El sistema de administración de justicia, secuestrado 
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Opinión

El sistema de administración de justicia, secuestrado 

 


Esta semana vivimos una experiencia acentuada de lo que es la práctica desmejorada de México como Republica Federal Democrática. El presidente López Obrador mostró el poder que le asiste para imponerse a otros poderes y sustituirlos en el ejercicio de sus funciones como lo patentizó en la reciente mañanera en que hizo público como sugería, al entonces presidente de la Suprema Corte Arturo Zaldívar Lelo de Larrea supeditar la aplicación de la ley en los casos que le interesaban en materia penal, con el fin de que los jueces de distrito soslayaran las fallas de las investigaciones de la Fiscalía General de la República, porqué en su óptica los jueces son corruptos aunado a su desdeño por la Constitución y la ley, como salidas para deteriorar y debilitar el sistema institucional en nuestro país,

Lo grave de este tema no es solo la declaración expresa que en ese sentido hizo en su mañanera el presidente sino que con ella desnudó al ex ministro presidente de la Suprema Corte Arturo Zaldívar, quien confesó en una entrevista, la veracidad del dicho presidencial, en lo substancial y, como buen abogado y  ex juez constitucional, interpretó lo afirmado por el ejecutivo y al estilo del vocero del ex presidente Fox, encauso el asunto en la relación institucional entre poderes, siendo normal que el ejecutivo le comentara al representante del Suprema Corte sus preocupaciones al respecto aunado a que el Presidente no es abogado. Es decir, eso es lo que quiso decir el titular del ejecutivo; negó que hubiere dado una instrucción a algún juez.

Desde luego hemos de partir de lo que en la actualidad es un hecho notorio, en la relación entre poderes, la vigencia instrucción no escrita que dan el presidente, los gobernadores en incluso los presidentes municipales a miembros de los respectivos poderes judiciales, los jueces; no lo hacen de manera directa los titulares sino mediante otros servidores públicos leales y confiables. La instrucción cumple dos fines uno legítimo, dirigido a la correcta aplicación de ley y evitar su desvió y abuso; en otras no adecuadas o de tráfico de influencias para otorgar beneficios extralegales a una parte.

Con motivo de este evento en que se comenta la intromisión inconstitucional de un poder hacía otro, en específico de una instrucción que da un presidente a un representante del poder judicial federal para que se asuma por los jueces en casos concretos, es conveniente ver el aspecto penal que puede actualizarse y referir algunos supuestos definitorios de los hechos contenidos en las declaraciones oficiales de que se trata y la normatividad penal.

Los límites de la instrucción entre lo legal y lo ilegal puede configurar el tráfico de influencias, apología de un delito y complicidad además de ejercicio indebido de atribuciones y facultades e incluso de abuso del poder; el delito de apología se actualiza en un acto preparatorio del que en la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el o enaltezcan a su autor; solo es delictivo como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometerlo.

la figura de la complicidad, es considerada por la ley penal como aquellos que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión que también comprende a los que intervienen con posterioridad a su realización, siempre que entre autor y partícipe haya existido acuerdo previo, El delito de trafico de influencias lo comete el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión,

Asimismo, se define en la ley penal que es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la de la ciudad de México, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.

Con estos hechos y conceptos es posible concluir que lo confesado por dos actores políticos con cargos públicos de relevancia en el espacio de tiempo a que se refieren, aun bajo interpretación, de lo que quiso decir el presidente, probablemente constituyan delitos además de infracciones administrativas graves, pues es evidente que influir para orientar una decisión judicial y convenir sobre ello, implica una necesaria conexión de complicidad oficial.

Además de que la defensa de esos actos por parte de un expresidente de la Suprema Corte, contrastado en sentido inverso contra la actual presidenta de la Suprema Corte, es una posible conducta de apología de un hecho relacionado con el tráfico de influencias, entre otros.

El asunto es que ello trasciende, en la parte que daña la instrucción de un poder a otro, en la relación institucional del sistema nacional de procuración y administración de justicia con desapego a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Federal, daño que se acrecentaría con la reforma de los poderes judiciales, como lo está pretendiendo la cuarta transformación en perjuicio del pueblo.

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