La Auditoría Superior de Fiscalización (ASF) detectó un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz por un monto de 27 millones 071 mil 288 pesos con 99 centavos.
Derivado de la auditoría de cumplimiento a inversiones físicas: 2023-2-13J3G-22-0010-2024 efectuada a los proyectos de Infraestructura de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., en el Estado de Oaxaca, el organismo auditor halló distintas anomalías.
En primer lugar, advirtió pagos en exceso por 11 millones 811 mil 07 pesos en el contrato de obra pública núm. APIAD-SGI-04-2020, derivados de la diferencia de 0.6 km entre la distancia de acarreo del material producto de explotación del banco al sitio de ejecución de la obra pagado por 33.0 kilómetros subsecuentes, contra el verificado por 32.4 kilómetros subsecuentes, como resultado de la visita de verificación física realizada de manera conjunta entre personal de la ASF.
También encontró pagos en exceso por 7 millones 454 mil 1 mil pesos en el contrato de obra pública núm. APIAD-SGI-04-2020, derivados de la diferencia de 0.311% entre el análisis, cálculo e integración de costos indirectos de la propuesta del contratista, toda vez que no se acreditó la ejecución de una Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2023 partida y a su vez, existieron errores aritméticos en dos partidas, dicho monto se determinó con cargo al importe ejercido en 2023 a costo directo por 2 millones 396 mil 819 pesos con 7 centavos.
Así también encontraron intereses generados por 7 millones 805 mil 4 pesos del contrato de obra pública núm. API-AD-SGI-04-2020 derivados del pago en exceso (anticipado) de 200,768.6 miles de pesos de un total de 278,264.6 miles de pesos pagados al contratista el 28 de diciembre de 2022.
Y de los cuales únicamente se encontraban soportados con estimaciones 77,496.0 miles de pesos y correspondía a la actualización de los precios entre las fechas de la propuesta (10 de febrero de 2020), y la de inicio de los trabajos (5 de mayo de 2020), por un factor de 0.06710 que se aplicó al importe total del contrato por 4 mil 147 millones 013 mil pesos; sin embargo, debieron aplicarlo a cada estimación y repercutir durante todo el ejercicio del contrato.
Las mayores observaciones se efectuaron por parte de la ASF por pagos en exceso, más el Impuesto al Valor Agregado y los intereses financieros generados desde la fecha de su pago y hasta la de su recuperación o reintegro, en el contrato núm. API-AD-SGI-04-2020 relativo a “Conclusión del rompeolas oeste en el puerto petrolero de Salina Cruz, Oaxaca” por la diferencia de 0.6 km entre la distancia de acarreo del material producto de explotación (roca) del Banco “Chipehua I y II” al sitio de ejecución de la obra (muelle) pagado por 33.0 kilómetros subsecuentes, en los conceptos núms. 2.03-C5-2, 2.06-C5-2, 2.09-C5-2, 2.12-C5-2 y 2.15-C5-2, en las estimaciones núms. 40 a la 63, con periodo de ejecución del 16 de noviembre de 2022 al 15 de noviembre de 2023, autorizadas por el residente de obra y avalados por la supervisión externa, contra el verificado en obra por 32.4 kilómetros subsecuentes.
Se detectaron pagos en exceso por 7 millones 454 mil pesos, en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-AD-SGI-04-2020, como resultado de la diferencia de 0.311% entre el análisis, cálculo e integración de los costos indirectos de la propuesta del contratista por 9.306% y el calculado por la ASF por 8.995%, toda vez que no se acreditó la ejecución de la partida núm. 5.7 “Gastos de concurso” y, a su vez, existieron errores aritméticos en las partidas núms. 3.2 “Estudios, investigaciones y trámites de permiso de explotación de banco” y 8.2 “Seguros (Responsabilidad civil)”; dicho monto se determinó con cargo al importe ejercido en 2023 correspondiente al costo directo por 2 mil 396 millones 819 mil pesos, en las estimaciones núms. 40 a la 63, con periodo de ejecución del 16 de noviembre de 2022 al 15 de noviembre de 2023, autorizadas por el residente de obra y avaladas por la supervisión externa.