Manual de razonamiento probatorio
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Opinión

Manual de razonamiento probatorio

 


El pasado jueves tuve la oportunidad de escuchar al maestro Jordi Ferrer Beltrán de la Universidad de Girona, España, en la conferencia relacionada con la presentación de su obra Manual de Razonamiento Probatorio, en el auditorio de la sede del Poder Judicial del Estado que preside el magistrado Eduardo Pinacho Sánchez, como un esfuerzo más, por impulsar una cultura que busca dignificar la delicada labor de los juzgadores, elevando el estándar de la calidad, fundamento y motivación de las decisiones que resuelven las controversias mediante la aplicación imparcial del derecho.

El título de la obra presentada habla por sí misma de su relevancia en la aplicación del derecho, en su proceso del debate los hechos a que se contrae el asunto y como acceder al conocimiento de la verdad mediante la prueba sobre los discutidos. Un manual es un libro o folleto en el cual se recogen los aspectos básicos, esenciales de una materia que nos permite comprender mejor el funcionamiento de algo, o acceder, de manera ordenada y concisa, al conocimiento, en específico, de juzgar y decidir, como lo es el razonamiento probatorio aplicado de manera lógica y racional para que tenga la cualidad de imparcial.

Al escuchar al ponente y revisar en parte el contenido el texto de la obra, emergen, como normalmente en el derecho, temas que me parecen evidencian que la ley y consecuentemente las resoluciones que se dictan por los tribunales se estimen apegadas a una verdad formal y no real de lo ocurrido en el mundo exterior. En el apartado de la presentación de la obra, el ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Saldívar, precisa, “La correcta valoración de las pruebas, el cause que conecta los hechos y la averiguación de la verdad, no serían posibles sin la racionalidad de las pruebas dentro de los procesos judiciales y, en ese sentido, el razonamiento probatorio es un tema que cada vez cobra mayor relevancia en la actividad jurisdiccional, pues constituye un conocimiento central en la práctica diaria de las personas juzgadoras”.

Complementa que “Este manual, como el propio razonamiento probatorio, parte de la asunción de los postulados de la denominada concepción racionalista de la prueba. Dicha concepción tiene como punto central, sobre el que pivotan todos los demás postulados, la asunción de la averiguación de la verdad —como correspondencia con el mundo— como objetivo institucional de la prueba en cualquier tipo de proceso judicial. Ello no impide en absoluto que ese objetivo a veces se encuentre limitado por otros objetivos del proceso y del derecho que puedan entrar en conflicto con él, pero supone, sí, que no tiene sentido la institución probatoria si no es para averiguar la verdad sobre los hechos relevantes del caso”.

Ejemplificó el autor que lo factico que sucede en la realidad debe reflejarse, en la averiguación de lo acontecido, para lo cual es fundamental el razonamiento racional del caudal probatorio, tanto en lo singular como en conjunto, de manera que, mediante este último se haga el enlace que corrobore, sin inclinaciones individuales, creencias, ideologías o cualquier otro factor, en forma objetiva, la verdad de lo sucedido, De ahí que resulte relevante la actuación del juzgador en la etapa probatoria, en la que este debe tener facultades para recabar evidencias que disipen sus dudas respecto de lo sucedido en el mundo exterior y obtener la visión de la verdad, mediante un razonamiento lógico e imparcial respecto de ello. Precisó que en otros países la facultad del juzgador en ese aspecto es amplia y justificada a la luz de debido proceso.

Me parece que entre algunas cosas que actualmente entran en contradicción con los lineamientos contenidos en el manual, lo es, la verdad real sobre la formal, pues contrasta con las sentencias judiciales, en las que, salvo casos excepcionales, no se llega a la finalidad que se plantea en el manual. En los asuntos que no son orales, la presencia del Juzgador en el rubro de las pruebas es nula y subjetiva, en cuanto a la admisión pruebas o calificación de los interrogatorios y cuestionarios, e incluso en su desahogo; toman decisiones que solo versan sobre la verdad formal, pues su propia intervención está viciada por las presiones, temores, interés o por sus creencias o rencores. Esta práctica es cotidiana y tradicional que se aparta de la racionalidad e imparcialidad.

Otro punto que se enfrenta con los lineamientos del manual, es la valoración de la prueba pericial, misma que las resoluciones, los juzgadores estiman como preponderante la opinión del perito tercero que es el oficial y de esta menara el que juzga es ese experto, pues rutinariamente le otorgan valor probatorio pleno por ser emitido por un servidor público especializado en la materia de que se trate y de esta manera, aun cuando no responda a lo real de lo sucedido en el mundo real, se toma como cierto lo formal de esta opinión que los juzgadores aplican como vinculatoria. De esta manera el perito es el Juez real de una controversia que depende de un aspecto técnico o científico.

Estimo que de llevarse a cabo la transformación que impulsa el presidente del Tribunal Superior de Justicia Eduardo Pinacho de la forma de juzgar, se puede avanzar en el objetivo que propone la obra del maestro Jordi, cuando señala que, constituye un instrumento útil para la capacitación inicial del personal judicial y también para su formación continuada, sirviendo de apoyo para la docencia de capacitadores o de texto de consulta y referencia en el trabajo diario de las personas juzgadoras. Con ello, esperamos contribuir a la mejora de la formación de las y los juzgadores mexicanos y, en consecuencia, de la administración de justicia. Considero que trasciende también a los que ejercemos como litigantes.

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