Exposición de motivos: Decreto de interpretación de la propaganda gubernamental
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Opinión

Exposición de motivos: Decreto de interpretación de la propaganda gubernamental

 


Hace una semana trate este tema, como una medida legislativa inoportuna, inconstitucional e ilegal que encapsulaba el derecho de libre opción ciudadana, mediante la orientación de su voto y la capacidad de los órganos encargados de velar por la constitucionalidad y legitimidad de esos valores democráticos, restringiendo el ámbito de libertad del gobernado y, ampliando el campo del poder, para inducir mediante las expresiones de los servidores públicos, consideradas  propaganda gubernamental, el resultado de un proceso de naturaleza electoral, con el objetivo de mantener el poder, desde donde este se monopoliza, la presidencia de la República.

Afirmé que es una medida legislativa aunque distorsionada, desde el punto de vista formal y material, lo primero porqué tiene como fuente el órgano facultado para crear disposiciones generales, el  senado; lo segundo porqué desde luego modifica la aplicación del orden jurídico vigente, al ser esencialmente una innovación que lo altera en lo que se refiere a la propaganda oficial en tiempos electorales en que están vedados, para evitar la influenciar el voto libre y secreto por parte de los gobernantes, propaganda que incluye las expresiones que enuncien los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. El Decreto sobre interpretación de propaganda gubernamental, excluye las “expresiones” de los servidores, con lo cual viola la Constitución que ordena “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.”

En este caso, el obvio que la promulgación y publicación de dicho Decreto, viola esta disposición constitucional y por lo mismo, no puede ser aplicada al proceso de revocación del mandato del presidente en turno por ser extemporánea para este efecto. Lo anterior al margen de que mediante las impugnaciones que se hagan en cuanto al fondo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrá que pronunciarse acerca de sí, esta medida legislativa, constituye una invasión al ámbito de facultades de interpretación, reservadas al órgano autónomo administrativo, el INE y al Jurisdiccional, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por los artículos 14, 41 y 99 de la Constitución. Asunto relevante bajo el imperativo de que “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.” 

La naturaleza del Decreto en cuestión se confirma con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Federal que señala, sin excepciones, que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto, lo que se reproduce en cuanto a las facultades que cada Cámara dicta de manera exclusiva. En derecho parlamentario, la exposición de motivos es: “La parte no normativa que precede a un proyecto o proposición de ley en la que se explican las razones que han movido a su autor a legislar sobre una determinada materia o a cambiar la normativa ya existente sobre la misma.” 

En México, aseguran los especialistas, generalmente, las iniciativas de leyes presentadas por el titular del Poder Ejecutivo, los miembros del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los miembros de la Asamblea de Representantes, van precedidas por “las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan razón de ser y procedencia a la proposición de creación, o solicitud de reforma o derogación de una Ley, artículo de la misma, o Decreto”. La exposición de motivos es vista como una parte fundamental de las leyes, que mucho ayuda a interpretar y desentrañar las razones que llevaron a los legisladores a la presentación y aprobación de las mismas. 

Con estas premisas, el Decreto de marras, señala que está relacionado con “… por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.” Señala que esta adicionado lo que debió expresar como exposición de motivos en las mencionadas leyes cuando fueron hechas, por ello la base invocada en este Decreto, no es un sustento legitimo ni legal, en cuanto a que las leyes que cita no han sido reformadas, ni los motivos expresados cuando fueron aprobadas por ambas cámaras.

Abundar sobre el resto de la exposición de motivos de este Decreto carece de sentido, pues sus tres artículos técnicamente no pueden ser aplicados, lo que únicamente hacen es contradecir lo que ya fue materia de interpretación cuando fueron emitidas, la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Revocación de Mandato. El senado disfraza la facultad que ejerce en un supuesto constitucional que no se actualiza a su favor, el Articulo 72 que señala en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. 

 

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