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Del Artículo 6º de la Constitución Federal

El pasado martes, para obtener el grado de: Doctor en Derecho, presentó en la Benemérita Universidad de Oaxaca el ya Dr. Eric Amín Ramírez Castillo su tema de investigación intitulado: “Factores Jurídicos y No Jurídicos, que limitan la eficacia de las normas constitucionales en materia de Acceso a las Telecomunicaciones, el internet y la inclusión digital: el caso del estado de Oaxaca, 2021 – 2023” y cuyo Director de Tesis es el Dr. Raúl Ávila Ortiz, se expresó que un estado soberano está manifestado metafóricamente como una persona soberana, que tiene la capacidad de manifestar su voluntad y realizar acciones concretas, sin embargo, la Ciencia Política advierte la existencia de grupos de poder, clases políticas, élites, etcétera, son precisamente la representación de esta persona soberana.

Esta figura de persona soberana dotada del derecho público se ve modificada por factores externos e internos respecto a la oposición de su soberanía. La sociedad actual, formada por grupos sociales con intereses, ideologías y diversos proyectos, asignan a la Constitución condiciones, tal es el caso del artículo 6o Constitucional, que está supeditado su cumplimiento a intereses económicos de las grandes empresas de telecomunicaciones de nuestro país y grupos sociales que primero es su cuota antes del beneficio social, así como el pensamiento negativo por desconocimiento del beneficio de algunas comunidades del Estado de Oaxaca.

El hecho de reconocer a la Constitución como la norma fundamental del ordenamiento genera la cuestión de su eficacia en cuanto a su fuerza normativa, ya que, la contraposición entre una Constitución formal y material representa un problema, al no existir ni poder existir una voluntad superior que imponga coactivamente su cumplimiento; por otra parte, su fuerza normativa se apega a que, en otras normas sí existe consentimiento de la sociedad respecto a la aceptación de que la Constitución es el mejor instrumento para ordenar jurídicamente los conflictos políticos que se producen, motivo por el cual, la eficacia de las normas constitucionales en materia de acceso a las telecomunicaciones, el internet y la inclusión digital, si se observa desde la experiencia del Estado de Oaxaca, depende del análisis de factores jurídicos y no jurídicos.

Norberto Bobbio estableció que la eficacia de una norma permite determinar si una norma se cumple o no por los receptores de la norma jurídica, ya que, dicha norma debe tener tres criterios para su valoración: si es justa o injusta, si es válida o inválida y si es eficaz o ineficaz, sin embargo, se debe considerar que cuando el concepto se aplica a las normas Constitucionales, sus disposiciones, en ocasiones son de naturaleza pragmática y en otras de naturaleza jurídica, provocando una clasificación en cuanto a la eficiencia, consistente en preceptivas y directivas.

Que, en el Estado de Oaxaca, debido a los factores políticos, sociales, económicos y culturales, las personas de diversas comunidades, se encuentra en desigualdad para ejercer el derecho otorgado en el artículo 6 Constitucional.

El artículo 6o menciona que: “el Estado garantizará el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”, no tiene mucha aplicación en el Estado de Oaxaca, ya que existen comunidades donde es limitado y nulo el acceso a estos elementos, de manera que ese enunciado no opera como una garantía efectiva para el goce del derecho, es decir, es solo formal o nominal, en términos de Loewenstein.

La Constitución debe ser entendida como una dinámica cotidiana que reproduce de manera sistémica a una sociedad, la cual, puede estar o no reflejada de forma normativa, incluso puede contradecir a una Constitución formal. Las leyes se deben acompañar de un análisis real del contexto social, económico, cultural, político y jurídico, a fin de avanzar en el perfeccionamiento de la técnica legislativa, a modo de que, en ésta se considere la elaboración de estudios, diagnósticos y consultas que sustenten la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes en prácticamente cualquier materia.

La Estrategia Digital Nacional de Enrique Peña Nieto tuvo un impacto positivo en el desarrollo del país, para ordenar y sistematizar la política de digitalización, que iba acorde a las exigencias de un mundo cada vez más globalizado e integrado a la Sociedad de la Información y del Conocimiento, aunado a la reforma en materia de telecomunicaciones del año 2013, que consideró diversos aspectos tecnológicos que pueden ser implementados en algunas regiones del país, sin embargo, esta ley fue derivada de acuerdos político-legislativos entre el Presidente de la República y los principales partidos políticos del país, por lo que claramente no fueron considerados en su elaboración y discusión, los factores jurídicos y no jurídicos que contextualizar la realidad de muchas regiones de nuestro país.

En la actual administración lleva el mismo nombre, pero plantea solo dos objetivos, la Política Digital en la Administración Pública Federal (APF) y la Política Social Digital para dar cumplimiento al mandato del Art. 6 Constitucional, que a la fecha no se percibe un cambio respecto a las estrategias implementadas, porque debemos tener en cuenta que detrás de un sofisticado Plan de desarrollo, de un paquete informático, de un presupuesto basado en resultados, de un sistema de evaluación del desempeño o de una estrategia digital, están personas sin comer, niños sin salud y sin escuelas, jóvenes sin expectativas educativas o laborales; comerciantes ahorcados con las desudas, y desde luego una sociedad sin acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, en síntesis, un gobierno y legisladores que no contextualizan las necesidades y el entorno para el que trabajan.

Resulta claro que el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet son un derecho humano novedoso pero no enfocado a la realidad de diversas comunidades, donde es limitado y nulo el acceso a estos elementos, no solo en zonas rurales sino también en zonas urbanas donde a pesar de la infraestructura física tecnológica existente, muchas personas carecen de estas tecnologías y de 4,132,148 habitantes en el Estado de Oaxaca solo el 39.0 % tiene acceso a internet. Presentes los Doctores en Derecho Blanca Esther Salvador Martínez, Bernabé Lalito Hernández Flores, Antonio Alceda, Marco Antonio Baños Avendaño y coordinador de la BUO Mtro. Juan Gómez Pérez.

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