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Decreto número 24 de la legislatura del estado de Oaxaca. Supresión de plazas administrativas

La problemática, no solo social y económica, sino legal y Constitucional propiciada por la emisión del Decreto que suprime plazas, con efectos inmediatos, lo son su naturaleza y lo relativo a su titularidad. Por una parte, el Decreto afirma que son administrativas pertenecientes al Gobierno del Estado de Oaxaca, sin embargo, por otra, al ser de base, su titularidad es del Sindicato al ser a quien se otorgan de acuerdo a negociaciones que se llevan a cabo periódicamente o, por el tiempo que tienen desempeñándose como servidores públicos administrativos mediante contratos temporales, y posteriormente basificados.

Desde luego al conocer el documento, resaltan cuestiones que deben ser reflexionadas por la etapa en que transita el país y Oaxaca, en materia de administración de justicia, sobre todo la vinculada con el control constitucional y la protección de los Derechos Humanos por parte de los juzgadores federales, incluyendo al pleno de la Suprema Corte que se evalúa, en esta etapa de transición, que están actuando con cierta precaución en esta materia, ante la amenaza del poder de ser sujetos de responsabilidad, por desacato a la Constitución, cuando emiten medidas suspensionales u otorgan la protección federal contra la Reforma Constitucional de los Poderes Judiciales, según afirman los legisladores y los ejecutivos federal y locales.

Hoy se reflejan los efectos de esas amenazas provocando un contexto de incertidumbre e inseguridad producto de la reforma constitucional de los poderes judiciales, y el perjuicio que provoca para los justiciables, en lo que se refiere a la protección de sus derechos fundamentales, pues los juzgadores ven disminuida su independencia y autonomía al pronunciarse sobre este delicado rubro, ya que, si no son del agrado de un gobernador o del ejecutivo federal o de los legisladores locales o federales, tienen el riesgo de ser cambiados o sujetos de suspensiones en su funciones y sancionados con su separación.

Esa situación tiene el riesgo de propagarse en Oaxaca, en el tema de las demandas de amparo que se han presentado por parte de servidores públicos de la administración, de base que, sin causa personal alguna, al desaparecer la plaza por Decreto Legislativo, su nombramiento concluye y se les impide continuar en el ejercicio del derecho humano a un trabajo, no obstante, la defensa un tanto discreta del Sindicato, que es el titular de tales plazas. Son despedidos sin motivo justificado.

Del Dictamen con proyecto de Decreto presentado por la Comisión Permanente de Administración Pública, ante la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano d Oaxaca, se pone énfasis que, la supresión de plazas administrativas, son las que están en el listado remitido al H. Congreso del Estado de Oaxaca, por el Maestro Geovany Vásquez Sagrero, Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, en representación del Ingeniero Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

El día doce de diciembre del dos mil veinticuatro, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el decreto número 24 mediante el cual quedan suprimidas con efectos inmediatos 1,344 (mil trescientos cuarenta y cuatro) plazas administrativas pertenecientes al Gobierno del Estado de Oaxaca.

Resaltan en el Decreto que la supresión de esas plazas tiene como causas que fueron en términos generales ilegalmente otorgadas; que el erario público ha sido afectado, que fueron vendidas o se trata de personas que no trabajan, sin que se personalicen, en cuanto a los servidores públicos que están prestando sus servicios, es decir en cuanto al trabajador persona física, que el sea el responsable de actos que impliquen su separación del empleo.

Por otra parte, la iniciativa del Decreto y listado de plazas suprimidas lo presenta el consejero jurídico que, en mi opinión, carece de facultades constitucionales y legales para presentar iniciativas ante la Legislatura en nombre del ejecutivo, pues estimo que es propia del Gobernador, por no ser delegable ni estar prevista en el listado de las que se le otorgan en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo al Consejero. Esto confirma que es una potestad propia del que fue electo por sufragio, el Titular del Poder Ejecutivo.

Se considera que la supresión o creación de plazas administrativas de base en principio, es facultad del ejecutivo por así disponerlo la Constitución del Estado de Oaxaca y la Ley Orgánica, al ser quien puede autorizar mediante acuerdo o decreto, la supresión de plazas cuando las funciones asignadas a las mismas desaparezcan. La Legislatura del Estado de Oaxaca está facultada para crear y suprimir, pero con las limitaciones que establezcan las leyes, empleos públicos del Estado, y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. Las limitaciones legales, no fueron observadas previamente para suprimir plazas.

Por último, el apartado B del artículo 123 Constitucional relacionado con el trabajo en el servicio público, no contempla la supresión de plazas como causa de que cese el nombramiento de servidores públicos, por tanto, la disposición aplicada en el Decreto de la Ley del Servicio Civil de los empleados al Servicio del Gobierno del Estado de Oaxaca, se aprecia que no se ajusta a lo dispuesto por dicho precepto, en consonancia con el 1º., de la Carta Fundamental.

Estos puntos serán los esenciales para determinar la Constitucionalidad Convencionalidad y legalidad del Decreto cuestionado, por parte de los Juzgadores Federales.

jfranco_jimé[email protected]

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