Los textiles indígenas y su plagio
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Los textiles indígenas y su plagio

 


“Ni calco ni copia, creación heroica”
José Carlos Mariátegui

 

La identidad de los pueblos indígenas ha sido plagiada inmensidad de veces por marcas internacionales, y ninguna de ellas ha recibido ni siquiera una sanción por el robo. Pero, ¿por qué debería indignarnos que marcas reconocidas y de prestigio se “inspiren” en el diseño de los textiles indígenas?, ¿por qué el diseño de la ropa debe ser tan importante para la cultura mexicana? Bueno, pues porque tanto como la música, los bailes, los rituales, y producciones de artesanías cerámicas y textiles son elementos culturales que configuran la cosmovisión de los pueblos originarios, y son agentes importantes en la economía de muchas comunidades de nuestro país, lo que puede traducirse a que al robarles los diseños, también les roban las tortillas de la mesa..
La última marca en cometer el plagio fue Carolina Herrera quien lanzó una nueva colección titulada “Resort 2020”, misma que presentó diferentes tipos de bordado de pueblos indígenas de todo México, la cual no pagó ningún tipo de retribución a las comunidades de donde son originarios los bordados, siendo ellos (la marca) los únicos beneficiarios de la ganancia obtenida. En 1998 Marta Turok explicó que para que las tradiciones se mantengan, deben tener una función en la comunidad; “la creación artesanal es una creación colectiva ejecutada por individuos.” El saqueo por parte de extranjeros se sigue dando que no existe hasta ahora ninguna ley que regule los productos artesanales de los pueblos originarios, con esto la cosmovisión de las comunidades ha sido silenciada y empobrecida desde hace años. La negociación con las demandas estéticas de los compradores, así como el cambio cultural al que toda tradición está sujeta, son cuestiones importantes a considerar al hablar de la protección legal necesaria para objetos que se comercializan a nivel mundial, sin marca y sin defensa.
Sin embargo, el tema de los derechos de autor es complicado en esta situación, en virtud de que, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual todos los productos deben ser producidos de la misma forma sin sufrir alteraciones, no están protegidos bajo la ley ni tienen el reconocimiento de la Propiedad Intelectual de un fabricante y los textiles indígenas son parte de un saber-hacer enseñado y transmitido generacionalmente, que sufre adaptaciones continuas a gusto de la mano que los crea. Esto hace que cada pieza sea distinta.
Estas adaptaciones e innovaciones son parte esencial de la existencia de los textiles mismos. Al ser parte de la identidad de un pueblo indígena, la propiedad es intelectual, es un saber-hacer, y es colectiva pues el saber pertenece a todos los miembros de dicho grupo. Para cual resulta necesario una legislación que cumpla con todos los parámetros que la problemática expone, de lo contrario podría resultar contraproducente.

 

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