Las reformas constitucionales de Oaxaca
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Opinión

Las reformas constitucionales de Oaxaca

 


Por: EDUARDO CASTILLO CRUZ*

Entre adiciones y modificaciones la Constitución de Oaxaca sufrió en el año 2020 un aproximado de catorce reformas, entre las cuales destacan las que enseguida se mencionan.

I. En el tema del derecho humano al agua se reformó el artículo 12, en su párrafo trigésimo tercero. Igualmente el artículo 113, en su inciso “a”, fracción III, con la idea de que el destino del agua después de su uso no contamine al medio ambiente, así como para prevenir  y evitar problemas graves de salud pública.

Según la Comisión Estatal del agua, en Oaxaca solo 25 municipios (de 570) cuentan con una planta de tratamiento de aguas residuales que funciona adecuadamente, de ahí que ahora los municipios tienen la obligación, por mandato constitucional, de tratar las aguas residuales, industriales, agrícolas y de servicios.

Por otro lado, a este artículo 12 se le adicionó un párrafo, el trigésimo octavo,   buscando garantizar la no discriminación por la condición de migrante de las personas nacidas en el estado de Oaxaca, así como la protección jurídica del derecho humano a la identidad, ya que hasta el año 2014, según datos consulares que se citan en la exposición de motivos, somos una de los 8 entidades federativas de la república mexicana, expulsoras de migrantes.

Se indica que la emisión de cartas de identidad a personas migrantes cuyo origen o partida haya sido el estado de Oaxaca, les servirá para obtener la matrícula consular, realizar trámites y obtener documentos oficiales de las autoridades mexicanas en los países donde se encuentren residiendo.

Por último, este mismo artículo 12 fue reformado en su párrafo vigésimo quinto,   para establecer la obligación del Estado de garantizar a los jóvenes de entre 18 y 29 años, su inclusión en políticas públicas, programas, servicios y acciones.

Se estableció una presencia obligatoria del 10% de jóvenes en los puestos de toma de decisiones, para ser titulares de secretarias, dependencias, órganos auxiliares y entidades de la administración pública estatal, respetando el principio de paridad de género y alternancia, cumpliendo los requisitos legales y constitucionales, como es el de un nivel profesional idóneo en el caso de cargos públicos.

Estas reformas fueron publicadas en la edición ordinaria del Periódico Oficial de Oaxaca, del 9 de mayo de 2020.

II. Se adicionó un tercer párrafo al artículo 16, para establecer el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, mediante procedimientos apropiados y culturalmente pertinentes, y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento.

En la exposición de motivos se menciona que existen más de 300 concesiones mineras en el estado de Oaxaca, principalmente canadienses, “lo que les permite explotar de manera indiscriminada los recursos naturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos,  sin brindar ningún beneficio social o económico a los mismos, y ocasionando un grave impacto ambiental debido a la explotación excesiva y a las prácticas contaminantes, que afectan gravemente la salud y los recursos naturales del Estado”.

Esta reforma fue publicada en la edición ordinaria del Periódico Oficial de Oaxaca, del 29 de febrero de 2020.

III. Se reformó el artículo 31 en su párrafo segundo. Se estableció el concepto austeridad para el manejo de recursos y la obligación de rendición de cuentas por parte del Congreso de Oaxaca. La administración con autonomía deberá ser con apego a los principios que señala el artículo 137 de la misma Constitución.

En la exposición de motivos se menciona que con datos de la Encuesta Nacional e Impactó Gubernamental (ENCIG)  de 2017, en Oaxaca la confianza ciudadana depositada a la Cámara de Diputados es del 20.04%. Solo 2 de cada 10 personas le tiene confianza.  Se cita la cifra de 7 mil 390 millones gastados en el año 2017. El Congreso de Oaxaca es el que más gasta, de los 32 que funcionan en la República Mexicana.

Fue publicada en la edición ordinaria del Periódico Oficial de Oaxaca, del 21 de marzo de 2020.

IV. Con la finalidad de evitar que se menoscabe, limite o se anule el reconocimiento, goce y ejercicio del derecho político electoral de las mujeres, se adicionó al artículo 114 Bis, la acreditación de la causal de violencia política contra las mujeres por razón de género, para decretar la nulidad de una elección.

Fue publicada en la edición del Periódico Oficial de Oaxaca, del 30 de mayo de 2020.

Feliz año 2021.  Sigamos construyendo una actitud común para superar el hecho que ha dejado huella en el mundo y que ha sido interpretado desde puntos de vista diversos. Un abrazo.

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