La Sala Regional Xalapa confirmó dos sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que validaron las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de Santiago Jamiltepec y San Pedro Pochutla.
Al resolver la impugnación SX-JDC-747/2024, confirmó la sentencia del TEEO dictada en los expedientes JDC/243/2024 y RIN/EA/37/2024 acumulados, los cuales confirman los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de concejalías de Santiago Jamiltepec, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Lo anterior, al ser desestimados los agravios presentados por el otrora candidato a primer concejal del citado ayuntamiento, postulado en candidatura Común por los partidos políticos Nueva Alianza Oaxaca (NAO) y Unidad Popular (PUP), al resultar reiterativos e idénticos a los referidos en la instancia local, sobre los cuales ya se pronunció el TEEO, además de que, planteó argumentos genéricos que no controvirtieron frontalmente las consideraciones de la sentencia impugnada.
De igual manera validó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por Morena.
Ya que, contrario a lo afirmado por los partidos políticos promoventes, el TEEO si fue exhaustivo al emitir su fallo, porque para confirmar los resultados del cómputo de la elección municipal analizó las pruebas aportadas.
Precisó que los promoventes no controvirtieron frontalmente las razones expuestas en la sentencia reclamada, ni acreditaron de qué forma las personas que fungieron como representantes de diversos partidos políticos en la sesión de recuento de votos, influyeron de manera indebida para tener por actualizada la nulidad de la elección.
Por último, se sobreseyó el juicio SX-JRC-276/2024, porque quien lo promovió carece de legitimación para actuar ante el Consejo Municipal de ayuntamiento.
En otro caso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en expediente JNI/12/2024 que, asimismo, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-32/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana local (IEEPCO).
En donde, se declaró jurídicamente válida la terminación anticipada de mandato del Presidente Municipal y de la Regidora de Hacienda de Ayoquezco de Aldama, electos para el periodo 2023-2025 y, por otra, validó la elección de las personas que ocuparían dicho cargo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Además, de manera errónea, inaplicó diversas normas consuetudinarias del sistema normativo interno, al preferir el derecho de audiencia de las personas destituidas (derecho individual) por encima de normas consuetudinarias que rigen la forma de convocar a las asambleas generales y su validez (derechos colectivos o de grupo), enfatizó.
La Sala Regional declaró jurídicamente válida la terminación anticipada de mandato de las citadas personas, decidida por la comunidad.