Redacción
Los diputados de Oaxaca desean dejar bien claro, mediante una ley y en el papel que constituyen el patrimonio del Estado los bienes del dominio público o de uso común como los caminos, carreteras y puentes dentro del territorio estatal que no sean propiedad, así como canales y acueductos estatales; plazas, calles, parques y montes que no sean de propiedad federal, municipal, comunal, ejidal o privada; monumentos artísticos y edificios destinados a servicios públicos
Suma a esta lista a edificios gubernamentales, establecimientos educativos y de asistencia social, museos, teatros, cárceles y penitenciarías, y demás infraestructura construida o sostenida con recursos públicos y los que actualmente le pertenecen en propiedad o que en el futuro ingresen a su patrimonio.
El propósito es “proteger el patrimonio público de Oaxaca y evitar su privatización, asegurando que los bienes del Estado permanezcan en beneficio de todos”.
Se busca reformar el primer párrafo y adicionar un segundo párrafo al artículo 20 de la Constitución Política de la entidad.
La propuesta está basada en tres puntos esenciales. El Primero, eliminar de la Carta Magna la ambigua disposición que permite la conversión de bienes públicos en propiedad privada; Segundo, la definición explícitamente sobre los bienes que conforman el patrimonio y Tercero, reafirmar la protección de dichos bienes públicos estableciendo que son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En este sentido mencionó, que solo los bienes muebles que ya no sean de utilidad para la función gubernamental podrán ser enajenados bajo una subasta transparente y con autorización de la mayoría calificada del Congreso.
“Esta iniciativa no es solo una reforma, es un compromiso con la historia, con el derecho y con el pueblo de Oaxaca. Hoy tenemos la oportunidad de blindar nuestro patrimonio para las futuras generaciones. Hagámoslo en favor del interés colectivo y de la justicia social”, enfatizó el integrante del Grupo Parlamentario de Morena, el diputado César Mateos.
Destacó que actualmente el artículo 20 de la Carta Magna local establece que el Estado tiene el derecho de constituir la propiedad privada, la cual sólo podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Sin embargo, no se define cuáles son los bienes que conforman el patrimonio y de manera ambigua se otorga al Estado la posibilidad de constituir propiedad privada, sin precisar que ésta sería a partir del patrimonio estatal, pero en términos que permite sobrentenderle.