Los preceptos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, donde también se establecía el cobro de derechos, quedó invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De acuerdo con el análisis, las tarifas resultaban desproporcionadas y no correspondían al costo que implica la certificación de documentos, por lo que, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los preceptos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, donde se establecía el cobro de derechos por parte del Gobierno del Estado.
De igual manera, determinó que las tarifas resultaban desproporcionadas y no correspondían al costo que implica para los entes públicos la certificación de documentos.
Asimismo, el pleno exhortó al Congreso de Oaxaca para que en el futuro se abstengan de emitir normas que presenten dichos vicios de inconstitucionalidad.
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Recordar que la acción de inconstitucionalidad número 74/2023 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez del artículo 19, fracción XXII, segundo párrafo, inciso a), de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 7 de febrero de 2023, mediante Decreto 771.
Y es que el Gobierno del Estado a través del Registro Civil ofrece la expedición de fotocopias certificadas del libro: nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción e inscripción de sentencias y actos de extranjería.
De acuerdo a algunos usuarios la tarifa de más de 100 pesos que cobraba el Registro Civil por dicho trámite sí se les hacía alto, ya que en ocasiones se debe gastar en otros documentos.
Celebraron el que la Suprema Corte haya terminado con el cobro abusivo en contra de los ciudadanos que se ven obligados a efectuar un trámite con copia certificada y que lesiona su economía.