puedo citar uno que ilustra la situación imperante de este “prototipo de poder ciudadano” que raya en la ilegalidad.

Ha llegado a mis manos, en el ejemplo a señalar, un citatorio ciudadano que circula por las calles de los Arquitos de Xochimilco, Centro, Oaxaca (se aclara no se cita a todos los vecinos del lugar, no obstante, su servidor ocupa un despacho jurídico en el mismo lugar) sin embargo con fecha 26 de noviembre de 2019, se expide una media hoja, sin firmas, sin sello, sin firmas aparentes, con una figurilla estampada en blanco y negro que orienta a pensar que es un comité serio o formal, veamos el ejemplo:

El llamado “Comité de Vecinos Cruz de Piedra y Arcos del Barrio de Xochimilco”, en la que por supuesto, no se consta con Acta Constitutiva que sea legal, es decir, no se tiene la personalidad jurídica, para ejercer actividades de índole de su objeto social como persona moral o con funciones establecidas en alguna norma municipal que sea vigente y positiva, sino que parece ser es de presión al Municipio de la ciudad de Oaxaca, atienden curiosamente, asuntos sobre la “Construcción de ARIPO”, Artesanías e industrias Populares de Oaxaca, que es una empresa gubernamental, que atiende artesanos o vendedores de artesanías, las exporta a otros países, etc. que nada tiene que ver con los llamados “Convives”.

Sin embargo, las verdaderas autoridades que son la Dirección General del Centro Histórico, o bien la Dirección de Desarrollo Urbano o bien, el mismo cabildo en pleno con su presidente municipal constitucional, son las autoridades en materia de calles, circuitos, avenidas, circulación de personas o automóviles etc. que deben tomar cartas en el asunto, mediante escrito respetuoso y con las facultades inherentes a sus cargos.

Otro asunto que curiosamente pretende atender es la “regulación de negocios” como si esta figura jurídica “convive” pudiese tener facultades de ley o competencia alguna para poder dilucidar sobre los negocios establecidos, por lo que estamos frente a una usurpación de funciones públicas, que tienen que ver con facultades normativa de las autoridades municipales y no de los “convives”, claramente esto constituye o puede constituir un delito o varios, según la trascendencia de dicha “operatividad ciudadana”. Cierto es que los ciudadanos pueden reunirse como lo establece el artículo 9° Constitucional y que solamente los ciudadanos de la República pueden hacerlo, para tomar parte en los asuntos del país y que ninguna reunión armada tiene derecho deliberar.

La imposición de aportaciones o multas de este tipo de “convives”, de cuotas, de dar dinero en moneda nacional, no es obligatorio, por supuesto que está totalmente fuera de todo derecho, así como está fuera de todo derecho el cierre de calles que violenta el derecho y la libertad de tránsito de los ciudadanos, sea vehicular o de servicios públicos vehiculares o de ciudadanos que circulan a pie.

Otra situación muy curiosa es que también aparte de que la breve orden del día señala la regulación de negocios, también el control vehicular sobre la última calle de García Vigil, es decir, existe ante la autoridad un total vacío legal y también un total descuido de las autoridades municipales por satisfacer a estas “entidades ciudadanas”, “convives” o como se quieran llamar, que irregulares y sin personalidad jurídica, ya son un foco de atención o de presión social no jurídica se aclara, para los ciudadanos, vecinos y visitantes de todo tipo, así como para las ausentes autoridades municipales.

Lo cierto es que ningún comité llamado vecinal puede usurpar funciones establecidas en las normas de carácter municipal. Así como debe existir legalidad en todas sus actividades públicas en las que incidan con las autoridades municipales. Es ilícito cerrar calles con rejas u obstáculos que no permiten la entrada a las valles. El apoderarse ilícitamente de las valles parece ser una tendencia nueva.

La famosa cruz de piedra no existe más, fue destruida por funcionarios sin visión de protección al patrimonio cultural material de la humanidad, en su lugar una especie de monolito cuadrangular que evoca una cruz sin serlo, de carácter presuntamente prehispánico, que claramente no lo es, pero que pretende adornar la plazuela de la llamada “Cruz de Piedra” que por fuentes extraoficiales se dijo fue un pequeño “concurso” entre vecinos y a espaldas del pueblo de Oaxaca y de sus habitantes, en fin, algún día saldrán a la luz estos daños al patrimonio cultural e histórico.

Por último, si una persona pinta el suelo de las valles con leyendas de no estacionarse, adjudicando un derecho, es posible con todas las facultades de un ciudadano de a pie, borrarlo, los señalamientos son únicamente responsabilidad del municipio, su cabildo y presidente municipal constitucional en Oaxaca, la dirección de gobierno del honorable ayuntamiento de la ciudad de Oaxaca, que obviamente todas brillan por su ausencia.

Por lo que toca al Reglamento de Organización y Participación Ciudadana para el Municipio de Oaxaca de Juárez, 2019-2021, en su artículo 24 dispone. – Los Comités de Vida Vecinal para el mejor desempeño de sus funciones, podrán constituir Comisiones Auxiliares que consideren necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones. Mismas que podrán ser de: I. Obras Públicas; II. Desarrollo Urbano; III. Alumbrado Público; IV. Limpia y reciclaje de desechos; V. Agua potable y alcantarillado; VI. Seguridad; VII. Tránsito y transporte público; VIII. Ecología; IX. Educación; X. Cultura; XI. Deporte; XII. Salud; XIII. Bienestar Social; XIV. Tenencia de la tierra y nomenclatura oficial; XV. Protección civil; XVI. Gestoría Jurídica; XVII. Igualdad de Género y Libre de Violencia contra las mujeres; XVIII. Las demás que se consideren necesarias. Resulta muy ilustrativo cada Comisión, pero en la práctica no existen, pero a modo de presiones, pueden hacerlo.

De lo anterior nada se aplica, no se cumple a cabalidad. Sin embargo, se prevé en el artículo 28.- Se sancionará con la destitución y pérdida de su derecho a formar parte del Convive a cualquier integrante cuando: I. Se pruebe el manejo indebido o desvío de los fondos destinados para alguna obra o el cobro para su beneficio o a favor de terceros de alguna aportación, bien o producto del Comvive; II. Cuando se deje de rendir o se niegue cualquiera de los informes a que están obligados; III. Viole lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento; y IV. Deje de cumplir las funciones propias de su encargo. ARTÍCULO 29.- Las sanciones establecidas en el artículo anterior, no liberan a los responsables de las acciones civiles o penales a que se hicieren acreedores y obliga al Síndico Municipal al ejercicio de las acciones correspondientes, teniendo los vecinos en todo caso expeditos sus derechos, para acudir ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. El Honorable Ayuntamiento resolverá de plano, toda interpretación, inconformidad o controversia que se presente con motivo del funcionamiento del Comvive o de la aplicación del presente reglamento.

Los Comvive ya integrados a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en los sectores, barrios, colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales, serán reconocidos y funcionarán conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, debiendo durar en su cargo tres años contados a partir de la fecha en que hayan tomado protesta. Sin embargo, nada de esto es una realidad. La aplicación del presente reglamento corresponde al Honorable Ayuntamiento, a través de la Comisión de Agencias y Colonias, Dirección de Gobierno y Subdirección de Agencias y Colonias. Ante cualquier duda consultar la página Web: http://transparencia.municipiodeoaxaca.gob.mx/normatividad?p=3