La Suprema Corte de Justicia, su pasado y futuro en el proyecto de la Cuarta Transformación          
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La Suprema Corte de Justicia, su pasado y futuro en el proyecto de la Cuarta Transformación          

 


Como parte de lo que sucede en nuestro país, inmerso en una etapa de grave deterioro del Sistema Institucional del Estado Mexicano de derecho, denominada de transformación como promesa, materializada en la deformación de la estructura constitucional y distribución de competencias, se da a conocer el acuerdo de apertura de una investigación  identificada con el número J/108/2024 emitido por la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, sobre hechos denunciados de manera anónima, acerca del abuso del poder de un expresidente de ese alto tribunal bien conocido y de sus colaboradores cercanos para orientar, mediante la coacción y la inducción, el sentido de las resoluciones que emiten jueces de distrito y magistrados federales.

Me parece que la estrategia usada por el expresidente de la Suprema Corte es parte de la “transformación” de la estructura y  facultades del Poder que tiene a cargo el control de la constitucionalidad de los otros poderes y de la protección de los Derechos Humanos de los habitantes de México, para transformarlo en un instrumento que deje atrás su alta misión en el Estado Democrático de Derecho y lo convierta en un protector de las decisiones de la políticas del titular del Poder Ejecutivo que restrinja, de esa forma, la tutela, garantía y protección de los Derechos Humanos y refleje en los poderes judiciales de los estados “libres y soberanos”.

Eso es lo que se desprende del largo listado de infracciones y delitos que probablemente haya cometido el expresidente de la Suprema Corte y el aparato de disciplina y control de la carrera judicial que hizo uso del premio o el garrote para sancionar al Juez de Distrito o Magistrado e incluso subordinadas, para someterse a las instrucciones que se les sugerían  para que decidieran determinados asuntos, por interés personal o para no estorbar las acciones o iniciativas del ejecutivo Federal según se disciplinaran o  no (gracia o justicia).

Los presionados, unos se sometieron; otros que se negaron, e incluso renunciaron, son mayoritariamente jueces de distrito y magistrados. Los actos llevados que se mencionan en el acuerdo tienen que ver con la vulneración a la autonomía e independencia de titulares de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con la intención de satisfacer intereses personales y de terceros, mediante presión sobre titulares de órganos jurisdiccionales, a través de personeros con el objeto de que resolvieran a favor, prometiendo beneficios políticos, económicos, adscripciones favorables, ratificaciones en el cargo y hasta dinero, o bien a través de extorsiones y amenazas de cambios de adscripción, inicios de procedimientos de responsabilidad administrativa o suspensiones.

Se señala que las áreas del Consejo de la Judicatura Federal más usadas para presionar a jueces y magistrados fueron la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, entonces; la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas y la entonces Contraloría del Poder Judicial, ello a través de amenazas de declarar a los titulares culpables de responsabilidades administrativas, usando quejas existentes o inventando algunas a los magistrados, jueces y secretarios en funciones de juzgadores.

Hubo, según el acuerdo, quienes voluntariamente decidieron participar en las corruptelas, actuando en la forma que le fuera solicitada, obteniendo grandes beneficios, como eran total impunidad en cualquier queja que pudiera existir, asistir a cursos nacionales e internacionales, gozar de licencias, nula revisión de declaraciones patrimoniales, adscripciones a modo, asignación en juzgados estratégicos, ejemplo de ello, se dio en quienes fueran secretarios de estudio y cuenta del exministro que, como premio, se volvieron jueces y magistrados; asimismo quitaron jueces y magistrados “incómodos” para poner otros a modo y cumplir sus fines corruptos. 

Esta investigación es una evidencia del virus que se está diseminando a los estados, como está ocurriendo en Oaxaca, con la pulverización de la independencia y autonomía de las magistradas, magistrados y juezas y jueces que integran el Poder Judicial del Estado, cuya permanencia está sujeta a la discrecionalidad (arbitrariedad) de una interpretación que están haciendo los colegiados federales del décimo tercer circuito en materia administrativa respecto a la ratificación tácita, cuando la autoridad competente no dictamina, dentro del término legal, antes de que concluya el primer periodo de cometido del magistrado(a), pues de un plumazo dijeron que la ratificación tácita no tiene los mismos efectos de la ordinaria, sin que la Constitución Federal en el artículo 116 fracción III ni la Suprema Corte establezcan alguna diferencia. Contradictorio decir que, una magistrada ratificada tácitamente por ocho más, decisión de la Justicia Federal, a pesar de ello deba ser evaluada para ser ratificada. Es decir, te protejo, pero, al mismo tiempo, lo anulo en beneficio de la autoridad para que la competente te despoje de esa ratificación tácita, del derecho a la permanencia y estabilidad; la Justicia Federal te protege y desprotege, discordante e inentendible ¿qué irá a decir la Corte en la queja por argucia de interpretación constitucional?  

Estos actos parecen similares a los que motivan la investigación iniciada por la Suprema Corte y seguramente a ella se estarán adicionado los casos que ya están aflorando y que pudieren tener como origen el mismo formato, inducido por el aparato hoy investigado, al ser del dominio público ciertas reuniones sociales y oficiales entre altos servidores del gobierno del estado con consejeros o exconsejeros del alto tribunal.

Ese es el futuro transformado de los poderes judiciales en la transformación.

 

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