La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la declaratoria del proceso de liquidación del partido Movimiento Unificador de Jóvenes y sus Regiones, declarado por el órgano electoral local.
En sesión, el Órgano Jurisdiccional federal confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente RA/82/2024 que, asimismo, confirmó el acuerdo del consejo general del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) que declaró iniciada la etapa de prevención del proceso de liquidación del partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER).
Tras el análisis del recurso de impugnación, los magistrados desestimaron los agravios presentados por el partido político, al ser infundados e inoperantes, toda vez que el TEEO sí fue exhaustivo al analizar lo planteado en la instancia local, además de que, algunos de los argumentos expuestos fueron novedosos o no controvirtieron directamente las consideraciones de la sentencia impugnada.
De igual manera, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó, por razones distintas, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/31/2024, que declaró infundados los agravios presentados por diversas ciudadanas y ciudadanos indígenas de la comunidad de San Juan Bautista Guelache, Etla.
Lo anterior, en contra de la supuesta determinación del presidente del Consejo Municipal Electoral de la referida comunidad, respecto a que sólo uno de los representantes de la cabecera tendría derecho a votar en las sesiones celebradas por tal órgano.
Porque, contrario a lo señalado por la parte demandante, la de terminación del TEEO fue exhaustiva y congruente, al declarar que no existía constancia alguna que acreditara que a uno de los concejeros de la Cabecera Municipal se le impidió votar en las sesiones.
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Explicaron que no se afectó al sistema normativo de la Cabecera Municipal, ya que, si bien se reconoce que cuenta con dos representaciones al interior del Consejo Municipal Electoral, no se acredita que exista un cambio de método en la votación al interior de dicho órgano.
Posteriormente, al resolver el juicio SX-JRC-252/2024, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEO) emitida en el expediente RIN/EA/29/2024 que, asimismo, confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Santiago Niltepec; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Contrario a lo referido por el Partido del Trabajo (PT), el TEEO sí fue exhaustivo en el análisis de los planteamientos relacionados con la indebida calificación de las boletas electorales correspondientes a las casillas señaladas en la demanda local. Aunado a que, dicho partido no controvirtió frontalmente las consideraciones del Tribunal local.
Por otra parte, respecto a la resolución del juicio SX-JRC-147/2024, el pleno confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) quien también avaló la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Santa Cruz Amilpas y la entrega de las constancias de mayoría y validez a favor de la planilla de la candidatura independiente.
Declaró inoperantes los agravios formulados por el partido político local Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER) respecto a la comisión de supuestas irregularidades graves acontecidas durante el desarrollo del proceso electoral, al tratarse de argumentos genéricos que no controvirtieron ni desvirtuaron las consideraciones del Tribunal local.