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Aniversario de la Constitución de 1917

Se rememoró un aniversario más de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como se hace todos los años, para recordar que, mediante la Carta Magna, se consolidó un estado social de derecho en México mediante la reforma a la de 1857, que tuvo como finalidad, según se advierte, de la presentación que hizo Don Venustiano Carranza, adecuar la a la realidad imperante en nuestro país, derivada de los abusos del poder, que provocaron la Revolución Mexicana.

En la obra, teoría constitucional de la Suprema Corte de Justicia, de la autoría del Ministro en retiro José Ramón Cossío, se cita que, “Carranza reiteró las ideas introducidas en septiembre de 1916 en el Plan de Guadalupe, en el sentido de que las reformas a la Constitución de 1857 mantendrían por una parte  su espíritu liberal y, por la otra, se reducirían a cuatro cuestiones: suprimir lo que la hacía inaplicable, suplir sus deficiencias, disipar la obscuridad de algunos preceptos  y limpiarla d aquello que hubiere servido a la dictadura.”

Continúa que “Al sintetizar las reformas, expresó que la primera finalidad de la Constitución era garantizar la libertad humana, por lo que la Constitución de 1917, a diferencia de su antecesora, se debían establecer los medios para castigar tales violaciones e introducir diversos cambios al catálogo de las garantías individuales”.

Cita el autor de la obra que merecen atención las consideraciones a varias propuestas de reforma, ello debido a que se considera que son los principios que Carranza identificó como fundamentales, algunos de los cuales, en la actualidad están siendo controvertidos.

Se menciona como relevante, el que se refiere a la concepción clásica de Carranza sobre la división de poderes en cuanto al sistema de frenos y contrapesos, acerca de la cual enfatizó la necesidad de limitar las funciones del Legislativo a fin de impedir que estorbara la marcha de los otros poderes.

En lo que toca al Ejecutivo, habló de la necesidad de un gobierno fuerte, aun cuando no despótico y para ello consideró necesario elegirlo de manera directa, prohibir la reelección y desechar de plano la posibilidad del sistema parlamentario.

Asimismo, propuso que era necesario, terminar con el sistema de sustituciones fijas a la Presidencia de la República, como era la vicepresidencia y secretarios de estado, para dar cabida a otro en que se hace a través de los integrantes del Congreso de la Unión.

Se pronunció sobre las reformas necesarias para garantizar la independencia del Poder Judicial, por considerar que uno de los anhelos más sentidos por el pueblo mexicano es contar con tribunales que hagan efectiva las garantías individuales contra los atentados y excesos de los agentes del poder público y que protejan el goce quieto y pacífico de los derechos civiles de que ha carecido hasta hoy. Aquí en principio se estimó que por razones democráticas los ministros deberían ser electos, disposición que después de su primera aplicación, fue reformada.

Estos principios son los que sustentaron la Constitución de 1917, como una forma integral de reformar la Constitución de 1857 de corte liberal e introducir las adecuaciones que hicieran compatible esa visión con las de los derechos sociales de los trabajadores y los campesinos.

Desde luego quiero hacer notar los contrastes de que actualmente sucede en nuestro país con los principios que sustentaron la vigencia de la Constitución, mismos que se tornan contrarios a esos postulados, esencialmente en la estructura y funcionamiento de la distribución y ejercicio del poder.

Evidentemente, los poderes Legislativo y Ejecutivo hoy vemos que no solo prevalecen sobre el Judicial, sino que le estorbaron y anularon sus facultades. Así el Poder Legislativo en estos momentos, los diputados y senadores del Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, están en estado de superioridad sobre el Poder Judicial y su cabeza la Suprema Corte o tribunales superiores, los vemos todos los días.

El poder presidencial está en una situación contraria a los principios que sustentó el constituyente de 1917, cuando ha transitado del marco constitucional, al del exceso, que lo sitúa como despótico, máxime cuando públicamente desconoce y mandata el desacato a las resoluciones del Poder Judicial.

El principio que se cita como garantía de la independencia del Poder Judicial, por estimar que es uno de los anhelos más sentidos por el pueblo mexicano contar con tribunales que hagan efectiva las garantías individuales contra los atentados y excesos de los agentes del poder público y que protejan el goce quieto y pacífico de los derechos civiles hoy al igual que se citó en 1917, en el siglo XXI se han restringido e incluso anulado.

Esto es así porque los poderes legislativos y los ejecutivos en el orden federal y en las entidades se han convertido en juzgadores de las decisiones de los juzgadores ordinarios y constitucionales, al someter su control a un procedimiento semi electoral de naturaleza política.

Algunos juzgadores para entrar en la tómbola, han empezado a dar muestras de búsqueda de votos en los estados emitiendo decisiones en juicios de amparo que son del agrado de los legisladores o de los ejecutivos.

Estos actos formarán parte de la propaganda y proselitismo político de los juzgadores y lo más grave, tornarán los medios de control constitucional en protectores de los abusos del poder que proscribió el constituyente de 1917 en sus principios.

En algunos tribunales se ha puesto un moño de luto por estimar que la Constitución ha muerto.

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