Ya hay “Ley Guelaguetza” en Oaxaca
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Ya hay “Ley Guelaguetza” en Oaxaca

 


Por: EDUARDO CASTILLO CRUZ*

Ya hay “Ley Guelaguetza” en Oaxaca

Sin existir un marco legal que lo regule, el desarrollo comercial de la presentación del “Lunes del Cerro” en la “Rotonda de las Azucenas” (llamada incorrectamente “Guelaguetza”) ha sido impulsado en las cuatro últimas administraciones gubernamentales que Oaxaca ha tenido.

Solo basta citar el periodo de Ulises Ruiz Ortiz (2004-2010) en donde se aumentó una presentación por la tarde.

El actual gobernador intenta que haya un tercer “Lunes del Cerro”. https://www.milenio.com/estados/proponen-que-la-guelaguetza-dure-tres-semanas

Resulta necesario señalar que en comunidades y pueblos indígenas, las prácticas culturales bajo la denominación de “Guelaguetza” son variadas a partir de la reciprocidad de un sistema de intercambio de bienes y la festividad. Una forma viva de vida.

En la sesión del 15 de septiembre de 2020, el Congreso de Oaxaca aprobó la “Ley de Protección, Acceso y Difusión para la Festividad de la Guelaguetza del Estado de Oaxaca”.

En el dictamen no se lee el nombre del ciudadano que presentó la iniciativa el  15 de mayo de 2018. Se trata del oaxaqueño Jaime Allier Campuzano, quien tuvo que promover un juicio de amparo por la omisión legislativa absoluta, ante el carpetazo que le dio la Comisión de Cultura el 19 de agosto de 2019. Improcedente y al archivo, indicaron sus integrantes.

En el Juicio de Amparo 870/2019, la jueza Primero de Distrito en Oaxaca dio respuesta al ciudadano que en su demanda describió a la  festividad de la  “Guelaguetza” como una manifestación cultural, un bien cultural intangible y principal festividad tradicional de los pueblos oaxaqueños, llena de rituales, danza y folklore que reúne a las ocho regiones del estado.

El 21 de noviembre de 2019, la jueza concedió el amparo al considerar que se había violado el artículo 4º, penúltimo párrafo, de la Constitución mexicana y lo establecido en los tratados internacionales en la materia, por lo que ordenó dejar sin efecto el dictamen de 19 de agosto de 2019 y que fuera aprobada la iniciativa de “Ley de Protección, Acceso y Difusión de la festividad de la “Guelaguetza”.

Argumentó que “existen mandatos expresos que obligan al Congreso del Estado de Oaxaca, a emitir normas generales, abstractas e impersonales que establezcan los mecanismos para el acceso y participación de cualquier manifestación cultural, en el caso, la festividad de la “Guelaguetza”, como bien cultural intangible y principal celebración tradicional de los pueblos oaxaqueños”.

Sobre esta sentencia firme, el 27 de septiembre de 2020 se consultó al doctor en derecho Jaime Allier Campuzano, quien bajo un análisis crítico comparó el contenido de lo aprobado por el Congreso, con la redacción de su iniciativa ciudadana que presentó en el año 2018.

Admitió que la mayoría de los artículos de ambos documentos coinciden en cuanto a las disposiciones de protección, acceso, promoción, difusión, organización y autenticidad de la llamada “Guelaguetza”, pero precisó diferencias en los siguientes puntos.

“La ley no reconoció la organización plural de la Guelaguetza previsto en el artículo 11, segundo párrafo, de la iniciativa ciudadana, y que se manifiesta en su versión popular cuando es convocada por organizaciones sociales (Sección XII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación) o por algún Ayuntamiento (sobre todo de los Valles Centrales de Oaxaca como son: Tlacolula, Zaachila, Zimatlán, entre otros)”.

“El ordenamiento legal es omiso en considerar al Bani Stui Gulal (espectáculo que narra el origen y transformación de la  Guelaguetza) como una actividad vinculada a esta última, lo que sí se contempla en el artículo 17 de la iniciativa ciudadana”.

“Tampoco en la Ley se obligó al Estado de Oaxaca a gestionar el rescate del Bani Stui Gulal y su reincorporación a las festividades de los Lunes del Cerro, como sí se hace en el numeral 18 de la citada iniciativa”.

“Finalmente, en la ley aprobada no se reconoce que los derechos de la Guelaguetza, como bien cultural intangible, pertenecen a los pueblos y comunidades de Oaxaca y que deben ser representados y defendidos por el Gobierno de esta entidad federativa”.

Histórico lo conseguido por el jurista oaxaqueño Jaime Allier Campuzano, ya que por fin se admitió la desprotección jurídica de esta expresión cultural.      

En los 20 artículos de la ley aprobada se establece la obligación del gobierno oaxaqueño a brindar “apoyo económico a las delegaciones para la elaboración de su vestuario, adquisición y mantenimiento de sus instrumentos, traslado, hospedaje digno y alimentación adecuada a las delegaciones participantes”.

A rendir ante el Congreso de Oaxaca, “un informe pormenorizado de los ingresos y egresos de la celebración de la Guelaguetza”, el cual se realizará dentro de los 90 días posteriores a la festividad”.

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.