Luego que una juez del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca (TSJ) resolviera suspender el arraigo domiciliario que se le había concedido a finales del mes de enero a Juan Antonio Vera Carrizal, sus representantes jurídicos esperan nuevo veredicto para lograr la modificación de la medida cautelar.
La abogada del imputado, Maribel Pérez Santaella, explicó que a pesar de que un juez de había determinado que existían las condiciones para que Vera Carrizal pudiera llevar su proceso en prisión domiciliaria, diversos factores como una omisión legislativa en el tema y justificaciones no fundadas por parte de la Secretaría de Seguridad Pública han impedido que pueda llevarse a cabo.
Existen algunas lagunas importantes a nivel procesal y constitucional que nos han impedido hasta el momento poder ejecutarla modificación de la medida cautelar, primero no dicen por parte del estado que no hay condiciones, le atribuyen a una serie de circunstancias al domicilio, nos indican que no cumple con determinadas condiciones y derivado de ello nos dicen que no pueden ejecutar porque no tienen el material y recursos humanos suficientes para poder hacer traslado y cambio”.
Cabe destacar que en su momento, las autoridades estatales informaron que no se podía llevar a cabo el cambio de la medida cautelar, esto debido que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), no contaba con elementos suficientes para vigilar la medida del resguardo domiciliario.
Aunado a esta situación, la abogada señaló que otra de las justificaciones de la autoridad estatal, es que no cuentan con vehículos para poder trasladar a su representado en la vivienda que el juez de control había establecido para continuar con su proceso.
Por ello, la representante legal del imputado informó que a raíz de este incumplimiento del estado para dar cumplimiento a la medida cautelar que se otorgó por parte de un juez de control, promovieron un juicio de amparo en un juzgado federal, el cual fue admitido.
Nos dan primero la suspensión provisional, en el que el juez de distrito le ordena a la autoridad que en un término no mayor a 24 horas genere las condiciones necesarias a la SSPC para que se pueda dar la medida cautelar, derivado de eso no dan cumplimiento, entonces el juez le dice que está desacatando una orden de un juez federal y que puede dar aviso a la Fiscalía General de la República (FGR), por lo que se puede derivar de un hecho que constituya un delito como desacato de una orden judicial”.
Pérez Santaella, destacó que en este mismo proceso de amparo:
obtuvimos la suspensión definitiva en donde queda claro que es obligatorio cumplirse la resolución dictada por parte del juez de distrito, ahora estamos en espera de la audiencia constitucional que está programada para el 23 de abril y es aquí donde podemos nosotros obtener el amparo y la protección de la justicia federal y podamos ver ya visible el cambio de la medida cautelar que es la prisión domiciliaria y que es a lo que nosotros aspiramos”.
Laguna jurídica en caso Vera Carrizal
Para la abogada, Maribel Pérez Santaella, otro de los factores del incumplimiento de la medida cautelar, es la omisión legislativa a nivel local y federal que existe en torno a estos procesos, ya que las partes involucradas afirman que no existen condiciones sin basarse en alguna legislación que establezca las características de los domicilios que deben ocuparse para estas medidas cautelares.
Otra de las razones porque no nos dan el cambio de la medida cautelar es que nos dicen que el domicilio no es una cárcel, pero no hay una sola ley que diga eso, hay una omisión legislativa a nivel estatal y federal para determinar cómo debe ser una vivienda para pasar de un reclusorio a su casa, en el caso de que le cambien la medida cautelar diferente.
Cuando se construye un hogar, se construye conforme a las necesidades cotidianas, nunca pensando en enfrentar un proceso legal en que tenemos que construir una cárcel en caso de enfrentar una situación así, este caso se tiene que atenderse a nivel estatal y federal por parte de los legisladores, porque el código nacional prevé este cambio de medida cautelar, pero no dice cómo se debe de ejecutar, es en donde existe una laguna legislativa”.
Detalló que el juez que había determinado la modificación de la medida cautelar, contempló varios aspectos como el uso de un brazalete, un trato digno a los policías que cumpliría con la función de resguardo, así como otras características.
Pérez Santaella, refirió que esperarán que el próximo 23 de abril el juez de distrito revise a fondo el caso, ya que con la resolución se sentará un precedente en el estado de Oaxaca a nivel nacional. “Porque hay casos en el país que se han dado el cambio de la medida cautelar y que se ha hecho uso del brazalete, la pregunta es porqué en el estado de Oaxaca no se puede, qué diferencia existe en la administración de justicia”.
Es un derecho
Dijo que el cambio de la medida cautelar es un derecho que tienen todas y todos los mexicanos:
porque viene establecido en la Constitución que nos habla de las reglas del sistema acusatorio, de los derechos del imputado y otro de los derechos de las víctimas, en el apartado B nos establece que cualquier persona debe ser juzgada dependiendo de la pena, en este caso, la posible pena de nuestro representado indica que tendría que ser juzgado en menos de un año, pero en abril ya cumple tres años en prisión y no tiene una sentencia”.
Otro tema es que cuando una persona tenga más de dos años en prisión preventiva y que no tenga sentencia, señala que de oficio se debe hacer la revisión de la medida cautelar, es importante destaca que lo hicimos también atendiendo una circular del Senado de la República que envía a todas las fiscalías de los estados, de revisar las situaciones de la prisión preventiva oficiosa o preventiva, es un exhorto que recibió en su momento el ex Fiscal Arturo Peimbert y que debe darse cumplimiento para evitar el hacinamiento en los penales.
Decidimos el cambio de la medida cautelar porque las leyes dicen que cualquier ciudadano que esté siendo procesado en México puede pedir el cambio de la medida cautelar, en este caso nosotros podemos solicitarlo todas las veces que sean necesarias siempre y cuando hayan cambiado las condiciones, cuando ya queda establecido a nivel nacional que las tentativas no son prisión preventiva oficiosa, sino justificada, nos da el parámetro para decir que en este caso una tentativa de feminicidio no es oficiosa, sino justificada, aunado que ya llevaba dos años en prisión cuando la ley señala que cumplidos los dos años, es obligación del juez revisarte el caso de oficio, es decir quiera o no quiera revisar si las condiciones subsisten.
Añadió que en este caso han variado las condiciones, “por eso es importante establecer primero que ya no es prisión preventiva oficiosa, sino prisión preventiva justificada, también variaron en el sentido que ya está cerrada la investigación y que ya no puede se puede obstruir, variaron en cuestiones de salud y que ya lleva más de dos años en prisión preventiva y para nosotros a nivel constitucional es nuestro mayor argumento, en mi opinión puedo decir que han variado objetivamente las condiciones”, apuntó.