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Artículo 19 Constitucional. Su reforma. Medida regresiva e inconvencional

 

Parece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación empieza a reconformarse con la renovada estructura que dispone la Constitución ahora que se retira uno de los ministros que la presidió, y, además, contribuyó a construir una serie de criterios relevantes sobre los que se han sustentado la protección, tutela y garantía de los derechos humanos que incluyeron algunos temas que no fueron resueltos, como el de la prisión preventiva oficiosa.

La reciente reforma constitucional reiteró la figura más severa para la libertad de los gobernados, al reafirmar la facultad de los jueces de imponer la medida de la prisión preventiva oficiosa respecto de un catálogo, cada vez más amplio, de los delitos a los que se aplica, aunada a la que se denomina justificada que depende de lo que se acrediten, previamente a ser decretada, ciertos requisitos ligados al riesgo de fuga, peligro para los testigos de cargo u ofendidos.

Los legisladores integrantes del Poder Reformador de la Constitución con esta determinación desconocen la obligación que tienen de obedecer, no solo el orden convencional de los Derechos Humanos, consecuencia del compromiso que les impone el artículo primero Constitucional, sino la propia Constitución que el pueblo les mandata acatar, anulando con ello el derecho humano de todos los mexicanos a ser considerados inocentes, al debido proceso y a que excepcionalmente sean restringidos de su libertad para ser juzgados penalmente.

Los principios de la justicia penal oral garantista han quedado anulados con la reciente reforma al artículo 19 Constitucional y el lector podrá ya consultar su actual redacción y confirmar con ello las consecuencias y peligros en que se está ubicando al gobernado en México, restringiendo el ámbito de sus derechos humanos en sentido regresivo, convirtiendo la prisión preventiva oficiosa y la justificada en las reglas generales para limitar el ámbito de la libertad personal mediante esas facultades que se imponen cumplir al juzgador y las que se le conceden al ministerio público para pedir, bajo argumentos incongruentes en la mayoría de los casos, se imponga a una persona la prisión preventiva justificada.

La práctica de los establecido en la Constitución en esos términos se aplica en Oaxaca por los Jueces especializados en esa materia sobre todo en aquellos asuntos en que por razones diversas el poder decide mantener a un ex servidor público privado de su libertad, aplicándole esas medidas extremas, por mandato superior, es decir por instrucciones, para que se le vayan dosificando cada vez que obtiene una resolución favorable de manera tal que, cuando está con un pie fuera de la prisión, se le libra otra orden por diversos hechos y así le van dosificando en cadena esas medidas.

Este esquema propicia la corrupción que, en algún momento saldrá en las redes sociales cuando los periodistas de investigación se avoquen a estos asuntos que ya se están volviendo cotidianos y que implican un gran negocio pues producen ingresos fuertes derivados del favor de obtener una medida cautelar que no implique estar la cárcel para ser juzgado.

Desconozco si estos temas de corrupción son o no del conocimiento de la titular de la administración de justicia en el estado o del Gobernador, pero lo cierto es que al igual que el cartel del despojo ahora ya hay una red del cartel de libertades negociadas y de la instrucción superior para mantener a una persona privada de su libertad u otorgarle algún beneficio para ser juzgado sin estar en la cárcel. Parece que las cosas se manejan de acuerdo a ese dicho popular que dice de “acuerdo al sapo es la pedrada.”

Estas cuestiones que se llevan a cabo en los ámbitos de la complicidad compartida, decía algún político de experiencia, se sustentan en los recursos de que se dispone para estos temas en asuntos delicados por tratarse de la libertad de las personas y de sus familias por una parte que, en esos casos, buscan los recursos a como dé lugar para poder sacar a un ser querido de la prisión; por otra parte, el juez que recibe la instrucción para maniobrar de una u otra manera y actuar como  marioneta, so pena de perder el cargo e incluso sujeto de responsabilidad.

De esta manera los instrumentos anticorrupción con los que cuenta el estado se tornan, por la complicidad que implica el recibir beneficios económicos, en herramientas que protegen los actos constitutivos de la propia corrupción y así me dijo en algún momento, ese experimentado político, a quien recibe el dinero para emitir la orden superior, no puede hablar por estar implicado y comprometido por el mismo medio, el económico.

En esas inseguridades está cayendo el sistema de justicia penal oral que, a pesar de ser pública, en las audiencias ya sea por medios electrónicos o presenciales, lo que ahora se hacía con discreción ahora se hace a la vista; las carpetas de investigación sujetas al control judicial por parte de la autoridad investigadora, operan en los casos de interés en esa línea.

De esa delicada parte de la administración y procuración de justicia no se ocupó la reforma judicial para garantizar de manera autónoma, efectiva y eficaz esos servicios, incluyendo la tutela, garantía y protección de los derechos humanos.

Desaparece materialmente la presunción de inocencia y la certeza jurídica, aunque formalmente sigan contempladas en la Constitución. Esperemos que los juzgadores por elección cumplan su cometido constitucional, a pesar de las restricciones que se impondrán a su quehacer de administrar justicia para el Pueblo no para el poder.

jfranco_jimé[email protected]

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