La Fiscalía General de  Justicia del Estado de Oaxaca         
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La Fiscalía General de  Justicia del Estado de Oaxaca         

 


 

Un tema propio del sistema de seguridad pública, lo son las fiscalías generales en sustitución de lo que se conocía como procuradurías generales, en los dos aspectos integradas por profesionales que realizan tareas de investigación de los delitos denominados Ministerio Público conjuntamente con las policías, las cuales deben actuar bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función; como distinción formal se estima que las fiscalías actúan con el objetivo de acusar al culpable, mientras que las procuradurías se ocupaban también de la representación y defensa del estado, como se desprende de la evolución que, en México, ha tenido dicha institución, consecuencia del cambio de sistema de justicia penal inquisitorio al oral restaurativo.

La Procuraduría General de la República modelo de las de los estados tenía efectivamente una dependencia, constitucional y legal del Poder Ejecutivo al no ser solo la cabeza del Ministerio Público como encargado de investigar hechos delictuosos y a los responsables de ello, sino que, representaba al Poder Ejecutivo y el patrimonio de la Federación, siendo, el titular, nombrado y removido por el presidente de la República.

La reforma penal del 2008 contempló un sistema de justicia oral restaurativo delineado en el artículo 20 Constitucional exige que cuente con un ministerio público dotado de autonomía técnica y orgánica como garante de la investigación y acusación criminal conjuntamente con las policías, con el objetivo de garantizar su imparcialidad en el ejercicio de sus facultades y la no injerencia política en sus decisiones.

En la exposición de motivos que formalizó la existencia jurídica de las Fiscalías, se enfatizaron diversos aspectos que forman parte de las aspiraciones del pueblo de México de contar con un aparato de Procuración de Justicia que, de manera efectiva, cumpliera el objetivo de administrar la investigación de los delitos y los responsables y llevarlos ante la justicia, sin presiones, ni influencias ajenas, es decir un órgano emancipado de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial.

Cito algunas premisas de esa reforma: “La autonomía es un atributo que protege la función de investigación y persecución de los delitos, frente a influencias indebidas, tanto externas como internas. Constituye, además, una garantía específica protegida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, especialmente cuando las conductas antijurídicas calificadas como delitos constituyen a su vez graves violaciones de derechos humanos.”

“Es necesaria para el cumplimiento del deber estatal de investigar y sancionar los delitos y las violaciones a derechos humanos respetando los derechos y garantías procesales de la persona imputada en el proceso penal, enfatizando su derecho a la presunción de inocencia.”

Se pretende acabar con la relación de dependencia entre el Ministerio Público y otros órganos del Estado que han impactado su actuación independiente, la efectividad e impulso de la investigación y en el respeto de las garantías del debido proceso que debe combatir la impunidad derivada de los intereses extralegales, ya sea políticos, económicos, e incluso, intereses ilegítimos o ilegales.

Las buenas intenciones de la iniciativa se han quedado en lo formal de la reforma.

La fiscalía general del Estado de Oaxaca es un organismo formalmente autónomo, pero sigue siendo dependiente, ineficiente e insuficiente, para cumplir el objetivo  de procurar justicia, ajustada a un parámetro constitucional razonable de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, navega en la insuficiencia de personal capacitado para enfrentar el reto de atender con vigor a los peticionarios, sean el imputado o la víctima, se trata de una operación plagada de inercias dilatorias que obstaculizan el acceso a la procuración de justicia y en la desatención de sus titulares.

La Policía investigadora con la que he tenido oportunidad de tratar muestra la insuficiencia de elementos para llevar a cabo una investigación profesional y científica; los servicios periciales no se otorgan oportunamente; los ministerios públicos no investigan ni coordinan ni orientan la investigación de las policías como lo mandata la Constitución.

Desafortunadamente, hoy se habla de una reingeniería de este aparato de procuración de justicia en el Estado de Oaxaca que no sabemos en qué va consistir si entendemos por ello la revisión fundamental y la rehechura radical de procesos para alcanzar mejoras espectaculares en medidas críticas y contemporáneas de rendimiento, tales como costos, calidad, servicio y rapidez en la operación investigadora y de acusación.

No sabemos cómo se va a rediseñar la estructura orgánica de la Fiscalía; o si se trata de una forma renovada de integrar una carpeta por parte de un agente investigador, de su policía y expertos que se requieran, cuando con lo que tiene funciona de manera ineficaz; los fiscales responsables de cada área o de la institución, están en reuniones de trabajo o en comisiones especiales, de manera tal que no hay a quien recurrir para que se agilice una investigación y se determine si procede o no la judicialización del asunto; un agente del ministerio público que apenas se ve entre el montón de carpetas que le rodean en el pequeño espacio en que desarrolla su actividad.

Me parece que lo que se necesita es que se agilicen y optimicen los servicios con los que actualmente cuenta la fiscalía local y se dote a la institución de las herramientas que exige esa actividad, como son operadores ágiles en la recepción de denuncias o querellas, suficiente personal de investigación y de servicios forenses y periciales de atención inmediata; de agentes del Ministerio Público con vocación de servicio y no de simples emisores de oficios de investigación.

Mientras tanto, la Fiscalía del Estado seguirá siendo una procuraduría no autónoma que no materializa los objetivos de la reforma en la materia. Es una tarea ligada a la transparencia el que se diera a conocer la estructura actual de la Institución; sus titulares y horarios de atención al público de los titulares.

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