Para beneficio de la economía de las familias y personas que realicen algún tipo de trámite para el que se requiera presentar el acta de nacimiento, se ha aprobado mediante una reforma y adiciones al Código Civil del estado de Oaxaca, que no sea obligatoria la actualización de este documento.
Gracias a ello, las actas de nacimiento ya no podrán ser requeridas actualizadas por ninguna instancia o institución, para evitar con ello que la ciudadanía haga gastos innecesarios, pues las actas son válidas en cualquier momento y sea cual sea su año y papel de impresión.
La actualización era básicamente por el diseño, color, tamaño y material del papel, que además, en el acta que se expide hoy en día se agrega un holograma, sin embargo es todo el cambio, por el que se llega a cobrar hasta 90 pesos.
Por ello, los legisladores locales apelaron a que la supuesta actualización del documento no existe, pues en realidad, no hay cambio alguno que sea considerable, por lo que no hay razón jurídica ni debe existir condicionante o imposición de un determinado plazo o vigencia del acta.
Los diputados votaron a favor del dictamen emitido por la comisión de Administración y Procuración de Justicia, que adiciona el artículo 66 Bis respecto a la vigencia de las actas de nacimiento en el territorio estatal, por lo que queda de la siguiente manera: “la vigencia de las actas de nacimiento y las copias certificadas de las mismas que expide el Registro Civil, que se encuentren en buen estado, sin tachaduras, borraduras, enmiendas y legibles, no están sujetas a plazos de caducidad y los datos asentados en ellas se presumirán actualizados”.