Tipifica Congreso como delito las ejecuciones extrajudiciales
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Tipifica Congreso como delito las ejecuciones extrajudiciales

Imponen cárcel de 15 años para quienes provoquen incendios forestales


Foto: Congreso de Oaxaca // En galerías, simpatizantes de la APPO festejaron tipificar y sancionar con hasta 70 años de prisión la ejecución extrajudicial.
Foto: Congreso de Oaxaca // En galerías, simpatizantes de la APPO festejaron tipificar y sancionar con hasta 70 años de prisión la ejecución extrajudicial.

En medio de la consigna de “la APPO vive, la lucha sigue”, en sesión extraordinaria, la LXV Legislatura reformó ayer el Código Penal de Oaxaca para tipificar y sancionar con hasta 70 años de prisión la ejecución extrajudicial y avaló prisión de hasta 15 años a quienes provoquen incendios forestales de manera dolosa.

Con 28 votos a favor, el Pleno aprobó en lo general y en lo particular, la iniciativa ciudadana, por lo que se agregó al Código Penal de Oaxaca el artículo 292 Quáter, en el cual se establece que se castigará de 50 a 70 años de prisión y con una multa de mil a mil 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien cometa el delito de ejecución extrajudicial.

Es decir, la sanción económica va hasta los 162 mil 855 pesos para quien cometa este delito.

En este artículo se establece que “comete el delito de ejecución extrajudicial el integrante o miembro de cualquier corporación de seguridad pública estatal o municipal que, estando en ejercicio de su cargo, actuando arbitrariamente o con abuso o exceso de fuerza, prive de la vida a una o más personas; así como cualquier persona que, con el consentimiento, aprobación, orden o apoyo de cualquier servidora o servidor público estatal o municipal, prive de la vida a una o más personas”.

Hasta el recinto legislativo, llegaron integrantes de la Red Estatal de Víctimas “Tomás Martínez”, así como el Comité de Víctimas 19 de Junio Nochixtlán y representantes de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) quienes, entre consignas de lucha, respaldaron la aprobación.

Esta reforma añade que: “En el caso de que quien haya cometido este delito sean servidores públicos, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por el tiempo que dure la pena impuesta. Cuando se acredite que la víctima era una persona defensora de derechos humanos, la pena se incrementará en un tercio de la mínima y hasta un tercio de la máxima”, se estableció.

Al respecto, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Sergio López Sánchez, resaltó la aprobación de esta reforma como una exigencia de organizaciones sociales y del magisterio.

Se contextualiza que se trata de una iniciativa ciudadana, que surgió derivado de los hechos violentos ocurridos el 19 de junio de 2016 en Asunción Nochixtlán, donde murieron 6 pobladores, y 149 personas resultaron lesionadas, de ellas, 45 fueron por arma de fuego y 84 por gases lacrimógenos, de acuerdo con el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El informe publicado por el Comité Cerezo, reportó que en 2018 durante el sexenio del entonces presidente Enrique Peña Nieto, se registraron 184 ejecuciones extrajudiciales en México, de las cuales 49 ocurrieron en Oaxaca.

El presidente del Covic, Ambrosio Santiago Hernández, señaló que pasaron 14 meses para la aprobación de la iniciativa que se convierte en la primera en la República Mexicana.

 

Cárcel por provocar incendios forestales

 

La LXV Legislatura local, con 27 votos a favor, reformó el Código Penal de Oaxaca, para sancionar a quienes provoquen incendios forestales hasta con 15 años de prisión.

Para eso, agregaron el artículo 450 Bis que impone una pena de 10 a 15 años de prisión y una multa de mil 400 a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

La ley se aplicará a “quien de manera dolosa o por omisión en el cumplimiento de normas, motive, promueva o provoque de manera intencionada un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas y que ponga en peligro la vida, la economía y la integridad de las personas”.

La coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica Rocío Melchor Vásquez, mencionó que la propagación de los incendios forestales “se debe principalmente a la sequía extrema y al estrés hídrico que ocasiona que los árboles se encuentren secos, lo que facilita su combustión y la propagación del fuego”.

Además, manifestó que no hubo una consulta a las comunidades para esta reforma que considera como dolosas las actividades de tumba, roza y quema que son habituales en las comunidades.

Nos colocamos en el medio rural, en el que habitan los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, quienes son los propietarios de casi el 80% del territorio estatal, por eso, la iniciativa y el dictamen tuvieron que ser objeto de una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, al no hacerlo así, esta legislatura vuelve a ignorar la ley de consulta del estado y causarles agravio a las comunidades”, dijo.

Añadió que la exposición de motivos no considera la diferencia que existe entre los conceptos jurídicos de incendio forestal y manejo de fuego, quemas controladas y quemas prescritas, por lo que existe el riesgo de que se castigue por igual todo tipo de conducta relacionada con el fuego.

Al respecto, el presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), Sergio López Sánchez, explicó que con esta reforma se tiene el objetivo de sancionar a las personas que provoquen incendios de manera intencional, “con toda la intención, con dolo, con toda la mala fe, afectando la naturaleza, la fauna. Hoy se da un paso importante con esta aprobación, con esta tipificación”, refirió.

Los decretos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.


aa

 

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