El Sistema de Administración de Justicia en México, en nuestro Estado, en el ámbito del Poder Judicial Federal y sus tribunales constitucionales a cargo de la herramienta que permite a los gobernados a acudir en defensa de sus derechos humanos y sus garantías mediante el juicio de amparo, en los términos de la carta fundamental, hoy está en un periodo de transición regresiva, consecuencia de la reforma del poder judicial y la reciente elección de ministros de la Suprema Corte, magistrados y jueces, y del Tribunal de Disciplina judicial que será el fiel de la balanza para orientar el quehacer de los juzgadores constitucionales.
La nueva composición de la Suprema Corte que, aún no entra en funciones, ya produce efectos en los juzgadores que actualmente son titulares de los juzgados de distrito y de los tribunales colegiados en Oaxaca que conocen en materia de amparo indirecto y de los juicios de amparo directo en cuanto a la inclinación de sus decisiones que, en algunos juzgados de distrito y colegiado, lo hacen en sus decisiones sesgando la protección que otorgan por violación a los derechos y garantías de los peticionarios, pero facultando a la autoridad de que eluda restituir al afectado en sus derecho quebrantados.
Durante un buen tiempo, incluso en el periodo de la hegemonía priista, se confiaba en la justicia federal como última oportunidad de controlar los excesos de las autoridades locales y federales de todos los órdenes incluyendo las judiciales, sin que la influencia del titular del poder ejecutivo o de políticos prominentes afectara las llamadas garantías individuales de los habitantes de México o, por lo menos, se disimulaba esa influencia sin alterar la percepción formal de la división del ejercicio del poder.
Hoy los ministros, magistrados y jueces electos no han entrado en funciones, sin embargo, en Oaxaca algunos juzgadores federales, de los que están en funciones, ya muestran signos de la influencia negativa de la reforma, en sus decisiones, en las que, si bien otorgan la protección federal, lo hacen de tal manera que fijan inhiben restituir al justiciable en sus derechos humanos violados, auspician, en contrario favorecer los actos de la autoridad del estado en Oaxaca.
Esta tendencia de la balanza de la justicia constitucional Federal en Oaxaca está ya restringiendo el principio de progresividad que permea en el orden jurídico nacional y sus diversas ramas, en perjuicio del agraviado por actos de la autoridad que estima lesivos a esos derechos, de manera tal que condicionan la protección federal que otorgan a ciertos efectos que, en mi opinión desnaturalizan al juicio de amparo como instrumento protector de esos derechos.
Esto se afirma con los resultados de asuntos que son resueltos por los juzgados y tribunales de amparo en Oaxaca, sobre todo en lo que se refiere a magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado que estiman que, su remoción del cargo, al no ser ratificados por la Legislatura del Estado, por considerar que no han actuado con eficiencia, ética y responsabilidad, en el periodo para el que fueron nombrados sin apoyo en un expediente de seguimiento de la actuación del juzgador respecto del periodo para el que fue designado, y no obstante lo declare sin capacidad profesional para permanecer en el cargo.
Así se da el caso de que un Juez federal, que celebro la audiencia constitucional y dicta la sentencia seis meses después de que debió hacerlo, excediendo el plazo de tres meses que ha establecido la Suprema Corte. Lo graves es que la decisión viajó en la ruta de consultas y proyectos diversos para matizar finalmente, la protección federal, dejando a la agraviada en el ámbito de la inseguridad jurídica.
Esta conclusión se apoya en que, el juzgador, le otorga la protección federal a la agraviada respecto de su remoción, porqué considera que las causas de la no ratificación no están acreditadas en su evaluación; ordena se deje insubsistente el dictamen y el decreto; que la evalué nuevamente mediante un dictamen escrito, pruebas, así como cualquier otro elemento sobre su desempeño, decidiendo de manera fundada y motivada las razones sustantivas, objetivas y razonables de su determinación, “en el sentido que sea.” Se ignora el alcance jurídico de esta frase.
El asunto es que no determina de manera precisa que primero, debe ser reinstalada en el cargo de que fue separada inconstitucionalmente, segundo que, si ya fue evaluada y no ratificada, violentando el orden constitucional y jurisprudencial, lo congruente es, que la protección federal se le otorgara para que permaneciera en el cargo como ratificada.
La decisión comentada protege que la autoridad siga actuando arbitrariamente en estos casos y, en contra de la Jurisprudencia que impone, “en el estudio de los conceptos de violación que determinen la concesión del amparo debe atenderse al principio de mayor beneficio. La decisión expuesta, aplicó el principio a la inversa, en perjuicio de la agraviada y en beneficio y beneplácito de la autoridad, pues ésta puede resolver “como sea” equivalente a como quiera. Esto prueba que la Reforma Judicial ha producido efectos regresivos.
Ojalá el presidente electo de la Suprema Corte, Oaxaqueño, se ocupe de restaurar la protección, tutela y garantía de los derechos humanos en favor del gobernado, frente a la arbitrariedad gradual.
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