Con motivo del cuestionado proceso de elección de juzgadores del Poder Judicial Federal que tuvo lugar el primer domingo del mes de junio y la necesidad de conocer los antecedentes históricos de lo que ha sido la evolución de integración del Poder Judicial de Oaxaca a partir sus constituciones de 1825, 1857 y 1922 ahora en que se llevó a cabo, el proceso de elección de magistrados y jueces en lo que toca al Poder Judicial Local.
He tenido a la vista dos obras que se relacionan con esos documentos una, del Doctor Gustavo Pérez Jiménez y, otra que publicó la LVII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ambas con el título similar “las Constituciones del Estado de Oaxaca” impresa en 1959 la primera y, la segunda “las Constituciones de Oaxaca” impresa en el 2001,
Ambas comprenden, las tres constituciones, la primera obra contiene antecedentes jurídicos previos a la aprobación de la Constitución de 1825, denominadas Bases Provisionales Constitutivas para el Gobierno de Oaxaca; Texto de las bases provisionales de 1823; Acta Constitutiva Federal y Ceremonia para su juramento y Ley Orgánica para el Gobierno de Oaxaca de 1824.
La regulación del Poder Judicial en la Constitución de 1825, establece que el Poder Judicial se deposita en los Tribunales y jueces del Estado y se ejerce por el Tribunal de la corte de justicia, los jueces de primera instancia de los partidos y los alcaldes de los pueblos; la corte reside en la capital compuesta de un regente, de los ministros necesarios y de un fiscal nombrados por el congreso a pluralidad absoluta de votos; los jueces serán nombrados por el Gobernador a propuesta en terna de la Corte de Justicia.
En la Constitución de 1857 dice que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en la corte de justicia, jueces de primera instancia, alcaldes y jurados; la corte se compone de un regente, cinco ministros, un fiscal y tres supernumerarios. Los jueces de primera instancia, el jurado de acusación y alcaldes funcionarán en cada partido y pueblo serán elegidos por los ciudadanos cada dos años.
En la Constitución de 1922, se indica que el Poder Judicial se ejerce: por el Tribunal Superior de Justicia, por los jueces de Primera Instancia y por los jurados. El Tribunal Superior se compone de cinco Magistrados y dos supernumerarios, que serán electos libremente por la Legislatura y los cuales serán inamovibles; los jueces de primera instancia serán nombrados por la Legislatura del Estado, a propuesta en terna del Tribunal Superior de Justicia; se contempla que los jurados deben saber leer y escribir y obligados a servir como tal, para conocer como tribunales de los delitos políticos, de los cometidos por medio de la prensa y de los que les sometan la leyes cuando merezcan una pena mayor de un año de prisión.
Posteriormente la forma de nombrar a los miembros del Poder Judicial Local ha sido motivo de modificaciones como la publicada en el Periódico Oficial número 44 de 4 de noviembre de 1950, en la que se instituye que los Magistrados serán nombrados por el Gobernador y ratificados por la Legislatura.
Actualmente existe un procedimiento en el que intervienen formalmente el Judicatura del Poder Judicial del Estado, el Poder Ejecutivo y la Legislatura con los mismos resultados de lo ya acostumbrado, es decir, materialmente los sigue nombrando el Gobernador y electos por la legislatura y falta de decisión del Poder Legislativo, lo hace el Poder Ejecutivo, como ya sucedió en el pasado gobierno local.
Ahora se propala que se hará una elección democrática de juzgadores electos por el “pueblo” equivalente a partido en el Poder, pero finalmente es lo mismo, el poder continuará reformando lo que no le es adecuado y dispondrá de esos cargos para beneficio del poder o de grupos, a menos para que se instrumente algo que favorezca al mejoramiento del aparato de justicia en favor del pueblo, este seguirá transitando, en la impartición de una justicia plagada de obstáculos, dilatada, sin recursos suficientes, incierta y desapegada a lo dispuesto por los artículos 1º., 14, 16,17 y 20 Constitucionales.
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