Ratificación tácita de Magistrados, Tribunal Superior de Justicia del Estado
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Ratificación tácita de Magistrados, Tribunal Superior de Justicia del Estado

 


 

El tema de la ratificación tácita de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, está sujeto a escrutinio por el Poder Judicial Federal y, posiblemente la Suprema Corte, de pronunciarse respecto a las facultades de un Tribunal Colegiado para modificar, no solo el contenido material de los criterios jurisprudenciales existentes, sino de los alcances de  la interpretación sobre la fracción III del artículo 116 de la Constitución de la República, en relación con el 102 de la del Estado de Oaxaca.

Ambos preceptos establecen como derecho de los magistrados, de la sociedad y de garantía de la independencia judicial que este se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones; que los nombramientos de los magistrados serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica; durarán en el ejercicio de su encargado el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

En esos artículos no distingue tipos de ratificación si es la ordinaria o tácita y es importante establecer que la Corte ya estableció que reelección y ratificación de magistrados es lo mismo. En los dos casos se dan las consecuencias de que el Magistrado ratificado de manera ordinaria o tácita, adquiera el derecho a la inamovilidad y solo pueda ser privada del cargo por responsabilidad ya no por el procedimiento de evaluación previa; asimismo que la ratificación tácita se actualiza cuando el magistrado al concluir el periodo para el que fue designado, no haya sido notificado de que se inicie el procedimiento de ratificación o no por la legislatura del Estado de Oaxaca, es decir que no haya ejercido su facultad para hacerlo de manera oportuna.

En una ejecutoria de un tribunal Colegiado en materias civil y administrativas, del Décimo Tercer Circuito con sede en Oaxaca, se resolvió un recurso de revisión de manera confusa; por una parte, protege a la parte quejosa y por el otro anula esa protección, en favor de los poderes ejecutivo y legislativo, al reactivar, la facultad de ratificar o no al afectado o afectada, en el cargo de magistrada o magistrado, cuando la misma ya esta ratificada, lo que me parece contraría los criterios de la Suprema Corte.

La contradicción, en la primera parte, el Colegiado determina que queda firme la parte de la sentencia recurrida, donde el juez de Distrito concluyó que ante la falta de la evaluación donde se concluyera que no era factible que la quejosa continuara ejerciendo como magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca,  había operado su ratificación tácita y debía continuar ejerciéndolo; sin embargo, modifica el efecto de la concesión del amparo a fin de que la ratificación tácita, ya reconocida por el juez de Distrito, mientras se realiza la evaluación que permita concluir si debe o no seguir ejerciéndolo.

Agrega que el Congreso local no haya evaluado objetivamente el desempeño de la quejosa impide conocer si cumple con las exigencias legales para seguir ejerciendo como magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; esto es, si ha demostrado que actuó con diligencia, excelencia profesional y honestidad y demás requisitos y principios que establezca la legislación aplicable; de manera que su actuación y el tiempo ejercido como juzgadora puedan concluirse como un derecho a su favor.

Como lector podrá apreciar protege y desprotege los derechos humanos e incumple una misión constitucional el Tribunal Colegiado de proteger, tutelar y garantizar los derechos humanos de la peticionaria para revivir una facultad no ejercida de manera oportuna por la autoridad, para convertir un acto arbitrario en constitucional.

A pesar de lo que implica una administración de justicia que, con variantes, transita entre los derechos humanos que debe proteger de todos los habitantes de la República, y los intereses del estado, deseo para todas y todos las oaxaqueñas y oaxaqueños que la época de navidad haya sido lo más agradable y de la esperanza renovada en un mejor nuevo año para todos.

jfranco_jimé[email protected]