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La libertad de expresión, su tutela, las mentiras de la semana

Interesante resolución del Poder Judicial de la Federación acerca de la controversia planteada por un periodista respecto de las conferencias de prensa, del entonces presidente de la República, cuando crea mediante una orden verbal, la sección denominada “quién es quién en las mentiras de la semana”, sentencia que analiza la libertad de prensa, expresión y manifestación de ideas, para finalmente otorgar la protección federal y establecer un criterio orientador y amplio en esta materia.

En la tesis elaborada por el Vigésimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito se detallan como antecedentes, el que un periodista promovió amparo indirecto contra las expresiones de acoso, represalia y denostación que realizaron en su contra el presidente de la República y la directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República durante dos conferencias de prensa denominadas “Mañaneras”, y la orden de crear la sección “Quién es quién en las mentiras de la semana”, al considerar que no se satisface el estándar constitucional de acceso a la información, y que se viola su derecho a la libertad de prensa.

El Tribunal Colegiado aprobó por unanimidad, el proyecto del ponente y determina que, la orden verbal del Ejecutivo Federal de crear dicha sección en sus conferencias de prensa, viola el derecho a la legalidad y las libertades de prensa, expresión e información, pues carece de fundamentación y motivación en cuanto que, sin un mandamiento escrito con parámetros de actuación, límites precisos y reglas objetivas previas dio lugar a un sistema de propaganda gubernamental posfactual que deforma la verdad desde el poder, reprime a la prensa crítica e impide a la ciudadanía el acceso a la información en condiciones de objetividad y neutralidad, en contravención a los principios de legalidad y democrático, así como a las libertades de pensamiento, de prensa, de expresión y de información, reconocidas en los artículos 6o., 7o., 16, 39 y 40 de la Constitución Federal.

Se razona que, si bien es cierto que el Poder Ejecutivo cuenta con facultades para establecer mecanismos de comunicación social, estas, se sujeten a reglas, límites y criterios claros, objetivos y transparentes, orientados a la difusión de información basada en principios pluralistas, que respeten el derecho de réplica y promuevan las libertades de expresión, prensa e ideas, esenciales en una sociedad democrática, también lo es que la creación de la sección denominada “Quién es quién en las mentiras” mediante una orden verbal carente de sustento normativo escrito que delimite las facultades del titular del Ejecutivo, vulnera los derechos humanos de la parte quejosa, conforme a lo señalado en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2022.

Se explica que, el espacio de comunicación gubernamental ha operado como un instrumento de estigmatización, utilizando recursos públicos para desacreditar y señalar de manera unilateral a periodistas críticos como “mentirosos”, atribuyéndose de facto la facultad de definir la “verdad” y la “mentira” desde el poder político, lo cual contraviene las libertades de pensamiento, de expresión y de prensa. Se emplean recursos públicos bajo la finalidad aparente de brindar transparencia y comunicación ciudadana para generar en realidad campañas de desinformación, y ataques a la vida privada y al honor de ciudadanos o periodistas considerados opositores al gobierno.

Tales actos, de carácter público, propician, y fomentan la censura indirecta, la polarización social y erosiona los pilares de la democracia, al pretender imponer una versión deformada de la verdad de carácter oficial, sin garantizar el derecho de réplica ni un debate público sobre bases informativas neutrales, objetivas y pluralistas.

En concreto el amparo se concede al periodista en contra de los actos y expresiones de acoso, represalia o denostación del titular de la Presidencia de la República durante sus conferencias de prensa, que impliquen intromisiones a los derechos humanos de las personas que ejerzan el periodismo, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que el presidente de la República es titular del derecho humano a la libertad de expresión sólo que esa libertad termina allí donde comienza la libertad de prensa y los derechos humanos de las personas que ejercen el periodismo, pero no autoriza que tengan facultades para que, de manera verbal, propicie la censura directa e indirecta, la denostación e intimidación de periodistas o personas que ejerzan críticas al gobierno en turno.

La Protección Federal que se otorga al periodista agraviado, es un instrumento jurídico que cumple con la misión constitucional de velar por la regularidad constitucional y la protección de los derechos humanos de los periodistas y de todos los gobernados frente a los abusos del poder, en que excediéndose de las facultades que le confiere la ley y sus límites ocupan recursos públicos y la desigualdad que implica el ser autoridad, para restringir derechos de otros; al mismos tiempo garantiza que los gobernados no seamos desorientados por la presidencia, para beneficio personal del o de la titular, sino que tengamos información libre de ponderar, expresada por los medios de difusión y los periodistas.

Por ello es relevante el lineamiento que se deriva de la resolución federal el que inhibe se atente contra la libertad de prensa y se provoque la autocensura sobre asuntos de relevancia pública. Eso es, aun la Suprema Corte y Tribunales, que nos garantizan la Justicia Constitucional.

 

*jfranco_jimé[email protected]

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