Oaxaca patrimonio cultural inmaterial de la humanidad que debemos empezar a defender
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Oaxaca patrimonio cultural inmaterial de la humanidad que debemos empezar a defender

 


Los derechos difusos, son llamados así por su semejanza con valores no siempre cuantificables o definibles a través de las categorías tradicionales, aparecen en esta época como extensión de aquellos valores que nos legaron tiempos pasados, tales como las garantías llamadas de primera generación, surgidas en la Revolución Francesa con sus postulados de igualdad, fraternidad y libertad. Son Derechos Políticos y Civiles conocidos e invocados a cada momento.
Los de segunda generación, aquellos que dieron lugar a los derechos sociales como el de la educación y a la cultura y el de la salud. Los de tercera generación, concebidos como garantías en las que el Estado es sujeto pasivo y objeto de responsabilidad, pero de magnitud tal que para que se cumplan es necesario que todos los Estados se pongan de acuerdo y legislen separada pero comúnmente, de manera que garanticen con ello el patrimonio de la humanidad. A esta corresponde aplicar a México y Latinoamérica entera la Agenda 2015-2030 de la ONU.
Los que tienen que asegurar la continuidad de la especie amenazada, estas últimas categorías pertenecen los derechos colectivos o difusos, que cubren intereses de la misma especie, incuantificables, inapropiables por un solo sujeto o un grupo de ellos, de todos, pero de nadie en particular. En Oaxaca existen muchos derechos colectivos o difusos que tienen que ver con nuestro patrimonio cultural inmaterial, hasta el esfuerzo de los artistas plásticos debe ser preservado como patrimonio inmaterial, los diseños de vestidos Mixes, de tehuanas, de chilenas, de tuxtepecanas, de vestidos o música que tienen que ver con nuestra cultura oaxaqueña, los lienzos, los colores, las formas y el folcklor mismo en la riqueza cultural que tenemos los oaxaqueños. En definitiva, los derechos difusos sobrevienen a última hora de este momento de la humanidad, siendo prohijados por el común de los países civilizados en la medida que han sido reconocidos por el Derecho Internacional como derechos de última generación, llamados Derechos de los Pueblos o Derechos de Solidaridad (derecho a la paz, al patrimonio común de la humanidad, a la solidaridad, al desarrollo, a la comunicación, etc.).
Oaxaca como parte del mundo, tiene indeterminación de los titulares que el interés difuso implica, hay cotitularidad con personas que, aunque no sean de Oaxaca, pueden promover la protección de nuestra cultura, nuestras expresiones, lenguas, vestidos, etc. Sin embargo, hay venta de telas hechas en China, Hong Kong, de nuestras expresiones culturales y nadie detiene esta situación, ni aún con la llamada denominación de origen que el H. Congreso Estatal debe revisar de cada riqueza oaxaqueña. Es una titularidad compartida, universal, por parte de todo ser humano y de un ambiente determinado, que por el hecho de pertenecer a un sistema ambiental digamos mundial, interesa a su vez a todo ser humano desde un punto de vista macro económico, macro cultural y diverso. Como bien de la humanidad, los intereses difusos no tienen dueño porque son de todos los componentes del género humano, no importando donde se encuentren, ni que niveles de progreso o categoría social o de cualquier otro tipo ostenten, por lo que se debe respetar el ORIGEN de estos derechos, por citar la Guelaguetza, los rábanos, los muertos, la semana santa, etc, u otras expresiones culturales.
Los intereses difusos queden distinguidos de los intereses colectivos en que estos son típicos intereses de grupo, imputables a la colectividad organizada como un todo para la consecución de intereses propios a la categoría de pertenencia. En Oaxaca cobran mayor fuerza los intereses difusos ya que corresponden a una realidad social, tienen gran interés ahora y estos intereses difusos se traducen en intereses generales. Carecen de relevancia protectora tanto en el procedimiento administrativo como en el jurisdiccional, sin excluir, el procedimiento político para la formación de las normas reguladoras. Son unos nuevos reclamos colectivos.
En Oaxaca hay perdida de costumbres, identidades culturales, hay que preservarlos, el juicio de amparo e un mecanismo que tiende a aclarar los derechos de este tipo. Las Propuestas son diversas sin embargo hay que tomar en cuenta:
1.Debemos promover la defensa de nuestra cultura. 2. La defensa de nuestros derechos culturales inmateriales y derechos colectivos. 3.-Generar la aplicación en Oaxaca de la defensa de derechos difusos, la llamada “Ley para la Tutela de los Derechos Difusos y Acciones Colectivas para el Estado de Oaxaca” es el inicio del respeto de estos derechos inmateriales que son de todos los oaxaqueños y del género humano por ser universales. Propuesta en la congeladora del H. Poder Legislativo que no se ve que prospere por falta de recursos económicos para reparar daños. 4.- Los intereses difusos, tienden al reconocimiento de los derechos humanos llamados económicos, sociales y culturales, diferenciados de los derechos cívicos y políticos, porque es difícil precisar el alcance jurídico del contenido y la forma de otorgar su satisfacción. en algunos intereses difusos que comparte un grupo humano puede en algunos casos albergarse un estricto derecho subjetivo. 5.-Los intereses difusos, versan sobre cuestiones que afectan bienes esenciales de la vida, no sólo de la individual, sino de las cuestiones que comparte una pluralidad de personas en determinado lugar o espacio ambiental. 6.-En este sentido, los intereses difusos corresponden por ejemplo a los siguientes derechos: acceso a la cultura, derecho a la protección de la salud, derecho a la educación, derecho a la protección de la familia, derecho a la protección de la madre soltera, derecho a la calidad de consumo, derecho a la veracidad de la publicidad, derecho a la vivienda, derecho al urbanismo, derecho a la protección de la tercera edad, el equilibrio ecológico, el ambiente no contaminado, la flora, la fauna, el paisaje, los monumentos históricos, entre otros, dan origen a un interés difuso, colectivo, supraindividual. 7.-Es de carácter imperativo que no se perturbe el equilibrio ecológico, la deforestación no alteren el clima y la atmósfera, no se extingan especies animales, y que se conserve el patrimonio artístico o el paisaje, nuestras costumbres y nuestro patrimonio cultural inmaterial.