La sala regional Xalapa del TEPJF encontró que existen actos de violencia política en razón de género atribuidos a la presidenta de Matías Romero Avendaño, dado que incurrió en actos en contra de una mujer dentro del ayuntamiento.
En la resolución, los magistrados expusieron que el Tribunal Electoral Local debió juzgar con perspectiva de género, ya que los actos denunciados con los cuales tuvo por acreditada la violencia política sí contienen el elemento de género, al ser efectuados de manera reiterada en contra de la demandante.
Indicaron que si bien en la cadena impugnativa previa se denunció que la conducta en la que incurrió la presidenta municipal estaba motivada por razón de género, dicha funcionaria municipal, sin causa justificada, persistió en la misma omisiva, por lo que, se concluyó que dicha violencia sí constituye violencia política.
En otro asunto, la sala regional Xalapa del TEPJF revocó el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los expedientes JDC/38/2023 y acumulado, con el que impuso una multa de 200 UMA a la presidenta municipal de Santa María Jalapa del Marqués.
Te puede interesar: Lidera Oaxaca violentadores políticos de mujeres
Lo anterior, por el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal, respecto a convocar a las sesiones de Cabildo a la parte actora de la instancia local, toda vez que, al imponer la multa, el TEEO no valoró debidamente las constancias presentadas ante dicha instancia para acreditar el cumplimiento a lo ordenado.
Por lo que, se dejó insubsistente la multa que le fue impuesta a la parte actora.
Y se ordenó al TEEO que, en plenitud de jurisdicción, emita una nueva determinación en la que valore de manera integral la documentación presentada, así como, toda aquella que recabe.
En otro caso, la sala regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDC/97/2023 que, declaró inexistente la violencia política en razón de género (VPG) ejercida en contra de una diputada local.
Dadas las características de los planteamientos expuestos por la actora, era necesario reencauzar el agravio relativo al presunto fraude a la Ley, pues, mediante la vía incidental es como puede pronunciarse sobre la ejecución de su sentencia emitida en el juicio JDC/05/2023, añadió.